Ampliación del procedimiento declarativo abreviado en procesos laborales
En un esfuerzo por fortalecer la eficiencia de la justicia laboral en la provincia de Córdoba, el Tribunal Superior de Justicia ha anunciado una medida significativa: la ampliación del procedimiento declarativo abreviado con audiencia única en procesos laborales. Esta decisión se basa en la profunda revisión de la Ley 10596, que introdujo reformas al Código Procesal del Trabajo (Ley 7987), y tiene como objetivo principal acelerar y optimizar los procesos judiciales relacionados con asuntos laborales.
La ampliación de este procedimiento se fundamenta en los logros observados hasta junio de 2023, que señalan avances alentadores. Algunos de los hitos notables incluyen una tasa de conciliación del 60.3%, una duración promedio de proceso de 189 días corridos (equivalente a 6 meses y 9 días), la celebración de 5076 audiencias con la presencia efectiva de jueces de Conciliación y Trabajo, y una satisfacción excepcionalmente alta entre usuarios y abogados encuestados, que supera el 97% en todos los aspectos evaluados. Esto abarca elementos como el trato, la comprensión, la duración y la labor de los jueces.
La ampliación del procedimiento declarativo abreviado con audiencia única comenzó a partir del 1 de septiembre de 2023 en las ciudades de Rio Cuarto, San Francisco y Villa María. Esto se hará en igualdad de condiciones que en la sede Capital, con el objetivo de agilizar y simplificar los procesos judiciales laborales en estas localidades.
La medida se aplicará específicamente a casos relacionados con accidentes de trabajo, según lo contemplado en el inciso k del artículo 83 bis de la Ley 7987. Esto incluye demandas derivadas del Régimen de Riesgos del Trabajo, cuya contingencia, hecho generador, relación causal o calificación médico legal haya sido rechazado por la Comisión Médica Jurisdiccional dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El concepto de “accidente de trabajo” se define como “todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiera interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo” (según el artículo 6 de la Ley 24557).
Esta decisión del Tribunal Superior de Justicia se toma en ejercicio de sus atribuciones, tal como se establece en el artículo 166, inciso 2 de la Constitución Provincial, el artículo 12, incisos 1, 24 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N. ° 8435, y el artículo 18, inciso b de la Ley 10596.
La ampliación del procedimiento declarativo abreviado en procesos laborales representa un paso significativo hacia una justicia más eficiente y accesible en Córdoba, y refuerza el compromiso del sistema judicial con la mejora continua y la adaptación a las necesidades cambiantes de la sociedad.