Se ha actualizado el capital mínimo exigido para la constitución de Sociedades Anónimas mediante el dictado del Decreto N° 209/24, con fecha de publicación en el Boletín Oficial el 1° de Marzo de 2024.
El artículo 1 de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 (LGS) enumera los elementos que conforman un contrato social, entre ellos “la obligación de los socios de realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios”.
El capital social debe ser entendido como la suma de los aportes en dinero y en especie que los socios se comprometen a efectuar. Dicha suma tiene que ser actualizada periódicamente, con el fin de que responda a la realidad económica actual. Así, la última actualización del capital de sociedades anónimas que alude la norma invocada se dispuso mediante el Decreto Nº 1331 de fecha 1° de agosto de 2012.
De esta manera, luego de haber alcanzado más del 3400% de inflación, entre la última fecha actualización en 2012, hasta el momento, es imprescindible ajustar el monto del capital exigido por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.
De esta manera, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional y el artículo 186 de la Ley General de Sociedades, y se ha fijado el capital social de sociedades anónimas en PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000).
Toda sociedad en proceso de constitución que tenga un instrumento con fecha 01/03/2023 o posterior deberá ajustar su capital a lo establecido por el Decreto 209/2024.