Impuesto PAIS: ampliación de los hechos gravados

Impuesto PAIS: ampliación de los hechos gravados

El Gobierno Nacional ha decidido extender el impuesto a las compras de divisas para la repatriación de utilidades y suscripción de bonos especiales, a través del Decreto 385/24.

El Decreto establece una alícuota del 17,5% aplicable a la compra de divisas destinadas a la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes y a la distribución de utilidades y dividendos. Además, se aplica el mismo porcentaje a quienes adquieran BOPREAL con fines similares. Se aplica a la compra de divisas de las empresas que quieran girar los dividendos atrapados por el cepo a sus casas matrices.

El texto de la norma detalla de la siguiente manera que quedarán alcanzadas por el impuesto PAÍS las siguientes operaciones:

  • Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios”. En este caso, la alícuota también será del 17,5 %.
  • La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: (i) pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BCRA en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BCRA en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios”. De igual manera que en las anteriores disposiciones, la alícuota también será del 17,5%.

De la misma manera, también incorpora un nuevo inciso en el Título III del Decreto N° 99/2019, precisando que tanto la distribución de utilidades y dividendos como la repatriación de inversiones de portafolio quedan sujetas a este impuesto. La medida es efectiva para todas las transacciones de este tipo realizadas desde el 1° de septiembre de 2019.

Esta expansión del impuesto PAÍS también responde a modificaciones anteriores que buscaban ajustar la política fiscal a las necesidades económicas emergentes. Según su texto, la decisión responde a la necesidad de “continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible”.

Este nuevo Decreto sigue la línea de la Comunicación “A” 7925 del BCRA del 22 de diciembre de 2023, que estableció que los importadores de bienes y servicios podrían suscribir BOPREAL hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones hasta el 12 de diciembre de 2023.

Cabe recordar que el Impuesto PAIS tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que se dicte otra ley que extienda su vida útil.

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