Ley de Bases y Reforma Fiscal

El debate de la Ley Bases involucra a las comisiones de Legislación General, de Presupuesto y Hacienda, y de Asuntos Constitucionales de la Cámara alta. Entre las principales cuestiones que trata la Ley de Bases en materia tributaria se encuentran: nuevo blanqueo de capitales,moratoria impositiva y modificaciones tanto para el impuesto a las ganancias como a bienes personales. En el presente, desarrollaremos los principales aspectos del Paquete Fiscal:

Se deja sin efecto una serie de exenciones, y se prevé una actualización semestral, a partir del año fiscal 2025, de las deducciones personales, en los meses de enero y julio. Excepcionalmente, para el período fiscal 2024 se prevé un ajuste en el mes de septiembre de 2024 por el coeficiente IPC correspondiente a los meses de junio a agosto 2024.

Se elimina la “Deducción Especial Adicional”, implementada en 2021 que neutralizaba o morigeraba el efecto del impuesto para un determinado rango de rentas y para las restantes se aplicaba la tabla vigente sin ninguna reducción, circunstancia que afectaba la naturaleza progresiva de este gravamen.

Principales cambios:

  • Se deja sin efecto el Impuesto Cedular a los Mayores Ingresos.
  • Se deja sin efecto la exención del bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares (hasta 40% del Mínimo no Imponible).
  • Se deja sin efecto la exención de los suplementos particulares para el personal militar.
  • Se deja sin efecto la exención del SAC.
  • Se deja sin efecto la exención para las remuneraciones en concepto de guardias para el personal de salud.
  • No será aplicable ningún tipo de exención, desgravación, que se establezca por ley especial, excepto las disposiciones aplicables a los trabajadores petroleros (Ley 26176).
  • Se elimina el artículo 32 de la Ley de Ganancias, que establecía una actualización de determinados importes previstos en la Ley.

Dado que Ganancias es de carácter anual, cualquier modificación surte efecto a partir del 1 de enero; eso significa que el impuesto no ingresado en estos meses debería calcularse retroactivamente. 

En lo que respecta a este impuesto, el proyecto consta de dos partes:

I) Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP): Este régimen opcional se aplica para los períodos fiscales 2023 a 2027 (contribuyentes en general) y para los sujetos que se adhieran al blanqueo, abarca los periodos 2024 a 2027.

  • Los sujetos habilitados incluyen personas humanas y sucesiones indivisas.
  • La opción deberá ejercerse en forma individual y voluntaria hasta el 31/07/2024 (con posibilidad de extensión hasta el 30/09/2024 por parte del Poder Ejecutivo). Para los contribuyentes que adhieran al blanqueo, podrán adherirse al REIBP hasta la fecha de presentación de la declaración jurada del Régimen de Regularización.
  • La base imponible se calculará considerando los bienes al 31/12/2023, excluyendo ciertos activos exentos de la propia Ley de Bienes Personales.
  • Alícuotas: 0.45%, para personas humanas; y 0,50%, para Bienes regularizados bajo el régimen del Título II (blanqueo)
  • Podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 a los efectos de su cancelación.
  • La forma de presentación será establecida por la reglamentación, como así también la fecha de pago del impuesto.
  • También se contempla un pago inicial de no menos del 75% del impuesto total. La reglamentación establecerá la fecha y requisitos del mismo.

Los contribuyentes que opten por este régimen quedarán excluidos del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2023 a 2027 para la generalidad de los contribuyentes adheridos y por los períodos fiscales 2024 a 2027 para aquellos que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos y de todo impuesto que se aplique sobre su patrimonio.

Se otorga el beneficio de estabilidad fiscal hasta el año 2038, respecto al impuesto sobre los Bienes Personales y todo tributo Nacional sobre el Patrimonio para quienes opten por el REIBP.

Donaciones recibidas y otras liberalidades: Si un contribuyente se adhirió al REIBP y recibe antes del 31/12/2027 una donación de un contribuyente que no se adhirió al mencionado régimen, deberá abonar un impuesto adicional sobre el valor de los bienes transferidos. También se incluye en el término “donación” a toda liberalidad por la que se transfiera la propiedad de un bien por debajo del valor de mercado del mismo. La reglamentación establecerá precisiones en cuanto a plazos y modalidades de liquidación de este impuesto adicional.

II) Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales:

  • Se modifica el mínimo exento para bienes de personas y sucesiones residentes cuyo valor no exceda los $100.000.000, y para inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas cuando su valor no supere los $350.000.000.
  • Se modifican las escalas impositivas para los períodos fiscales 2023-2027.
  • Las escalas a partir del período fiscal 2024 deberán ajustarse anualmente por el IPC.

Por último, es importante mencionar que en este proyecto se incorpora un “beneficio a contribuyentes sustitutos cumplidores”. Aquellos contribuyentes que se encuentren obligados al ingreso del gravamen en su carácter de responsables sustitutos del impuesto correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las empresas, y siempre que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendrán una reducción de 0,125% de la respectiva alícuota de dicho impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.

En el Título VI, se introdujeron cambios en el Régimen Simplificado para el Pequeño Contribuyente respecto de la normativa actual (Anexo Ley 24.977). El incremento y actualizaciones de montos y parámetros entrarán en vigencia y surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2024.

  • Se extiende los parámetros para la actividad de locación y prestación de servicios, estableciendo 3 categorías más hasta llegar a la “K”.
  • Se eleva el precio unitario de venta.
  • Se actualizan los parámetros de ingresos y alquileres, y se lleva hasta la categoría K las actividades de prestaciones y locaciones.
  • Se incrementa el Impuesto integrado.
  • Se incrementa el Aporte Previsional.
  • Se eleva a $ 105.000 el importe de operaciones con un mismo sujeto, como condición del inciso e) del artículo 31 para poder adherirse al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
  • Los ingresos brutos que como excepción y por única vez prevé el artículo 32, se incrementan a $ 520.000.
  • Se elimina la excepción de ingresar el impuesto integrado para aquellos que realicen actividades primarias, para los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y para los asociados de las cooperativas de trabajo que queden encuadrado en la categoría A.
  • Las cooperativas de trabajo serán agente de retención de los aportes y del impuesto integrado que sus asociados deban ingresar al Régimen.
  • Se modifica la forma de actualización de los parámetros, será semestral a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

El Título II – Régimen de Regularización de Activos contempla un blanqueo dirigido a aquellos contribuyentes que no tienen sus activos declarados en el país. 

Con la nueva ley, las personas que blanqueen hasta US$ 100.000 no tendrán que pagar ninguna penalización por los bienes no declarados, mientras que quienes superen esa cifra pagarán, en una primera etapa (hasta el 30 de septiembre) una alícuota del 5% sobre el excedente declarado. En una segunda etapa (desde octubre a diciembre de 2024) se establece una alícuota del 10%, y en un tercer tramo, de enero a marzo de 2025, el gravamen por los bienes no declarados será del 15%. 

El proyecto contempla una serie de beneficios impositivos como amortizaciones del impuesto a las Ganancias sobre bienes muebles fabricados o importados, destinados al proyecto. A la vez que, plantea una serie de beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios para proyectos de inversión que superen los USD 200.000.000

  • Si el Senado aprueba sin modificaciones el proyecto que tiene la media sanción de Diputados, tanto la Ley Bases como el paquete fiscal se convertirán en ley.
  • Si la media sanción en Diputados es rechazada por la Cámara alta, la iniciativa no podrá volver a tratarse durante el actual año legislativo.
  • Si la propuesta recibe modificaciones, lo cual puede darse con mayoría simple o por dos tercios, el proyecto regresa a Diputados, y hay dos opciones: 1) Que validen las modificaciones y lo apruebe con los cambios hechos en la Cámara revisora, que en esta oportunidad es el Senado, y la ley se aprueba con los cambios. 2) Que la Cámara de origen, en este caso Diputados, insista con la redacción original, para lo cual se requiere la misma mayoría o una superior que de la Cámara revisora para que se sancione como salió originalmente de Diputados.

Si Senado modifica con mayoría simple, Diputados puede ratificar la versión original con igual mayoría. Si la Cámara alta modifica con una mayoría de dos tercios, la baja debería alcanzar la misma mayoría. Si Diputados no logra igualar o superar esas mayorías, se impondrá lo sancionado por los senadores.

En todos los casos, la segunda votación en Diputados es sobre los proyectos completos, es decir, no se vuelven a discutir artículos en particular. O se promulga el original de la Cámara baja o la modificación por el Senado.

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