Tras los dictámenes del pasado 25 de junio, el Gobierno y los bloques de la oposición lograron alcanzar un acuerdo para darle punto final, tras seis meses de debate, al trámite para sancionar los proyectos de Ley de Bases y de reformas fiscales. Así, la Cámara de Diputados aprobó, en las primeras horas de la madrugada del 28 de junio, tanto la ley Bases como la reforma fiscal presentadas por el Gobierno nacional, que ya contaban con media sanción de la Cámara de Senadores.
La ley Bases aprobada replica el texto que ya había sido aprobado en el Senado, en donde había sido reducida la lista de empresas privatizables, eliminada la reforma previsional, reformado el RIGI y ampliada la cantidad de organismos estatales que no se pueden disolver.
Tras la sanción definitiva de la Ley Bases, sobrevino la votación del dictamen del paquete fiscal que, a diferencia del anterior, es mixto: propone insistir en tres puntos de la media sanción original y aceptar las modificaciones que incluyó el Senado en el resto de los artículos. Además, se sancionó la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, el punto que llegó con mayor grado de conflictividad e incertidumbre al debate, a partir del articulado que había formulado la Cámara de Diputados en abril, que incluye impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el blanqueo de capitales.
Ley Bases: entre los artículos de la legislación aprobada destacamos los siguientes puntos
- Se declaró emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética, por lo cual se le otorgan facultades legislativas al Presidente de la Nación, de manera excepcional y por tiempo limitado, que se estableció en el plazo de un (1) año.
- En cuanto al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que fue uno de los puntos más controversiales al discutir el proyecto, se reformó el artículo que declaraba la nulidad de toda normativa provincial que se opusiere al Régimen, de manera tal que aplicará sólo a aquellas jurisdicciones que decidan su adhesión al sistema. Por otro lado, se fomenta el desarrollo de cadenas de producción local (destinar al menos un 20% de su inversión en proveedores locales) y se limita el margen de acción de los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada, sujeto a que la oferta se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. También se promueve el empleo de personal local en las empresas que adhieran al Régimen, y se eliminó la posibilidad de que los dividendos y utilidades de las compañías puedan ser giradas al exterior luego de transcurrido un período de tres (3) años. El régimen permitirá a los inversores recaudar un porcentaje de las exportaciones dos (2) años después del inicio de la inversión: el 20% en el segundo año, el 40% en el tercer año, y el 100% a partir del cuarto año. Las ganancias netas estarán sujetas a un impuesto del 7%, que se reducirá a 3.5% después de siete años de adhesión al régimen, según lo informado. Por último, se limitaron a las actividades productivas que pueden adherir a este régimen, siendo estas: energía, petróleo y gas, tecnología, minería, agroforestal y turismo.
- Derecho laboral: quedó establecida la extensión del período de prueba a seis (6) meses para empresas con más de 100 trabajadores, de ocho (8) meses para empresas desde seis hasta 100 trabajadores y de un (1) año en empresas que cuenten con hasta cinco trabajadores. Se eliminó el apartado que establecía que, para los empleados no afiliados a los gremios, sólo se podían cobrar cuotas solidarias con su consentimiento previo, así, podrán seguir haciéndolo contra su voluntad. También se plantea un fondo de cese laboral como alternativa a las indemnizaciones, financiado con un aporte mensual del empleador que no supere el 8% del salario, y que para aplicarse, deberá ser acordado a través del convenio colectivo de trabajo correspondiente. Además, se establecerán indemnizaciones agravadas en casos de despido por discriminación, y la denominada “participación activa en bloqueos o tomas de establecimientos” queda establecida como una grave injuria laboral y causal de extinción del contrato de trabajo. Por último, se da la posibilidad a las pymes para que contraten hasta 3 empleados denominados “colaboradores” para determinada tarea, sin generar relación de dependencia.
- Privatizaciones: se estableció la privatización total de las empresas Enarsa, e Intercargo, y en forma parcial de AySA, Sociedad Operadora Ferroviaria SE (SOFSE) y Corredores Viales S.A.
- Ley de hidrocarburos: quedaron establecidos mecanismos de desregularización para promover la producción para la exportación y la renta petrolera, modificando así el paradigma que se concentraba en abastecer el mercado interno. Se mantienen los artículos que se habían pactado en Diputados en abril.
- Obra pública: el Ejecutivo cuenta con potestad para renegociar o rescindir contratos de obra pública o provisión de bienes y servicios, con excepción a aquellos que tengan un 80% de grado de ejecución o tengan financiamiento internacional.
Reforma fiscal: los puntos más importantes del paquete impositivo
- Impuesto a las Ganancias: se reestableció la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, es decir, aquella que grava los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia, quedando ahora contemplados los trabajadores asalariados solteros que perciben un salario bruto de $1,8 millones, y en el caso de trabajadores casados con dos hijos, el la suma asciende a $2,34 millones.
- Régimen de Bienes Personales: el piso del pago del impuesto pasa de $27 millones a $100 millones. Además, los contribuyentes pueden pagar por anticipado el tributo de cinco ejercicios fiscales con una tasa de 0,45%. El texto aprobado de la nueva ley también establece beneficios para los contribuyentes cumplidores, que obtendrán una reducción de 0,5% según la alícuota que paguen.
- Régimen de Regularización de Activos: se aprobó un nuevo programa de blanqueo de capitales de hasta UDS100.000, el cual estará vigente desde la promulgación de la ley hasta el 30 de abril de 2025, con una posible prórroga hasta el 31 de julio del mismo año. Las personas que ingresen al régimen no tendrán ninguna penalización por los bienes no declarados, salvo por lo que supere el monto máximo, por el cual deberán abonar una alícuota del 5% sobre ese excedente declarado, durante la primer etapa estipulada hasta el 30 de septiembre. Luego, se estipularon dos etapas más, a partir de octubre y hasta diciembre del corriente año, el gravamen ascenderá al 10%, mientras que desde enero a marzo del 2025 pasará a ser del 15%. De esta manera, la alícuota dependerá del momento en que los contribuyentes se adhieran al Régimen, siendo menor mientras antes se lo haga.
- Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social: se establece una nueva moratoria impositiva dirigida a contribuyentes para regularizar deudas vencidas que tengan hasta el 31 de marzo del 2024. El texto de la ley establece que, dentro de los primeros 30 días de sancionada, los contribuyentes tendrán una condonación del 70% de los intereses resarcitorios y punitorios.
- Impuesto a la transferencia inmobiliaria: se elimina la tasa que grava las transferencias de inmuebles.
- Monotributo: el nuevo texto de la ley contempla la actualización de los máximos de facturación, que asciende a $ 68 millones anuales para la categoría más alta, y nuevas alícuotas que ascenderían de acuerdo a las categorías (la más alta será de $ 375 mil mensuales). Se elimina la prórroga del denominado Monotributo Social.
Lograda finalmente la aprobación de la Ley Bases y el paquete fiscal, el Gobierno Nacional deberá pasar ahora a una fase de gestión, para lo cual aún no se ha informado nada al respecto de manera oficial acerca del plan o programa orientado a ello.