Como parte de los cambios introducidos con la promulgación del Paquete de Medidas Fiscales, el pasado 8 de julio de 2024 se derogó el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), el cual establecía un gravamen del 1,5% para la transferencia de las propiedades que no calificaban como casa-habitación, que habían sido compradas con anterioridad al 31/12/2017.
El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) consistía en un gravamen que se aplicaba sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país, por medio del que se retenía el 1,5% del precio de venta a quien efectuaba la transacción. Este impuesto se encontraba vigente desde el año 1991, y regía bajo la Ley N° 23.905.
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Ley N° 27.743 (Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), el pasado 8 de julio, se derogó la Ley N° 23.905, que regulaba el “Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas”. Específicamente se dispuso la derogación en el mediante en el Título IV, artículo 67 de la Ley 27.743.
Cabe aclarar que en el caso de aquellas propiedades que fueron compradas después del 1° de enero de 2018, seguirán tributando el impuesto a las Ganancias, equivalente 15% de ganancias sobre el resultado de la venta -menos el costo actualizado al momento de la venta-. Otro punto importante que cabe mencionar es que no será retroactivo el impuesto cedular para las personas humanas.
La derogación del ITI implica, a su vez, la eliminación de diversas cargas administrativas y costos que debían ser afrontados al momento de efectuar la transferencia de una propiedad, como por ejemplo, los certificados de no retención del ITI utilizados cuando se vendía una única vivienda para comprar otra en el plazo de un año.