Decreto 608/24: Reglamentación del “Paquete Fiscal”

Decreto 608/24: Reglamentación del “Paquete Fiscal”

Con fecha 11 de julio de 2024, el Gobierno Nacional reglamentó los principales puntos de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (denominado también como “paquete fiscal”) mediante el Decreto N° 608/2024 publicado en el Boletín Oficial.

La reglamentación alcanza a tres capítulos de la Ley 27.743: al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social (“moratoria”), al Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior (“blanqueo”) y al “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (Reibp).

El Decreto Reglamentario establece que quienes se adhieran al régimen de moratoria para regularizar sus deudas podrán alcanzar una serie de beneficios, entre los que se cuentan la condonación de intereses y multas, además de planes de pago.

Por medio del Título II de la mencionada Ley N° 27.743 se ha establecido un Régimen de Regularización de Activos, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes, pero que hubieren sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.

Este Régimen de blanqueo de capitales estará vigente hasta el 30 de abril de 2025. La alícuota aplicable sobre los bienes que se incluyan en el blanqueo será del 0% si se trata de un valor menor a US$ 100.000 y luego se aplicarán alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, según el momento en que se produzca la adhesión al régimen.

La ley aprobó un aumento del piso a $ 100 millones y cambió las alícuotas, que ahora van de 0,5% al 1,5%

El Poder Ejecutivo destacó entre los considerandos “la introducción de escalas progresivas para los períodos fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026, culminando con una alícuota proporcional para el período fiscal 2027”. A su vez, se instituyen beneficios a contribuyentes cumplidores y a contribuyentes sustitutos cumplidores.

En cuanto al REIBP, la reglamentación detalla cómo se determinará la residencia fiscal de los contribuyentes y las condiciones para la adhesión al régimen. Asimismo, se incluyen disposiciones sobre el tratamiento de las donaciones y transferencias de bienes a familiares, estableciendo un impuesto adicional para evitar maniobras elusivas.

El Monotributo

Quienes se encuentren inscriptos como monotributistas deberán recategorizarse. Con dicho objetivo, la AFIP ha extendido el plazo para realizar dicha recategorización hasta el 2 de agosto del corriente año. Este trámite es obligatorio cada 6 meses para ajustar la categoría según los ingresos de los últimos 12 meses. Las nuevas obligaciones de pago estarán vigentes desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de enero de 2025.

Por otro lado, la Ley 27.743 también amplia los montos máximos de facturación.

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