Los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) son acuerdos entre las organizaciones sindicales de un determinado sector de actividad y el empleador, que tienen como objeto la regulación de las condiciones laborales y salariales, tanto generales como específicas. Además, pueden regular la relación entre los trabajadores y las empresas, estableciendo los derechos y obligaciones de ambas partes.
En el ámbito nacional, los CCT se negocian y se firman en el marco de la ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y deben ser homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las regulaciones contenidas en el mismo son de aplicación obligatoria para todos los trabajadores del sector, estén o no afiliados a los gremios respectivos.
En el contexto de la industria de la carne, rigen determinados convenios colectivos, que establecen las condiciones de trabajo para los distintos sectores involucrados. Por un lado, contamos con el CCT N° 56/75, el cual es aplicable al personal que figura en la categoría de obreros y personal de la carne y sus derivados en el territorio nacional; y por el otro, el CCT N° 747/2017, aplicable a aquellos que realicen tareas técnicas de supervisión y/o vigilancia en la industria de la carne.
A continuación, se presentan los convenios colectivos que alcanzan al personal relacionado con el faenamiento y venta de carne mayorista/minorista:
El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75: Obreros y Empleados de la Industria de la Carne
Este Convenio resulta aplicable a los siguientes sujetos:
- Las empresas y/o establecimientos dedicados al faenamiento del ganado bovino, equino, porcino, ovino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o a la industrialización de productos cárneos.
- Los obreros y empleados sin cargo jerárquico que presten servicios en relación de dependencia con las empresas del inciso anterior
- Personal que se desempeñe como corredores y/o vendedores y como camioneros o acompañantes, ya sean transportistas locales, de corta, media o larga distancia.
Los trabajadores que se encuentren bajo este convenio perciben bonificaciones especiales y/o adicionales, por frio o calor, por manejo de dinero, personal de guardia afectado a turnos rotativos y para el personal que deba prestar servicios fuera de su lugar habitual. Además, percibirán premios por asistencia.
Asimismo, en el artículo 56 del convenio, estipula que se le venderá a los trabajadores el producto a precio mayorista.
El convenio establece remuneraciones especiales para los corredores, que son aquellos que tienen a su cargo la oferta de productos que la empresa elabora, la cual se compondrá de un básico más una parte variable que se llamará comisión, más los viáticos que requiera; para los acompañantes y conductores de larga distancia, aquellos que se efectúa a un punto situado a más de 100 km del lugar de trabajo habitual. El adicional que perciban sustituirá el pago de horas suplementarias independientemente de que tales horas hayan sido trabajadas o no en forma efectiva, sumado a ello percibirán viáticos.
Además, estatuye que el personal que deba trasladarse a otro lugar del habitual, el que deba comer fuera de su lugar habitual, el que deba pernoctar fuera de su domicilio, y cuando el trabajador comisionado se accidente, percibirán viáticos y la empresa soportara todos los gastos inherentes a su atención medica, así como también le corresponderá soportar los gastos de traslado de restos en caso de fallecimiento.
En relación a las jornadas y descansos, rigen las siguientes especificaciones: pausa mínima de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de otra, y los cambios de horario se harán saber al personal afectado con 72 horas de antelación. Se establece que el día 10 de junio, seria feriado por ser el “Dia del Trabajador de la Carne”.
La empresa se encuentra obligada a suministrar los equipos y elementos de trabajo. En particular deberán suministrar:
- Para el personal que se desempeña en cámaras frías: botas de goma o cuero con abrigo, tres pares de medias de lana cada seis meses o dos juegos de plantillas térmicas, un pasamontaña, una tricota de lana sin mangas y una campera de paño impermeable cerrada, dos juegos de pantalón y blusa o mamelucos blancos por año y guantes y/o manoplas con abrigo
- Para personal de mantenimiento: dos juegos de pantalón y blusa por año y un par de botines con puntera reforzada,
- Para personal de producción: dos juegos de pantalón y blusa o mameluco blanco con cofia blanca por año y un par de botas de goma.
- Para personal que se desempeñe en ambientes con temperaturas de 0° a 12°: dos juegos de pantalón y blusa o mamelucos de tela gruesa de algodón por año, dos pares de plantillas térmicas y un par de botas de goma.
Los trabajadores de este convenio gozarán de las siguientes licencias:
- 4 días corridos por fallecimiento de cónyuge
- 2 días corridos por fallecimiento de hermano
- De 1 día (hasta tres veces al año) aquellos que sean dadores de sangre
- 2 días corridos por nacimiento de hijos
- 10 días corridos por matrimonio
- 1 día por año por mudanza
- 2 días corridos por examen, en caso de encontrarse realizando una enseñanza media o universitaria, siempre que no excedan los 10 días por año calendario.
- 1 día por extracción dentaria.
Convenio Colectivo de Trabajo N° 747/2017: para la actividad de Supervisión, Vigilancia y Técnico de la Industria de la Carne
Este Convenio rige para los siguientes sujetos:
- Supervisores: aquellos cuya tarea principal sea la de administrar y controlar los recursos materiales y humanos de una determinada área y sector del establecimiento, siempre que no sean jerárquicos
- Técnicos: Es el dependiente con título habilitante emanado de autoridad oficial educativa competente. Quedan excluidos: el personal Jerárquico y los técnicos comprendidos en el Convenio Colectivo 56/75.
- Tipificadores: Es el empleado que realiza la evaluación de las reses en las plantas frigoríficas de acuerdo con la reglamentación vigente y cuenta con la correspondiente habilitación para esa actividad.
- Vigiladores: Es el empleado cuya responsabilidad primordial es el cuidado de la seguridad física de las personas y de los bienes de la empresa.
- Administrativos: Son aquellos empleados no jerárquicos, que realizan tareas administrativas que requieren experiencia y determinados niveles de capacitación, y que no se encuentran comprendidos en el CCT N° 56/75
Los trabajadores que se encuentren bajo este convenio perciben bonificaciones especiales y/o adicionales por frio, calor, manejo de dinero, título, puntualidad, asistencia y por antigüedad.
En cuanto a las licencias, les corresponden las siguientes:
- 4 días corridos por fallecimiento de cónyuge
- 2 días corridos por fallecimiento de hermano
- De 1 día (hasta tres veces al año) aquellos que sean dadores de sangre
- 2 días corridos por nacimiento de hijos
- 10 días corridos por matrimonio
- 1 día por año por mudanza
- 2 días corridos por examen, en caso de encontrarse realizando una enseñanza media o universitaria, siempre que no excedan los 10 días por año calendario.
- 1 día por extracción dentaria.
El Convenio regula sobre la jornada de trabajo y descansos de la siguiente manera:
- Entre el fin de una jornada y el comienzo de otra debe haber una pausa mínima de 12 horas.
- Los cambios de horario que resulten pertinentes se harán saber al personal afectado con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
- El convenio colectivo establece el 10 de Junio como feriado por el “Dia del trabajador de la Carne”.
Conclusión
Los convenios colectivos de trabajo son instrumentos fundamentales en el ámbito laboral ya que son los que regulan las condiciones de trabajo y las relaciones entre empleadores y trabajadores, teniendo especial consideración en aquello que cada industria o sector exige. De esta manera, al ser un acuerdo realizado a través de una negociación colectiva, el objetivo es lograr un equilibrio entre las partes, y además poder prever aquellas cuestiones que les permitan resolver conflictos de intereses.
Para el caso de los trabajadores de la industria de la carne, estos acuerdos adquieren una especial relevancia, dado el carácter específico y exigente de este sector.
Así, los CCT representan el medio más adecuado para garantizar a los empleados la defensa y el reconocimiento de sus derechos laborales.