Decreto 847/2024: Nueva Reglamentación de la Reforma Laboral establecida por la Ley Bases (Nº 27.742) 

En su Título IV, se busca regularizar relaciones laborales no registradas, registradas deficientemente o cuya información fue falseada (fecha o monto), en las cuales los empleadores pertenecen al sector privado, y que fueron iniciadas con anterioridad al 9 de julio de 2024, estando vigentes a la fecha de adhesión.  

Entre los puntos más importantes se estableció la condonación de deudas por capital e intereses que tengan origen en la falta de pago de aportes, cuotas y contribuciones de la Seguridad Social, Obras Sociales, y Riesgos del Trabajo.

La condonación variará de acuerdo con el tamaño de las empresas:  las micro y pequeñas empresas sólo pagarán el 10% (condonación del 90%); las medianas, el 20% (condonación del 80%), y el resto, el 30% (condonación del 70%). Si el pago es de contado se otorgará 50% de descuento y en caso contrario, se utilizará un plan de pagos que publicará AFIP. El porcentaje de condonación de la deuda será del CIEN POR CIENTO (100 %) respecto al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, y del Régimen de Riesgos del Trabajo. 

Dentro de la reglamentación también se agrega la Eliminación del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), que será con respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la ley de bases, siempre y cuando los empleadores regularicen a la totalidad de trabajadores por las que se encuentran publicados en el Registro y paguen una multa, si esta aplica. También se establece el reconocimiento de hasta 60 meses de servicio para los trabajadores, lo que permitirá alcanzar el mínimo de años requeridos para jubilarse.  

El período incluido en la regularización será considerado como tiempo de servicio y será computado a los fines de la obtención de la Prestación Básica Universal, la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, la Pensión por Fallecimiento del afiliado, o las prestaciones por desempleo del Título IV de la Ley N° 24.013. 

Se debe tener en cuenta que la regularización no incluye las relaciones laborales comprendidas en la Ley de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley 26.844).   

Este régimen alternativo implica que se podrán realizar acuerdos entre los trabajadores y el empleador sobre el sistema de cese laboral que mejor se adapte a sus necesidades y así reemplazar el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo como también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro la referida indemnización. Se debe tener en cuenta que el sistema deberá acordarse dentro de un convenio colectivo y no podrá imponerse unilateralmente a ninguna de las partes. 

Se deberán determinar las causas, hechos y/o condiciones del pago de una prestación dineraria al trabajador al extinguirse la relación laboral; y el monto y modalidades de dicho pago en cada supuesto. Además, se podrán pactar modalidades de resolución o medición en casos de conflicto. Siempre se deberá establecer un sistema diferencial que sea a favor del trabajador que sea despedido sin causa.  

El sistema se podrá aplicar en las siguientes modalidades: 

  • Sistema de cancelación individual: Implica el pago directo por parte del empleador al finalizar la relación laboral de una suma acordada, con la posibilidad de acordar plazos y modalidades de pago en convenios colectivos. 
  • Sistema de Fondo de Cese: Respetando los requerimientos del Decreto, implica la realización de aportes periódicos que se acumularán en un fondo administrado por un tercero, para cubrir los pagos al finalizar la relación laboral. Estos fondos pueden ser específicos para cada trabajador o colectivos para todo el sector o empresa. El porcentaje de la remuneración o monto fijo será determinado en el convenio colectivo, y las cuentas estarán custodiadas por el BCRA y la CNV.  
  • Sistema de Seguro de Cese: Los empleadores contratan un seguro para cubrir las indemnizaciones por cese laboral con aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, también teniendo en cuenta los requerimientos del Decreto. Este seguro se activa al finalizar la relación laboral, y la aseguradora paga al trabajador el monto correspondiente, brindando seguridad tanto al empleado como a la empresa frente a la eventualidad de un despido. 

El pago al trabajador de las sumas establecidas a través de este sistema tendrá el mismo efecto cancelatorio pleno, total y definitivo que las indemnizaciones a las que sustituyen. 

Independientemente de que se elija utilizar el Sistema de Cese Laboral o seguir aplicando las indemnizaciones de la LCT, los empleadores podrán contratar un seguro con el propósito de asegurar total o parcialmente el monto de la indemnización que deberán abonar por un despido dentro del supuesto del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización. 

En el caso de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, se da la posibilidad, en el caso de que el empleador acuerde abonarle al trabajador una suma de dinero a modo de gratificación, de que dicho pago sea efectuado sobre la base de los métodos y procedimientos que se establezcan en el Sistema de Cese Laboral. 

El régimen para trabajadores independientes implica que se podrá contar con hasta 3 colaboradores (otros trabajadores independientes), que realicen actividades simultáneamente y sin limitaciones por sector o monto. En estos casos no se considerará que hay vinculación con contrato de trabajo, sino que hay una relación autónoma y se implementará el régimen a través de la figura del monotributo

Los trabajadores deberán declarar ante la AFIP su condición de independientes y deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social relativo a actividades que no se ejerzan en relación de dependencia. Sumado a esto, los trabajadores independientes podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales. 

La relación entre los trabajadores independientes tendrá como implicancias que cualquiera de las partes podrá rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración, sin la necesidad de pagar preavisos o indemnizaciones. Además, el trabajador independiente colaborador tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes. 

Este régimen de trabajadores independientes no será aplicable cuando haya una relación de dependencia económica, jurídica y técnica de uno de los trabajadores, y se decida sustituirla con la figura jurídica tratada en perjuicio de los trabajadores. 

La reglamentación establece que el contrato de trabajo se considerará registrado cuando el trabajador esté inscripto en los sistemas de la AFIP, independientemente de si lo hace el empleador o una tercera empresa usuaria a la que se le proporciona la prestación.   

Con esta inscripción se tendrá por cumplida la obligación del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744. 

La Ley de Bases estableció que el período de prueba se amplía a seis (6) meses, con la posibilidad de extenderlo a ocho (8) meses en empresas de 6 a 100 empleados, y a doce (12) meses en microempresas con hasta 5 empleados, si así se acuerda mediante convenio colectivo. La Reglamentación estableció que resultará aplicable a las relaciones laborales iniciadas con posterioridad al 9 de julio de 2024. 

Su implementación será monitoreada por el Ministerio de Trabajo, con el objetivo de reducir el empleo informal y generar un entorno de mayor certidumbre para empleados y empleadores. 

El Decreto 847/2024 introduce regulaciones laborales importantes, pero aún quedan aspectos por definir. Es fundamental seguir de cerca las posiciones de los convenios colectivos de trabajo y otras instancias relevantes. Para asegurar el cumplimiento y la correcta aplicación de la normativa recomendamos siempre contar con asesoramiento personal y especializado.

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