Decreto Nº 891/2024: Nuevas modificaciones a la normativa de la UIF

En primer lugar, el Decreto elimina la figura del Consejo Asesor dentro de la Unidad de Información Financiera (UIF), el cual estaba conformado por 7 vocales, entre ellos representantes de diversos órganos y entes públicos como el BCRA, la AFIP, la CNV, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, y los Ministerios de Finanzas, del Interior y de Justicia y Derechos Humanos. De esta manera, queda la Unidad queda integrada solo por un Presidente y un Vicepresidente.

Por otro lado, se modificaron los incisos 7,21 y 22 del artículo 20 que enuncia a los Sujetos Obligados contemplados en la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 que operan en el mercado de capitales y son agentes autorizados por la CNV. Esta modificación sigue la linea de las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y tiene el objetivo de evitar la superposición de controles en actividades llevadas a cabo por los sujetos regulados.

  1. Los agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones; y
  2. Los agentes de custodia, registro y pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia y/o pago de valores negociables. 
  3. Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 del Código Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones).
  4. Las personas humanas o jurídicas, u otra estructura con o sin personería jurídica, cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.

Ello sin perjuicio de que subsista en cabeza de estos sujetos la obligación de presentar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que sea requerido por el ente regulador que sea considerado útil para el cumplimiento de sus funciones, bajo apercibimiento de ley, conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 14 de la Ley PLA/FT/FP (UIF) y sus modificaciones. 

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