El pasado 09 de octubre del 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto Nº 891/2024 que modifica la Ley Nº 25.246 de Unidad de Información Financiera (UIF), en lo atinente a los sujetos obligados. Estas modificaciones se encuentran vigentes desde el 11 de Octubre del 2024.
En primer lugar, el Decreto elimina la figura del Consejo Asesor dentro de la Unidad de Información Financiera (UIF), el cual estaba conformado por 7 vocales, entre ellos representantes de diversos órganos y entes públicos como el BCRA, la AFIP, la CNV, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, y los Ministerios de Finanzas, del Interior y de Justicia y Derechos Humanos. De esta manera, queda la Unidad queda integrada solo por un Presidente y un Vicepresidente.
Por otro lado, se modificaron los incisos 7,21 y 22 del artículo 20 que enuncia a los Sujetos Obligados contemplados en la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 que operan en el mercado de capitales y son agentes autorizados por la CNV. Esta modificación sigue la linea de las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y tiene el objetivo de evitar la superposición de controles en actividades llevadas a cabo por los sujetos regulados.
Quedaron eliminados como Sujetos Obligados:
- Los agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones; y
- Los agentes de custodia, registro y pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia y/o pago de valores negociables.
- Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 del Código Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones).
- Las personas humanas o jurídicas, u otra estructura con o sin personería jurídica, cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
Ello sin perjuicio de que subsista en cabeza de estos sujetos la obligación de presentar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que sea requerido por el ente regulador que sea considerado útil para el cumplimiento de sus funciones, bajo apercibimiento de ley, conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 14 de la Ley PLA/FT/FP (UIF) y sus modificaciones.