Con fecha 18 de Diciembre de 2024 se sancionó en la Provincia de Córdoba la Ley N°11.027 denominada: “ordenamiento de disposiciones sancionatorias en materia de infracciones y sanciones ambientales – procedimiento administrativo sancionatorio – creación del tribunal administrativo ambiental”. Nos proponemos analizar y detallar las principales modificaciones realizadas en materia sancionatoria ambiental en nuestra Provincia.
Principales Modificaciones
Se advierten dos principales modificaciones introducidas por la Ley:
1. La primera, se produce la unificación del régimen sancionatorio. Es decir, se unifican las sanciones a las infracciones (incumplimientos o transgresiones) de normas protectoras de los Recursos Hídricos, Ambientes y Recursos Naturales de la Provincia.
2. En segundo lugar, se produce la modificación del procedimiento sancionatorio mediante la creación del Tribunal Administrativo Ambiental y un nuevo diseño del procedimiento para el agotamiento de la vía administrativa en materia ambiental.
A continuación, daremos más detalles sobre estas dos modificaciones.
Unificación del régimen sancionatorio
Como se dijo, la ley N°11.027 unifica y fija las sanciones a aplicar a las infracciones de las normas hídricas, ambientales y de recursos naturales, que serán las siguientes:
- Multa (Art. 5): Se fija como sanción una multa que se fijará en Unidades Fijas (U.F.) equivalente al valor de U.F. dispuesto para las infracciones a la Ley Provincial de Transito N°8560 (T.O. 2004), lo que implica que las multas pasaran a medirse en función de los litros de combustible.
Asimismo, se advierte (Art. 7) que, en caso de reiterarse el incumplimiento, las bases mínimas y máximas de las multas se podrán duplicar o triplicar y en caso de incumplirse con la sanción impuesta y/o no presentar propuesta de recomposición no se podrá obtener autorizaciones, certificados y/o habilitaciones ambientales (Art. 8).
- Registro de Infractores Ambientales (Art. 38): Se fija como sanción la inscripción en este registro que tendrá acceso público, contará con actualización permanente y pretende identificar a los infractores.
- Sanción Conminatoria (Art. 12): Para el caso de que el infractor incumpla con las medidas de recomposición ambiental ordenada por el Tribunal y/o incumpla con la multa aplicada, la ley establece una sanción conminatoria que es un importe diario de entre una (1) a cinco (5) Unidades Fijas (U.F.) por cada día de incumplimiento. Todo ello con la finalidad de disuadir la conducta infractora.
- Medidas de Recomposición (Art. 3 Cuarto Párrafo): No son sanciones, pero si son obligaciones que pueden ser impuestas por el Tribunal Administrativo Ambiental, de manera conjunta o sustitutiva con la sanción, para que el infractor restituya el ambiente afectado al estado anterior de la comisión de la infracción ambiental.
Todas estas sanciones serán impuestas por el Tribunal Administrativo Ambiental teniendo en cuenta las pautas del artículo 4 de la Ley que, entre otras, son: gravedad de la infracción, condición de reincidente, conducta del infractor durante la sustanciación del procedimiento sancionatorio, ofrecimiento voluntario de un plan de remediación.
Nuevo procedimiento sancionatorio
Con respecto al procedimiento sancionador, la Ley introduce una primera modificación en la cual, desdobla las facultades en dos órganos diferentes, a saber:
- Rol Fiscalizador en la Policía Ambiental: En tal sentido, la inspección, fiscalización, control, recepción de denuncias, labrado de actas de constatación de infracciones e informes técnicos, entre otras, estarán a cargo exclusivamente de la Secretaria de Policía Ambiental (art. 15).
- Rol Juzgador en el Nuevo Tribunal Administrativo Ambiental: Este Tribunal tendrá la facultad de ordenar la apertura, el desarrollo y la resolución de los sumarios administrativos iniciados con motivos de las infracciones constatadas por la Policía Ambiental (Art. 18) y determinará la responsabilidad, autoría y sanción a aplicar.
Por otro lado, la segunda modificación que introduce la ley importa un nuevo diseño del procedimiento administrativo sancionador, veamos:
- Sumario Administrativo (Art. 17): El sumario se inicia con la resolución de apertura por parte del Tribunal Administrativo Ambiental que recibe, de parte de la policía ambiental, el acta de constatación de infracción en materia hídrica, ambiental y de recursos naturales. Esta resolución que dispone la apertura del sumario es irrecurrible.
Aquí se produce una importante modificación, ya que anteriormente se labraba el acta por policía ambiental y se otorgaba un plazo para que el presunto infractor formule el descargo, ofrezca prueba y formulara el reconocimiento respectivo a los fines de la reducción de la multa.
En la actualidad, la nueva ley no prevé la existencia del descargo, sino que en el mismo momento que se labra el acta, se podrán hacer los reconocimientos respectivos y reducir las multas. En el caso que se abone la multa, y se subsane el incumplimiento, el infractor no será inscripto en el Registro de Infractores.
Una vez labrada el acta respectiva se agota la función de Policía Ambiental, remitiéndose directamente al Tribunal Administrativo Ambiental, quien se encargará de determinar si se procede a la apertura del sumario. Es en esta instancia donde se podrá ejercer el derecho de defensa por parte del presunto infractor con asistencia letrada (Art. 19).
- Resolución del Tribunal Administrativo Ambiental (Art. 18): Desarrollado el sumario administrativo, el Tribunal resolverá si corresponde aplicar las sanciones mencionadas en el punto anterior.
- Recurso de Reconsideración (Art. 21): A la resolución del Tribunal se la podrá recurrir mediante recurso de reconsideración ante el mismo tribunal y, cuando la sanción dispuesta sea de multa, se requerirá, para la admisión y trámite del recurso, el depósito del Veinticinco por ciento (25%) del importe de la multa. En caso de no depositarse dicho importe, se tendrá por desistido el recurso y quedará firme la resolución.
- Vía Contenciosa Administrativa (Art. 22): Una vez resuelto el recurso de reconsideración quedará agotada la vía administrativa y quedará habilitada la vía contenciosa administrativa debiéndose regir el trámite por lo dispuesto por Ley N°7182 de la Provincia de Córdoba.
Incentivos
Por otro lado, la nueva ley fija incentivos para que los presuntos infractores reconozcan, al momento de labrarse el acta por policía ambiental, la infracción constatada y suscriban y cumplan el compromiso de recomponer el ambiente al estado anterior, tales como:
- Se fija la reducción de la multa impuesta como sanción a la mitad de su valor.
- No será inscripto en el Registro de Infractores Ambientales.
- La infracción reconocida no será computada a los fines de la reincidencia.
- Realizado el reconocimiento y cumplido el acuerdo de recomposición, se ordenará el archivo de las actuaciones.
- Posibilidad de realizar acuerdos de reparación integral, los que deberán ser propuestos por el presunto infractor y aprobados por el Juez Administrativo.
Vigencia
Finalmente resta aclarar que esta ley entrara en vigor en la Provincia de Córdoba a los 30 días posteriores desde su reglamentación.
Mientras que, en lo que respecta a todas las causas y expedientes que están iniciados en la actualidad, una vez entrada en vigor la ley, pasaran, en el estado en que se encuentren, al Tribunal Administrativo Ambiental a los fines de su continuación y resolución definitiva.
Conclusiones
De esta manera, se han expuestos cuales son las principales modificaciones introducidas en la Provincia de Córdoba mediante Ley N°11.027 al régimen
sancionador de las infracciones cometidas a las normas dictadas en materia hídrica, ambiental y de recursos naturales, desdoblando las funciones de control a cargo de Policía Ambiental y las funciones sancionatorias mediante el Tribunal Administrativo Ambiental, como así también acotando los recursos administrativos de los que podrán valerse los presuntos infractores.-