Importación de maquinaria usada: Nuevo régimen en Argentina 

Cómo impacta el nuevo decreto en la importación de bienes de capital usados

El Gobierno Nacional oficializó mediante el Decreto 284/2025 una serie de modificaciones al régimen de importación de bienes de capital usados, introduciendo cambios significativos para distintos sectores industriales. La medida forma parte del proceso de desregulación económica impulsado por el Poder Ejecutivo. 

El Decreto 284/2025 elimina diversas restricciones que estaban vigentes desde hace más de tres décadas. Entre las principales novedades se destacan: 

  • Se autoriza la importación de maquinaria usada sin necesidad de demostrar la imposibilidad de conseguir un bien similar de producción nacional. 
  • Ya no será necesario acreditar una obsolescencia tecnológica mínima de 10 años en relación con los bienes disponibles en el país. 
  • Se eliminan requisitos como la obtención de certificados de ineptitud de producción nacional emitidos por organismos técnicos. 

Si bien la eliminación de restricciones representa una simplificación sustancial en los trámites, las operaciones de importación siguen sujetas a las normas generales del comercio exterior argentino, incluyendo: 

  • Clasificación arancelaria de los bienes. 
  • Declaraciones juradas y documentación técnica específica. 
  • Régimen cambiario vigente para pagos al exterior. 
  • Controles aduaneros y sanitarios, según el tipo de maquinaria. 

El nuevo régimen elimina la obligatoriedad de presentar el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), que anteriormente debía gestionarse ante el Ministerio de Producción. En su lugar, se establece una declaración jurada a cargo del importador mediante el Sistema Informático Malvina (SIM) de la Dirección General de Aduanas. Esto tiene por finalidad brindar información técnica del bien a importar, asegurar que se encuentra en condiciones de funcionamiento y que no constituye un residuo ni un pasivo ambiental. 

El Decreto 284/2025 habilita la importación de una amplia gama de maquinaria y equipos usados comprendidos en los capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Esta clasificación incluye bienes utilizados en diversos sectores productivos, permitiendo su ingreso al país bajo un régimen simplificado. 

Entre los bienes alcanzados por esta medida se encuentran, maquinaria industrial, motores y calderas, transformadores eléctricos, tractores y generadores, equipos agrícolas, herramientas de precisión, aparatos médicos, repuestos para trenes, embarcaciones, paneles solares, entre otros. 

La inclusión de estos rubros busca facilitar la renovación del parque de maquinaria en distintos sectores estratégicos de la economía, con menores costos y barreras burocráticas. 

Quedan excluidos del régimen todos aquellos bienes que no se encuentren alcanzados por los capítulos anteriores, entre ellos:  

  • Vehículos automotores 
  • Equipos electrónicos de consumo (como televisores, computadoras personales, electrodomésticos, entre otros) 

Estos bienes no podrán ser importados como usados bajo las nuevas condiciones, manteniéndose los controles y limitaciones vigentes. 

La medida impacta de manera positiva en distintos sectores productivos como el agro, la construcción, la minería y la industria manufacturera, que ahora podrán acceder a maquinaria usada del exterior con menores costos y menores exigencias formales. 

Asimismo, se facilita la importación de equipos con tecnología disponible en otros mercados, promoviendo la renovación de activos productivos y potenciando la competitividad de las empresas. 

El nuevo régimen de importación de maquinaria usada configura un cambio normativo relevante para empresas que buscan optimizar su capacidad productiva mediante la incorporación de equipos usados del exterior. A partir de esta normativa, se abren nuevas posibilidades de inversión con menores barreras regulatorias. 

Ante cualquier duda sobre cómo aplicar este régimen en casos concretos, el equipo de JBB Abogados está disponible para asesorarlo. 

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