La Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) y el Decreto 196/2025: ¿Qué Cambió en el Transporte de Carga Profesional? 

El régimen legal del transporte interjurisdiccional en Argentina atraviesa un proceso de reforma a partir del Decreto Nacional N.º 196/2025, que elimina la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) como requisito obligatorio a nivel federal. Sin embargo, su aplicación efectiva depende de la adhesión de cada provincia, lo que genera un escenario normativo mixto y confuso en todo el país. 

Durante años, la LiNTI fue el documento obligatorio exigido a conductores profesionales para habilitar el transporte de cargas o pasajeros entre distintas provincias del territorio argentino. Estaba regulada por la Ley de Tránsito N.º 24.449 y su normativa complementaria, y establecía estándares mínimos en seguridad vial, formación profesional, condiciones psicofísicas y documentación del vehículo. 

Esta licencia era un requisito esencial para operar legalmente en el transporte interjurisdiccional. Su ausencia podía dar lugar a sanciones de la CNRT, como inhabilitaciones o multas. Además, generaba una duplicación de trámites, ya que los conductores debían obtener primero la licencia provincial y luego la nacional (LiNTI) para poder circular entre jurisdicciones. 

¿Qué pasa hoy con la certificación para transportistas? 

Actualmente, aunque la plataforma digital de la LiNTI fue desactivada, la obligación de contar con una certificación habilitante sigue vigente y mantiene plena vigencia jurídica. Se encuentra en etapa de transición hacia un nuevo sistema, pero los principios de control, capacitación y habilitación siguen siendo exigibles para ejercer legalmente el transporte interjurisdiccional. Es decir: la LiNTI como tal fue eliminada, pero su contenido normativo persiste bajo otras formas. 

  1. Cargas Generales: Era la categoría más común. Aplicaba a todo tipo de bienes que no estaban clasificados como peligrosos por la normativa vigente y no requería protocolos especiales de seguridad ni señalización extra (a diferencia de mercancías peligrosas). Incluía alimentos, productos industriales, materiales de construcción, etc. 

Requisitos Específicos

  • Curso básico de cargas generales dictado por un centro habilitado. 
  • Acreditación de aptitud psicofísica. 
  • Licencia de conducir profesional (categoría C, E, según el vehículo). 
  1. Mercancías Peligrosas:  Aplicaba al transporte de sustancias clasificadas como peligrosas según la ONU y la legislación nacional, que es considerado un servicio de alto riesgo y por lo tanto con controles más estrictos. Implica el transporte de combustibles, productos químicos, inflamables, explosivos, corrosivos, entre otros, para los cuales es obligatoria la portación del “cartel naranja” y hoja de seguridad de la carga. El incumplimiento de contar con una Licencia adecuada al realizar este tipo de transporte puede derivar en sanciones penales y administrativas graves.  

Requisitos Específicos

  • Curso especial de transporte de mercancías peligrosas. 
  • Capacitación teórica y práctica en manejo seguro, señalización, uso de elementos de protección, y respuesta ante emergencias. 
  • Revalidación anual del curso. 
  • Apto psicofísico con mayor frecuencia. 
  • Vehículos adaptados según normativa (cartelería, matafuegos, sistema de retención, etc. 
  1. Transporte de Pasajeros: Se debe contar con la licencia específica para prestar servicios interjurisdiccionales de transporte de personas (micros, combis, minibuses, transporte escolar interprovincial, entre otros), el cual implica una alta exigencia en materia de responsabilidad civil y trato con los usuarios. Además, en este tipo de transporte se presenta un control estricto por parte de la CNRT, especialmente en terminales y rutas nacionales, lo que genera que la licencia sea imprescindible. 

Requisitos Específicos

  • Curso de transporte de pasajeros. 
  • Acreditación psicofísica con énfasis en reflejos, visión, audición y capacidad de atención. 
  • Licencia profesional categoría D (D1 o D2, según la cantidad de pasajeros). 
  • Antecedentes penales limpios (en algunos casos se exige certificado específico). 

Para acceder a la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional, las empresas de transporte debían cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Inscripción: Registrarse en el Registro Nacional de Transportistas. 
  • Documentación: Presentar el alta impositiva, la habilitación del vehículo, la póliza de seguro y el Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. 
  • Edad: El conductor debía ser mayor de 21 años. 
  • Alfabetización: El conductor debía saber leer y escribir en idioma nacional. 
  • Licencia de Conducir: Contar con una licencia de conducir acorde al tipo de vehículo, emitida por la autoridad competente del domicilio. 
  • Seguridad Vial: Asegurar que los vehículos cumplan con las normativas de seguridad vigentes. 
  • Capacitación: Poseer personal capacitado en conducción y manipulación de cargas. 
  • Certificado de Antecedentes: El conductor debía obtener el Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. 

Entre los cambios más relevantes se encuentran: 

  1. Eliminación de la LiNTI como requisito obligatorio 

El Decreto 196/2025 dispone que la LiNTI ya no es exigible a nivel nacional, transfiriendo la competencia a las jurisdicciones adheridas al Sistema Nacional de Licencias de Conducir (SINALIC), que deben emitir licencias profesionales mediante Certificados de Destrezas y Experiencia (CDyE). 

  1. Unificación del sistema bajo la órbita de la ANSV 

Las licencias C, D y E emitidas por provincias o municipios serán válidas para transporte interjurisdiccional, siempre que se ajusten a los lineamientos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). De esta manera, la ANSV establecerá los requisitos, pero las licencias serán emitidas por cada una de las jurisdicciones. 

  1. Elevación de estándares psicofísicos y de capacitación 

Una de las principales innovaciones del nuevo régimen es la elevación de los requisitos de formación y control, incluyendo: 

  • Exámenes psicofísicos con mayores estándares. 
  • Cursos teórico-prácticos obligatorios para la obtención y renovación de licencias profesionales. 
  • Control y trazabilidad a cargo de prestadores registrados y habilitados por la ANSV, ya sean públicos o privados. 
  1. Validez de la licencia ante cambios de domicilio 

El Decreto introduce una mejora administrativa importante al establecer que el cambio de domicilio registrado en el DNI no afectará la validez de la licencia profesional ya otorgada, brindando mayor previsibilidad jurídica a los conductores. 

  1. Eliminación de costos  

Desde el punto de vista económico, la reforma implica un alivio financiero significativo para el sector transportista. Se elimina el alto costo asociado a la obtención y renovación de licencias profesionales, que antes estaban estimados entre los $250.000 y $500.000. 

Aunque el decreto nacional ya fue publicado, la provincia de Córdoba aún no se adhirió formalmente al nuevo régimen. Tanto desde el Ministerio de Transporte provincial como desde la Municipalidad de Córdoba se ha informado que la implementación del decreto está en etapa de evaluación, por lo que, en la práctica, la exigencia de la LINTI sigue vigente. 

Actualmente, las entidades habilitadas para realizar los cursos obligatorios de capacitación a conductores profesionales y emitir los certificados requeridos para el transporte interjurisdiccional son la FECOTAC (Federación Cordobesa del Transporte Automotor de Cargas) y la CEDAC (Cámara Empresaria del Autotransporte de Cargas). Si bien la FECOTAC informó que la plataforma digital LiNTI ha dejado de estar operativa, esto no exime a los conductores de estar capacitado y contar con la certificación habilitante necesaria para el transporte interjurisdiccional de cargas. 

Según FECOTAC, los cursos, capacitaciones y certificados siguen vigentes y deben tramitarse por los canales habilitados, hasta que exista una modificación formal del marco normativo provincial. La certificación emitida acredita que el conductor está debidamente capacitado y habilitado por la autoridad competente para operar vehículos de transporte de cargas, tanto generales como peligrosas, según el curso aprobado. Es importante destacar que la habilitación para cargas generales no autoriza el transporte de cargas peligrosas, que requiere una capacitación específica. 

En cuanto al formato digital de la licencia de conducir, en la ciudad de Córdoba se acepta su presentación a través de la app Mi Argentina. Sin embargo, en el interior provincial su reconocimiento aún no es uniforme, lo que puede generar diferencias en los controles de tránsito según la localidad. 

Provincia Postura ante el decreto nacional Puntos destacados Estado de decisión 
Formosa En contra Rechazo institucional a través del Consejo Federal de Seguridad Vial. No adherida 
Santa Fe Apoyo parcial – A favor de equiparar la licencia digital con la física.  
– Preocupación por falta de señal en rutas.  
– En contra de eliminar el examen psicofísico obligatorio. 
Tomarán una decisión dentro de 60 días desde el 18/03/2025 
San Juan Postura crítica – Iniciativa legislativa para suspender la RTO (Revisión Técnica Obligatoria) por un año debido al mal estado de las calles. Tendencia a no adherir al decreto 
La Pampa A favor/ Adhesión en curso  Presentación de proyecto de ley provincial para adherir. Modernización, digitalización y control unificado. Avanzando hacia la adhesión 
San Luis  En contra  Rechazo al esquema nacional. No adherida 
Entre Ríos  En contra Defensa del sistema propio. Dudas sobre implementación y control. No adherida  
Buenos Aires En contra Críticas del Ministro de Transporte. Señalan riesgos para la seguridad vial por eliminación de LiNTI y RUTA. No adherida 
Jujuy En contra Similar postura a Formosa, con énfasis en seguridad vial. No adherida 

Fuentes: La información consignada se ha elaborado a partir de publicaciones periodísticas y comunicados oficiales emitidos por distintas jurisdicciones provinciales, así como de intervenciones del Consejo Federal de Seguridad Vial. Se han tenido en cuenta, entre otras, las siguientes fuentes: El Diario de La Pampa, Aire de Santa Fe, Clarín, R2820, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Agenfor Formosa y Prensa Jujuy.  

La implementación de estos cambios supone un avance hacia la simplificación administrativa y la optimización de los procesos vinculados al transporte interjurisdiccional. Para las empresas de transporte y los empleadores del sector, resulta esencial mantenerse actualizados respecto de estas modificaciones para asegurar el cumplimiento normativo, evitar posibles sanciones y aprovechar los beneficios económicos derivados de la eliminación de costos asociados a la obtención y renovación de la licencia.  

Si bien el Decreto 196/2025 establece un cambio estructural en la normativa nacional vinculada al transporte interjurisdiccional, su implementación no es automática. Cada provincia debe adherir formalmente para que el nuevo sistema entre en vigor dentro de su jurisdicción. En aquellas jurisdicciones que aún no han adherido expresamente al nuevo régimen, se entiende que continúa vigente la obligatoriedad de contar con la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) para circular legalmente. 

Desde JBB Abogados recomendamos a los conductores de Córdoba y de todo el país mantenerse informados sobre la implementación de estas reformas en sus localidades para evitar inconvenientes al circular. Si tenes dudas sobre la nueva normativa, el equipo de JBB Abogados está capacitado para asesorarte.    

Scroll al inicio