Cambios clave para inscribir sociedades extranjeras en Córdoba
El 17 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba una modificación sustancial al régimen de inscripción de sociedades extranjeras. A través de la Resolución General 22 “T”/2025, la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) sustituyó los artículos 126, 127 y 135 del Anexo Único de la Resolución General 3 “T”/2023, incorporando nuevos requisitos y reforzando los controles vinculados a la transparencia fiscal y a la prevención del lavado de activos.
1. Refuerzo en los controles de prevención del lavado de dinero
La modificación introduce un criterio de apreciación más restrictivo para sociedades constituidas en países o jurisdicciones consideradas de riesgo fiscal o financiero. Tanto el nuevo artículo 127 como el 135 facultan a la IPJ a exigir documentación adicional cuando la sociedad extranjera tenga origen en territorios categorizados como no cooperantes en materia tributaria o financiera o identificados por el GAFI en su “Lista Negra” o “Lista Gris”.
Este enfoque pone en primer plano la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, conforme a estándares internacionales. La IPJ también podrá solicitar documentación complementaria que justifique la licitud del origen de los fondos y la actividad económica real de la sociedad.
2. Cambios en los requisitos para acreditar actividad en el país de origen
Uno de los puntos más relevantes de esta actualización normativa es que, si bien se mantiene la exigencia de acreditar que la sociedad extranjera puede desarrollar en su país de origen todas sus actividades o las principales, ya no será obligatorio demostrar que efectivamente las desarrolla.
La antigua redacción del artículo 126 de la Resolución N° 3 “T” / 2023 requería probar el cumplimiento efectivo del objeto social en el extranjero, lo cual podía acreditarse con agencias, sucursales, participaciones en otras sociedades o titularidad de activos fijos en el exterior. Con la nueva norma, basta con que no existan restricciones legales en el país de origen para que la sociedad pueda ejercer esas actividades, simplificando parcialmente el proceso.
3. Nuevos requisitos formales para la inscripción en Córdoba
El nuevo artículo 126 detalla de forma minuciosa los documentos que deberán presentarse para inscribir una sociedad extranjera en Córdoba conforme al artículo 118 de la Ley General de Sociedades. Entre los principales requisitos, se destacan:
- Nota firmada por el representante legal solicitando la verificación de los requisitos legales y fiscales, constituyendo domicilio electrónico y especificando la documentación acompañada.
- Certificado vigente de inscripción de la sociedad y sus autoridades, emitido por la autoridad registral del país de origen, con fecha no mayor a seis (6) meses a la presentación.
- Contrato o acto constitutivo de la sociedad y sus reformas, debidamente inscriptos en la jurisdicción de origen.
- Resolución del órgano social competente, con firma del representante legal, que contenga: decisión de solicitar la inscripción en los términos del art. 118 de la LGS; fecha de cierre del ejercicio económico; domicilio en la provincia de Córdoba, determinado o con facultades para que lo establezca el representante; capital asignado (si lo hubiere); designación del representante local, indicando sus datos personales, domicilio real y especial, declaración jurada de persona expuesta políticamente y aceptación del cargo. Si no firma en la resolución, puede presentar dicha documentación por separado con firma certificada.
- Acreditación de que no existen restricciones legales en el país de origen para el desarrollo de las actividades sociales. Si el contrato social no lo refleja con claridad, se podrá requerir normativa extranjera aplicable o dictamen jurídico certificado.
- Publicación legal exigida por el art. 118, párr. 3°, inc. 2 de la LGS, que debe contener: fecha de la resolución social; domicilio de la sede en Córdoba, capital asignado (si lo hay) y cierre del ejercicio; datos completos del representante (incluyendo tipo de mandato y restricciones).
- Datos del contrato constitutivo de la sociedad extranjera y reformas vigentes.
- Acreditación de la integración del capital asignado, cuando corresponda, conforme las reglas de la Resolución General.
- Constancia de inscripción ante la AFIP.
- Declaración jurada sobre beneficiario final y toda otra que exija la Unidad de Información Financiera (UIF).
En caso de que la documentación no resulte suficiente para demostrar la inexistencia de prohibiciones en el país de origen, se podrá requerir normativa extranjera aplicable o dictamen de un abogado o notario de esa jurisdicción.
Conclusión: más exigencias y más control
Las modificaciones introducidas por la Resolución General 3 “T”/2023 buscan dotar de mayor transparencia y control al régimen de inscripción de sociedades extranjeras en Córdoba. El nuevo enfoque pone énfasis en la prevención de delitos financieros y en la trazabilidad de la actividad económica real, especialmente cuando se trata de estructuras societarias provenientes de jurisdicciones de riesgo.
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