La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) de Córdoba dio un paso clave hacia la modernización de los trámites societarios y asociativos. A través de la Resolución General N° 49 – Letra “T”, del 02 de septiembre de 2025, se introducen cambios trascendentales en la forma de presentar documentación y en la firma digital.
Estos ajustes impactan directamente en la Firma Digital en Córdoba, permitiendo una mayor flexibilidad en los procesos y agilizando la interacción de empresas, asociaciones y profesionales con el organismo.
La gran novedad: documentos con firma mixta
Hasta ahora, la normativa imponía una restricción: los documentos debían tener únicamente firmas ológrafas (manuscritas) o únicamente firmas digitales. La imposibilidad de combinarlas generaba dificultades, sobre todo en directorios o entre socios con distintos niveles de acceso tecnológico. La nueva resolución modifica disposiciones anteriores y habilita la convivencia de firmas manuscritas y digitales en un mismo documento. Para que esta modalidad sea válida, se establece un procedimiento preciso:
- Primero se incorporan las firmas ológrafas, con sus certificaciones si correspondiera, sobre el documento en formato papel.
- Luego, el documento se digitaliza y se agregan las firmas digitales.
De esta manera, la firma digital protege la integridad de todo el documento, incluyendo las firmas manuscritas ya incorporadas.
Nuevas herramientas para agilizar los trámites en IPJ Córdoba
Además de flexibilizar el uso de la firma digital, la Resolución 49 “T” introduce dos mecanismos que buscan simplificar y ampliar las opciones para los administrados:
Certificación de firmas por funcionario de IPJ
Se incorpora un servicio de certificación realizado directamente por un funcionario designado por la IPJ. Aplica a actas, estatutos, declaraciones juradas y otros documentos. El funcionario certificará únicamente la identidad de quien firma, sin pronunciarse sobre el contenido. Esta posibilidad se suma a las certificaciones notariales, bancarias, judiciales y policiales ya existentes.
Firma Digital a través de CiDi
La resolución también habilita la utilización de la firma digital mediante la aplicación Ciudadano Digital (CiDi). Los firmantes deberán contar con una cuenta de CiDi nivel 2 y seguir el procedimiento del Anexo Único. Esta modalidad tiene la misma validez que la firma digital regulada por la Ley 25.506.
Modernización en la presentación de documentos
El artículo 4 de la resolución unifica las pautas sobre cómo deben presentarse los documentos ante IPJ:
- Los documentos firmados en forma exclusivamente manuscrita deben ser escaneados de manera legible y mecanografiada (no se admiten fotografías).
- Los documentos con firma digital o firma digital por CiDi deben conservar su integridad y verificabilidad.
- Los documentos mixtos son admitidos siguiendo el orden ya explicado: primero firmas ológrafas, luego firmas digitales.
- Cada archivo debe adjuntarse en formato PDF individual.
Trámites simplificados con otras jurisdicciones
Con el objetivo de favorecer la reciprocidad, si bien se mantiene el requisito de legalización para los documentos provenientes de otras provincias o municipios, este no será exigible para documentos firmados por autoridades nacionales, provinciales o municipales de otra jurisdicción siempre que su autenticidad pueda verificarse directamente del instrumento.
En el caso de documentación extranjera, se mantienen los requisitos tradicionales: apostilla o legalización consular y traducción por traductor matriculado.
Vigencia y conclusión
La Resolución 49 “T” entró en vigencia el 12 de septiembre de 2025 y marca un hito en materia de modernización administrativa. La posibilidad de combinar firmas, la incorporación de la firma digital por CiDi en Córdoba y la certificación directa por funcionarios de la IPJ consolidan un escenario más ágil, transparente y eficiente para empresas y asociaciones.
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