El Ministerio de Bioagroindustria de la Provincia de Córdoba dictó la Resolución N° 40/2026, mediante la cual se establecen las condiciones operativas para la presentación, evaluación y selección de proyectos que pretendan acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley Provincial N° 11.062, en el marco del Programa de Promoción para el Desarrollo e Igualdad Territorial. Esta medida se inscribe como continuidad normativa de lo dispuesto previamente por el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Decreto publicado en el Boletín Oficial el 23 de enero de 2026, mediante el cual se habían fijado los requisitos de vinculación económica y jurídica con la Provincia de Córdoba, las condiciones de radicación efectiva, las exclusiones subjetivas, el régimen de garantías y la distribución del cupo anual de beneficios fiscales aplicables a los proyectos promovidos por la Ley N° 11.062.
De este modo, la Resolución N° 40/2026 viene a completar y operacionalizar el esquema reglamentario, particularmente en lo referido al Sector Primario, avanzando desde la definición general del régimen hacia su implementación concreta.
¿Cuál es el objetivo del Régimen de Promoción?
La Ley N° 11.062 tiene como finalidad promover el desarrollo productivo del Noroeste y Sur provincial, priorizando inversiones, incorporación de tecnología y generación de empleo en el sector primario, como herramienta para reducir desigualdades territoriales y fortalecer las economías regionales.
¿Qué dispone la resolución?
La norma reglamenta específicamente el Régimen de Promoción del Sector Primario, estableciendo:
- Modalidad de presentación de proyectos: Los proyectos deberán presentarse a través de la Plataforma Ciudadano Digital (CiDi – Nivel 2), conforme al procedimiento ya fijado por el Ministerio de Economía y Gestión Pública. Además, deberán cumplir con los requisitos formales y técnicos detallados en el Anexo I de la resolución.
- Criterios de evaluación y selección: Los proyectos que superen la instancia de admisibilidad serán evaluados según los criterios técnicos definidos en el Anexo II, antes de ser elevados al Consejo Asesor, órgano encargado de analizar la procedencia del otorgamiento de los beneficios fiscales.
- Inversiones elegibles: Solo serán consideradas inversiones promocionables aquellas realizadas por sujetos que reúnan la calidad de “inversores”, conforme la definición establecida por el Ministerio de Economía y Gestión Pública, y que estén vinculadas a las actividades del sector primario enumeradas en el Anexo III de la resolución.
- Determinación y control del beneficio fiscal: El beneficio fiscal se calculará mensualmente, debiendo el beneficiario acreditar las inversiones realizadas mediante documentación respaldatoria, entre ellas: comprobantes de compra y de pago, registraciones contables, libro IVA compras, constancia de incorporación de los bienes al patrimonio.
Al finalizar el proyecto, se deberá presentar un balance certificado o certificación contable avalada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, cuando corresponda.
(Accesos a los Anexos I, II, III: https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2026/02/76928.pdf)
Importancia práctica
Con esta resolución, la Provincia avanza en la operativización concreta del régimen de promoción para el sector primario, brindando mayor previsibilidad normativa a productores e inversores interesados en acceder a incentivos fiscales para desarrollar actividades productivas en regiones estratégicas de Córdoba.
La norma resulta clave para quienes estén evaluando nuevas inversiones agropecuarias o ampliaciones productivas, ya que fija reglas claras sobre qué proyectos califican, cómo se presentan y qué documentación se exige para acceder a los beneficios.
Asesoramiento legal para acceder a los beneficios de la Ley 11.062
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