Reforma laboral aprobada: el Congreso sancionó la nueva ley con modificaciones al texto original 

El Congreso de la Nación sancionó la reforma laboral, tras su aprobación en la Cámara de Diputados y la posterior intervención del Senado para ratificar las modificaciones introducidas durante el trámite legislativo. 

La iniciativa incorpora cambios estructurales en el régimen laboral vigente y modifica aspectos centrales vinculados al sistema indemnizatorio, la negociación colectiva, la organización de la jornada y los mecanismos de regularización laboral. Con la votación final del Senado del 27 de febrero de 2026, la norma quedó definitivamente aprobada y a la espera de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial para su entrada en vigencia, conforme lo disponga el Poder Ejecutivo. 

Puntos centrales de la reforma laboral 

  • El texto aprobado introduce un nuevo esquema de banco de horas, mediante el cual las jornadas extendidas podrán compensarse con períodos de menor carga o días de descanso, a través de un método fehaciente de control que permita registrar las horas trabajadas y las horas disponibles para su goce, respetando los límites mínimos de descanso diario y semanal previstos en la normativa, y sin superar el máximo legal o convencional de la jornada semanal. 
  • En materia indemnizatoria, se modifica el sistema de actualización de las indemnizaciones por despido, estableciendo un mecanismo predeterminado y excluyendo determinados conceptos de la base de cálculo, tales como el aguinaldo y las vacaciones. Asimismo, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), integrado por una contribución mensual obligatoria a cargo del empleador, destinada a una cuenta administrada bajo un régimen de afectación específica, que podrá utilizarse para afrontar indemnizaciones futuras. En caso de insuficiencia del fondo, el empleador deberá cubrir la diferencia. 
  • En relación con los salarios, el texto habilita esquemas de remuneración vinculados al mérito y la productividad, incorporando componentes dinámicos adicionales que pueden ajustarse en función de variables operativas y de desempeño. Se habilita además la posibilidad de pactar pagos en pesos, en moneda extranjera o en especie. 
  • En cuanto a las vacaciones, se permite su fraccionamiento en períodos mínimos de siete días. Además, se establece que, cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerden en forma individual o por grupos, el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce su receso, al menos una vez cada tres años, durante la temporada de verano. 
  • La reforma amplía el listado de servicios esenciales, incorporando telecomunicaciones, servicios sanitarios y hospitalarios, recolección de residuos, aeronáutica comercial y control de tráfico aéreo y portuario, servicios aduaneros y migratorios, y el cuidado de menores y educación en niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como educación especial. En estos casos deberá garantizarse una prestación mínima del 75% del funcionamiento normal, y se prevé además un umbral del 50% para actividades o servicios de importancia trascendental. 
  • También se establece un régimen de promoción de la formalización laboral. Se prevén incentivos por cuatro años para empleadores que incorporen personas en determinadas condiciones (por ejemplo, desempleados o monotributistas), dentro de la vigencia anual del régimen contada desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley. A su vez, se abre un plazo de ciento ochenta días para la regularización de trabajadores no registrados, computado desde la entrada en vigencia de la reglamentación del régimen correspondiente. Entre los incentivos previstos se incluyen reducciones en las contribuciones patronales, facilidades para regularizar relaciones laborales existentes y la posibilidad de acceder a beneficios en materia de seguridad social vinculados a la formalización del empleo. 
  • El texto reformula el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo: vencido el plazo de una convención, mantendrán vigencia las cláusulas normativas referidas a condiciones y beneficios individuales directos hasta que entre en vigencia una nueva convención o exista un acuerdo que la prorrogue, mientras que las cláusulas obligacionales continuarán únicamente por acuerdo de partes. 
  • Por otra parte, se regulan las condiciones aplicables a prestadores de plataformas digitales, estableciendo la exigencia de contar con cobertura de salud durante la prestación, cuya financiación podrá instrumentarse conforme a los mecanismos que se acuerden, sin que ello implique reconocimiento automático de relación de dependencia. Asimismo, se prevé la contratación de un seguro de accidentes personales con cobertura mínima. 
  • Finalmente, se introducen limitaciones a las asambleas en el ámbito laboral. Las convocatorias no podrán afectar el normal desarrollo de la actividad empresarial ni causar perjuicio a terceros y deberán contar con autorización previa del empleador respecto del horario y la duración; si se realizan dentro del establecimiento, también deberá acordarse el lugar. Durante el tiempo de su realización, el trabajador no devengará salario. 
  • En materia de derogaciones, se dispone la eliminación de la Ley de Viajantes de Comercio (Ley 14.546) y de la Ley de Teletrabajo (Ley 27.555), ambas con efectos a partir del 1° de enero de 2027. 

Eliminación del artículo 44 y ratificación del Senado 

Durante el tratamiento en la Cámara de Diputados se dispuso la eliminación del artículo 44 del texto originalmente aprobado por el Senado. Dicha disposición establecía reducciones en la remuneración de los trabajadores durante licencias médicas, según las circunstancias de la enfermedad o el accidente. 

Al haberse modificado el proyecto, el texto volvió al Senado para su consideración. La Cámara Alta ratificó la eliminación del artículo mencionado y aprobó el proyecto con las modificaciones introducidas, quedando así sancionada la nueva ley de reforma laboral. 

Asesoramiento legal ante la reforma laboral 

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Ante la inminente definición legislativa, resulta clave evaluar el impacto concreto en la estructura laboral de cada empresa, revisar contratos de trabajo, reglamentos internos y convenios aplicables, y anticipar adecuaciones necesarias para minimizar contingencias. 

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