SADAIC y los Derechos de Autor: ¿Qué Modificó el Decreto 150/2025? 

Cambios Clave del Decreto 150/2025: SADAIC y el Uso de Música en Comercios

El Decreto 150/2025 introdujo modificaciones clave en la gestión de los derechos de autor en Argentina, otorgando mayor libertad a los creadores musicales para administrar sus obras. Con este cambio, los autores podrán optar por gestionar sus derechos de manera individual o a través de sociedades de gestión colectiva como SADAIC. 

Este nuevo marco normativo busca fomentar la competencia, garantizar mayor transparencia y equilibrio entre los intereses de los artistas, los usuarios de música y el acceso a la cultura. Sin embargo, esta nueva libertad trae consigo desafíos que requieren un análisis detallado. 

Antes de esta normativa, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) tenía el monopolio sobre la gestión y cobro de derechos de autor, lo que obligaba a los artistas a asociarse y aceptar sus tarifas sin posibilidad de elección. 

Ahora, con el Decreto 150/2025:  

  • Se permite la coexistencia de varias sociedades de gestión colectiva. 
  • Los autores pueden administrar sus derechos de manera individual. 
  • Se establecen topes a los aranceles que pueden cobrar estas entidades. 
  • Se crea un sistema de fiscalización más estricto para garantizar transparencia. 

En la práctica, esto podría generar mayor competencia y una posible reducción en los costos de licencias para comercios que utilizan música, como bares, restaurantes, hoteles y gimnasios. Sin embargo, esta nueva estructura también trae desafíos legales y administrativos. 

Antes del Decreto 150/2025, al pagar la tarifa de SADAIC, un comercio podía reproducir cualquier música registrada en su catálogo. Ahora, cada sociedad de gestión tiene su propio repertorio, lo que significa que: 

  • Si una entidad no gestiona los derechos de un artista específico, se necesitará otra licencia para utilizar su música. 
  • La reproducción sin la licencia adecuada puede considerarse una infracción legal. 
  • Los comerciantes deben evaluar qué entidad contratar según el repertorio que necesiten. 

Así, por ejemplo, si un bar quiere reproducir playlists comerciales, antes solo pagaba una licencia a SADAIC. Ahora, si un artista está registrado en otra sociedad de gestión, necesitará obtener una licencia adicional o negociar directamente con el autor. 

Las radios ya pagan derechos a entidades como SADAIC por la música que emiten. Sin embargo, en un comercio, retransmitir la radio puede generar costos adicionales. 

El Decreto 150/2025 establece que los medios de comunicación deben pagar un 10% en derechos de autor, pero no aclara si los comercios que retransmiten la radio están exentos de pagar. Esto deja un vacío legal que dependerá de la interpretación de la norma o de la reglamentación que se dicte con posterioridad. 

Usar una cuenta personal o premium de Spotify o YouTube en un comercio no es legal, ya que este tipo de uso requiere una licencia comercial, sin embargo, hay servicios como Apple Music for Business, Rockbot o Soundtrack Your Brand que cuentan con licencias legales para reproducir música de forma comercial.  

Es importante destacar que, aunque un comercio contrate un servicio de streaming con licencia comercial, esto no reemplaza ni exime del pago de los aranceles a SADAIC. Esto se debe a que los derechos de autor de las canciones son gestionados por SADAIC (o por otras sociedades de gestión colectiva), por lo que el comercio sigue teniendo la obligación de pagar las tarifas correspondientes a dicha entidad. Habrá que esperar a la reglamentación para conocer cómo se aplicarán estas tarifas bajo el nuevo esquema de sociedades de gestión colectiva. 

SADAIC establece diferentes aranceles según el tipo de establecimiento y la forma en que se utiliza la música. La clasificación es amplia y abarca rubros como cafeterías, cervecerías, gimnasios, farmacias, peñas, shoppings, entre otros. Además, dentro de cada categoría existen subclasificaciones que pueden afectar la tarifa. Por ejemplo, en el caso de los restaurantes, el arancel varía si solo ofrecen música de fondo o si cuentan con shows en vivo. 

Los criterios que SADAIC utiliza para calcular el monto del arancel pueden incluir: 

  • Tamaño del local (metros cuadrados del establecimiento). 
  • Facturación (en algunos casos, el arancel se calcula sobre un porcentaje de los ingresos). 
  • Venta de entradas (si el acceso es pago, la tarifa puede ser mayor). 
  • Cantidad de mesas (en establecimientos gastronómicos, la tarifa puede calcularse en función del número de mesas disponibles). 

Dado que los valores dependen de cada rubro y las condiciones particulares de cada negocio, es fundamental revisar la categoría en la que SADAIC encuadra a cada establecimiento para determinar el monto exacto a abonar. 

Para consultar el tarifario actualizado, se puede visitar la página oficial de SADAIC: www.sadaic.org.ar  

SADAIC realiza inspecciones periódicas en comercios y locales para verificar el cumplimiento de la normativa. Si detectan que un comercio reproduce música sin autorización, pueden intimar a regularizar la situación pagando los aranceles correspondientes. Esto puede derivar en:  

  1. Multas económicas: El monto varía según el tamaño del local, la cantidad de público y el tiempo que lleva incumpliendo. 
  1. Deuda retroactiva: SADAIC puede exigirte el pago de los aranceles desde el inicio del uso no autorizado de la música. 
  1. Acciones judiciales: Si el infractor sigue sin cumplir, pueden llevar el caso a la justicia por violación a la Ley de Propiedad Intelectual, lo que puede resultar en sanciones más severas. 

SADAIC ha manifestado su rechazo al Decreto 150/2025, argumentando que las modificaciones introducidas afectan negativamente a los autores y compositores. En su comunicado oficial, la entidad cuestionó la necesidad de cambiar el sistema de gestión colectiva vigente y anticipó que defenderá su modelo de recaudación y distribución de derechos de autor ante las autoridades correspondientes. 

Para las empresas y comercios que utilizan música en sus establecimientos, esto podría implicar un período de incertidumbre mientras se definen los alcances de la nueva regulación y la postura de SADAIC frente a la competencia de otras sociedades de gestión. Además, la entidad ha reafirmado que continuará con su esquema de fiscalización y cobro de aranceles, lo que hace imprescindible seguir de cerca las actualizaciones normativas y regulatorias para evitar posibles conflictos o sanciones. 

Los contratos vigentes con SADAIC continúan en vigor, los artistas y obras inscriptas se pueden consultar de manera gratuita desde la página oficial de SADAIC. No obstante, es esencial que los autores revisen sus acuerdos actuales y, si lo consideran necesario, realicen las modificaciones pertinentes para alinearse con el nuevo marco legal establecido por el decreto. 

Otro de los puntos que también genera incertidumbre en la aplicación del decreto es si los autores y compositores podrán registrarse en más de una sociedad de gestión colectiva al mismo tiempo o si deberán optar por una única entidad. Hasta que se publique la reglamentación correspondiente, no está definido si los artistas podrán diversificar la gestión de sus derechos entre varias sociedades o si deberán elegir solo una para administrar sus obras. 

Aunque SADAIC sigue cumpliendo un rol central, su accionar ahora tiene nuevos límites: 

  • Solo podrá intervenir en acuerdos si cuenta con la autorización expresa del autor. 
  • Se fijan topes a los porcentajes de recaudación que pueden aplicar sobre los ingresos generados por espectáculos y reproducciones musicales. 

El decreto introduce la figura de un auditor, designado por el Ministerio de Justicia, que tendrá la función de fiscalizar las actividades de SADAIC para garantizar una distribución equitativa de los fondos recaudados. Este control busca asegurar una mayor transparencia en la gestión de los derechos económicos de los autores. 

El decreto establece los aranceles que las sociedades de gestión pueden cobrar por el uso de obras musicales mientras la Autoridad de Aplicación define los valores máximos. Estos son: 

  • 20% en eventos con entrada paga. 
  • 15% en espectáculos sin entrada. 
  • 10% para medios de comunicación. 

Si bien la norma fomenta la competencia en la gestión de derechos de autor, la fijación de tarifas no será completamente libre. La Autoridad de Aplicación mantendrá su rol regulador, estableciendo límites y criterios para determinar cuánto pueden cobrar las entidades de gestión. 

En este nuevo esquema, los comerciantes podrán celebrar acuerdos directos con autores o con distintas entidades de gestión, pero dentro de los parámetros fijados por la regulación vigente. Por lo tanto, no tendrán total libertad para negociar cualquier tarifa, sino que deberán ajustarse a los valores y condiciones que establezca la normativa. 

Las entidades de gestión colectiva, en particular SADAIC, tienen un plazo de 180 días para adecuar su estatuto y su estructura interna a los lineamientos del nuevo decreto. 

El Decreto 150/2025 marca un cambio significativo en la gestión de los derechos de autor en Argentina, permitiendo que los autores administren sus obras de manera independiente o a través de distintas sociedades de gestión colectiva. Sin embargo, la normativa aún presenta importantes vacíos legales, especialmente en lo que respecta a la fiscalización, la coexistencia de distintas entidades y la forma en que los comercios deberán gestionar sus licencias. 

Hasta que no se publique la reglamentación del decreto, persisten dudas sobre su implementación, el control del pago de aranceles, la aplicación de las tarifas y la interacción entre las distintas sociedades de gestión. 

Por ello, es fundamental que tanto los comercios como los creadores se mantengan atentos a las próximas definiciones y, en caso de dudas, busquen asesoramiento especializado. En JBB Abogados, contamos con un equipo de expertos listos para brindar la orientación necesaria y garantizar el cumplimiento normativo en este nuevo escenario. 

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