DNU 338/2025: Reincorporación del Domicilio Electrónico Contractual en el Código Civil y Comercial
Modernización legal en el entorno digital: se reintroduce una herramienta clave para las relaciones contractuales
El 19 de mayo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 338/2025, mediante el cual se modificó el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Esta reforma normativa restituye la posibilidad expresa de constituir un domicilio electrónico contractual, la cual había sido suprimida por el DNU 70/2023.
De esta forma, el ordenamiento jurídico argentino se adecúa a las exigencias contemporáneas de las relaciones contractuales, cada vez más vinculadas al uso de tecnologías y herramientas digitales, especialmente en contextos de contratación interjurisdiccional o remota.
¿Qué regulaba el artículo 75 del Código Civil y Comercial?
El artículo 75 del CCCN establecía la posibilidad de que las partes de un contrato eligieran un domicilio especial para el ejercicio de los derechos y obligaciones que surgen de dicha relación jurídica.
Hasta la entrada en vigor del DNU 338/2025, la redacción de este artículo era la siguiente:
“Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan.”
Este texto no incluía referencias al domicilio electrónico, y el concepto general de domicilio en el Código se limitaba a ubicaciones físicas, diferenciándose entre:
- Domicilio real (art. 73 CCCN): lugar de residencia habitual de una persona.
- Domicilio legal (art. 74 CCCN): fijado por disposición legal, sin posibilidad de prueba en contrario.
Nueva redacción del artículo 75 del CCCN: Vuelta al reconocimiento del domicilio electrónico
A partir del DNU 338/2025, el artículo 75 del CCCN queda redactado del siguiente modo:
“Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden, además, constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.”
Esta modificación recupera un avance normativo que había sido incorporado por la Ley 27.551 (conocida como “Ley de Alquileres”), la cual fue derogada en su totalidad por el DNU 70/2023. Con su reintroducción, se reconoce nuevamente la eficacia jurídica de notificaciones y comunicaciones enviadas a domicilios electrónicos, otorgando mayor claridad y previsibilidad a las relaciones contractuales.
Implicancias legales y operativas del domicilio electrónico
La incorporación del domicilio electrónico contractual al texto del CCCN conlleva diversas consecuencias jurídicas y prácticas, entre ellas:
- Notificaciones válidas: Las comunicaciones cursadas al domicilio electrónico tendrán plena validez legal, lo que agiliza los procedimientos, optimiza recursos y resulta especialmente conveniente en relaciones contractuales interjurisdiccionales.
- Prórroga de competencia: Si bien el domicilio electrónico no implica una localización territorial, las partes pueden igualmente acordar una prórroga de competencia a favor de una determinada jurisdicción para la resolución de controversias contractuales. Esto significa que, junto con la constitución de un domicilio electrónico para notificaciones y emplazamientos, puede pactarse expresamente que cualquier litigio será resuelto por los tribunales de una jurisdicción específica, siempre que no se trate de materias con competencia irrenunciable. De este modo, el domicilio electrónico se convierte en un canal válido de comunicación, mientras que la prórroga de competencia se ejerce en forma autónoma por acuerdo de partes, conforme al principio de autonomía de la voluntad (art. 958 CCCN).
- Autonomía de la voluntad: Se fortalece el principio de libertad de contratación (art. 958 CCCN), permitiendo a los contratantes definir las condiciones de funcionamiento del domicilio electrónico, siempre dentro de los límites del orden público y sin incurrir en abusos.
- Alineación con la contratación digital: La reforma representa una respuesta normativa frente al crecimiento del comercio electrónico y la firma de contratos a distancia, brindando un marco legal más claro y actualizado.
Conclusión: Una reforma alineada con el presente digital
La reforma introducida por el DNU 338/2025 constituye un paso relevante hacia la modernización del derecho privado argentino, al reincorporar expresamente el domicilio electrónico contractual dentro del Código Civil y Comercial de la Nación.
Esta actualización legal promueve relaciones jurídicas más ágiles, seguras y eficientes, adaptadas al entorno digital que domina las interacciones comerciales contemporáneas. Es fundamental que profesionales, empresas y particulares conozcan esta herramienta y la apliquen correctamente en sus contratos para prevenir controversias y mejorar la operatividad de sus vínculos jurídicos.
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