Certificado de trabajo digital: ARCA reglamentó el nuevo trámite del artículo 80 LCT

18 de mayo de 2026 

ARCA reglamentó el procedimiento para la emisión del certificado de trabajo digital previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. La medida fue instrumentada mediante la Resolución General 5848/2026, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a los empleadores que deben entregar esta documentación al finalizar una relación laboral. 

La novedad se enmarca en las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, que actualizó el régimen de entrega de certificados laborales y admitió nuevas formas de cumplimiento, tanto en formato físico como digital. 

Qué cambia para los empleadores 

El certificado de trabajo del artículo 80 LCT deberá confeccionarse a través del sistema “Simplificación Registral” de ARCA, con acceso mediante Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior. 

El empleador podrá emitir el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT bajo dos modalidades: 

a) Formato digital: se emitirá electrónicamente. La identificación del empleador quedará validada por el ingreso al sistema con Clave Fiscal, sin necesidad de incorporar firma digital al documento. 

b) Formato físico: se generará desde el mismo sistema, se imprimirá por duplicado y deberá contar con las firmas del empleador (o su apoderado) y del trabajador. El original será para el trabajador y el duplicado para el empleador. 

Acceso del trabajador al certificado 

Cuando el certificado sea emitido en formato digital, el trabajador podrá acceder a través del servicio “Trabajo en Blanco”, disponible en el sitio web de ARCA. 

La información utilizada para confeccionar el certificado surgirá de las bases del organismo, incluyendo altas, bajas y modificaciones de la relación laboral, liquidaciones de sueldos informadas y declaraciones juradas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. 

En los casos en que la certificación comprenda períodos anteriores a julio de 1994, el empleador deberá complementarla con una constancia adicional confeccionada sobre la base de sus registros laborales. 

Marco legal del artículo 80 LCT 

El artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la extinción del contrato, el empleador debe entregar al trabajador los certificados que contengan los datos relativos a la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. 

La obligación se considera cumplida cuando los certificados se ponen a disposición del trabajador en formato físico, en formato digital mediante un sistema que permita acreditar fehacientemente su entrega, o cuando la información se encuentre disponible a través del sitio web del organismo de la seguridad social o del sistema que establezca ARCA. 

La Resolución General 5848/2026 también abroga la Resolución General 2.316 y deroga el Título III de la Resolución General 5.250, adecuando el régimen administrativo a la nueva modalidad digital. 

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