Nuevo marco regulatorio para la producción de cerveza artesanal en la Ciudad de Córdoba

Nuevo marco regulatorio para la producción de cerveza artesanal en la Ciudad de Córdoba

El pasado 15 de octubre se publicó en el Boletín Municipal de la Ciudad de Córdoba la Ordenanza N°12.839 que crea el “Marco de producción local y venta responsable de cerveza artesanal” a aplicarse dentro del ejido urbano de la Ciudad. El objeto principal de esta nueva normativa es regular la producción y distribución de cerveza artesanal, regulando su fórmula, contenidos y estableciendo nuevas categorizaciones a los productores de esta. 

La nueva normativa se complementa con las ya existentes disposiciones del Código alimentario argentino, que establece en su artículo 1080 inc. 1.1.1 la definición de Cerveza: “…Se entiende exclusivamente por cerveza la bebida resultante de fermentar, mediante levadura cervecera, al mosto de cebada malteada o de extracto de malta, sometido previamente a un proceso de cocción, adicionado de lúpulo. Una parte de la cebada malteada o de extracto de malta podrá ser reemplazada por adjuntos cerveceros. La cerveza negra podrá ser azucarada. La cerveza podrá ser adicionada de colorantes, saborizantes y aromatizantes…”. 

A su vez, la regulación se complementa con los artículos 1081 y 1082 bis del Capítulo que detallan las fórmulas, contenidos y practicas permitidas y prohibidas en la elaboración de cerveza. 

Con el fin de promover la fabricación responsable, la generación de emprendimientos locales y la de propiciar la generación de un polo turístico y gastronómico, la nueva regulación de la Ciudad detalla ciertas características que deberá cumplir la Cerveza Artesanal para ser producida y comercializada como tal: 

  • No deberá utilizar en su producción aditivos alimentarios; 
  • Solamente se le podrá adicionar ingredientes naturales; 
  • La elaboración deberá ser de manera manual o semiautomática; 
  • En caso de agregarles jugos o extractos estos deberán estar previamente pasteurizados; 
  • A la cerveza que se comercialice con la leyenda “Elaboración Artesanal” no se le aplicaran los parámetros de turbidez establecidos en el Código Alimentario argentino. 

El marco legal incluye a su vez nuevas categorías para los establecimientos de elaboración de Cerveza Artesanal en donde se delimitan sus medidas máximas y las zonas donde se podrán ubicar, a saber: 

  • Nano-cervecería artesanal: con establecimientos de hasta 60 m2, podrán ubicarse en áreas de neta dominancia residencial de baja y media densidad. 
  • Micro-cervecería artesanal: con establecimientos de hasta 100m2, podrán ubicarse en áreas de uso mixto, conformadas como corredor, sobre tramos de la Red Vial Principal y Secundaria. 
  • Cervecería artesanal: con establecimientos de hasta 200m2, podrán ubicarse en áreas urbanas ligadas a condiciones de buena accesibilidad urbana y regional. 

Por su parte, todo establecimiento de elaboración de Cerveza Artesanal que supere los 200 metros cuadrados podrá establecerse solo en áreas predominantemente industriales.  

Los metros denominados en esta categorización se refieren a los dedicados para la elaboración, almacenamiento y depósito de la producción. 

Aquellos establecimientos que fueran catalogados como micro-cervecería y de cervecería podrán disponer en su establecimiento de fabricación un “Tap-Room” en donde se podrá consumir las variedades de cervezas que fabrica, brindar cursos y capacitaciones y venta de artículos de promoción comercial de su marca. 

La regulación no solo contempla los aspectos relativos a la producción de Cerveza, sino que también modifica la Ordenanza Tarifaria Anual incluyendo a la producción de Cerveza Artesanal en el cuadro tarifario referido a la tasa que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, asignándole una alícuota del 7‰ mensual. 

Se fijaron también los requisitos de etiquetado para estos productos, estableciendo como presupuestos mínimos los siguientes: 

  • Listado de ingredientes 
  • Identificación de origen, razón social del fabricante y domicilio 
  • Habilitación municipal 
  • La leyenda “Industria Argentina, Ciudad de Córdoba” 
  • Graduación alcohólica 
  • Prohibida su venta a menores de 18 años 
  • Fecha de elaboración y vencimiento 
  • Numero de lote 
  • Nombre de estilo según la Beer Judge Certification Program (BJCP), que aporte a la identificación del estilo o aclare le nombre de fantasía que pudiera tener la cerveza. En caso de no existir se deberá poner “cerveza de autor” y una breve descripción sensorial. 

La distribución de esta cerveza por medio de barriles de acero inoxidable requiera a su vez una serie de especificaciones: 

  • Etiqueta con las condiciones de seguridad del INAL 
  • Marca del fabricante de cerveza 
  • Fecha de elaboración de la cerveza 
  • Número de Lote 
  • Ingredientes 
  • Graduación alcohólica 
  • Nombre de estilo según la BJCP. 

Todos aquellos locales que la distribuyan deberán contar con un Director Técnico que esté inscripto en el registro de Director Técnico que funciona en la Dirección de Calidad Alimentaria y que sea corresponsable junto al titular del establecimiento del proceso productivo y la aplicación de las buenas prácticas de manufacturas. 

Quienes envasen y comercialicen deberán también contar con un número de habilitación de producto otorgado por el Laboratorio de Alimentos de la Municipalidad de Córdoba, para lo cual deberán presentar monografía del producto, modelo de rotulo y aprobar su producto mediante un análisis. 

En lo relativo a la venta fraccionada, solo se podrá hacer en envases de hasta 3 litros y cumplir con ciertas exigencias para su expendio: 

  • El local deberá tener habilitación como bar, confitería o restaurante. 
  • Contar con un espacio designado para limpieza y desinfección den bases retornables 
  • Se deberá cumplir con lo requerido por le Código Alimentario en lo relativo a las condiciones sanitarias y bromatológicas. 
  • Se deberá disponer de un sector para el almacenamiento de los envases retornables  
  • Una vez envasados se deberá colocar un precinto de seguridad que indique en un rotulo: Cerveza Artesanal; Marca; Nombre y Dirección del embalador; Lote; Graduación alcohólica; Fecha de envasado; consumir preferentemente dentro de las 24 horas de rellenado para mantener la calidad del producto; Industria Argentina; Prohibida su venta a menores de 18 años, beber con moderación y prohibida su reventa; ingredientes. 

En caso de no respetar las disposiciones, la ordenanza prevé las sanciones del Código de Convivencia de la Ciudad de Córdoba en su libro II, título 1 “Faltas En Establecimientos Comerciales, Industriales Y De Servicios”. Las sanciones oscilan entre las 10 y las 500 Unidades Económicas Municipales, el valor de estas al día de la fecha es de $792,00. 

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