Incremento de las percepciones por operaciones con Moneda Extranjera 

Incremento de las percepciones por operaciones con Moneda Extranjera 

En la Resolución General N° 5232/2022 se incrementó la alícuota de la percepción a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones en monedad extranjera incluidas en el impuesto PAIS.

Incremento de las percepciones por operaciones con Moneda Extranjera 

Mediante Resolución General N° 5232/2022 se incrementó la alícuota de la percepción a cuenta de los gravámenes a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones en monedad extranjera incluidas en el impuesto PAIS.  

Previamente, a través de la Resolución General N°  4815/20 y su modificatoria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, su reglamentación y normas complementarias. 

Actualmente, en el marco de las políticas fiscales empleadas por el Poder Ejecutivo, se sustituyó el artículo 5° de la Resolución General N° 4815, y se dispuso que el importe a percibir se determinará aplicando sobre los montos en pesos que, se detallan en el artículo 39 de la ley n° 27.541 y sus modificatorias, las siguientes alícuotas:  

a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la mencionada ley: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). Se aplicará alícuota del 35% para a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país. 

b) Para las operaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).”  
“Art 35: […] b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera; 
 
c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación; 
 
d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país. 
 
e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.”

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