Modificación en Procedimientos Tributarios de la Provincia de Córdoba: Acuerdo Conclusivo Voluntario
La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba ha emitido la Resolución N° 37 – Letra: D el 14 de noviembre de 2023, introduciendo modificaciones claves en el procedimiento de Acuerdo Conclusivo Voluntario. La medida, fundamentada en el expediente N° 0424-085223/2023 y en consideración del artículo 67 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006, busca optimizar la aplicación de la normativa tributaria y proporcionar a los contribuyentes una instancia más flexible para resolver situaciones particulares.
La normativa vigente, contemplada en el Decreto N° 1128/2023, otorga a la Autoridad la facultad de habilitar una instancia de acuerdo conclusivo voluntario antes de la emisión de la determinación de oficio. Esta instancia resulta crucial para casos en los que la apreciación de los hechos determinantes y la aplicación de la norma presentan dificultades, ya sea por estimaciones, valoraciones, mediciones de datos o situaciones de carácter novedoso, complejo o trascendental. Lo contemplado en el decreto se puede visualizar haciendo click aquí
En este contexto, la Secretaría de Ingresos Públicos, a través de la Resolución N° 2023/D-00000031, desarrolló condiciones y procedimientos para la aplicación de esta instancia, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto mencionado.
La modificación introducida por la Resolución N° 37 – Letra: D, se centra en el Artículo 2° de la Resolución N° 2023/D-00000031. Antes de la modificación, el artículo indicaba que, en tales casos, el procedimiento de determinación de oficio continuaría por los períodos y/o conceptos no incluidos, desglosándose las actuaciones relacionadas con el procedimiento de acuerdo conclusivo para formar un nuevo expediente.
Con la nueva redacción del Artículo 2° se establece de manera clara que, cuando la propuesta conciliatoria no cubra todos los períodos y/o conceptos objeto de la determinación, el procedimiento de determinación de oficio seguirá su curso por los períodos y/o conceptos no incluidos. Sin embargo, se añade la especificación de que las actuaciones relacionadas con el procedimiento de acuerdo conclusivo se desglosarán para formar un nuevo expediente.
Esta modificación busca brindar mayor claridad y coherencia en los procedimientos tributarios, asegurando la continuidad y eficacia en la gestión de los casos que requieran este tipo de instancias conciliatorias. La medida, respaldada por la Dirección de Jurisdicción Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas, entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.