Cambios significativos: UIF introduce modificaciones a través de la resolución 01/2023. 

Cambios significativos: UIF introduce modificaciones a través de la resolución 01/2023. 

La Resolución UIF 01/2023 establece nuevas regulaciones para transportadoras de caudales, empresas de correo y envíos al exterior, adaptándose a estándares internacionales con el objetivo de prevenir el lavado de activos y la financiacion del terrorismo

Cambios significativos: UIF introduce modificaciones a través de la resolución 01/2023. 

La Resolución UIF 01/2023 establece nuevas regulaciones para transportadoras de caudales, empresas de correo y de envíos al exterior con el objetivo de prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Es importante subrayar que la Unidad de Información Financiera es el organismo que tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT).   

Mediante estas modificaciones se ha amoldado a la normativa impuesta del Grupo de Acción Financiera Internacional, promoviendo con ellas, que se vele de manera permanente la adopción de las buenas prácticas y de los cambios en los estándares internacionales para cumplir con el interés público comprometido de prevenir y combatir los delitos de LA y FT, pasando así de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en el riesgo.  

En la resolución, en primera instancia se determina quiénes serán los sujetos obligados a tomar las disposiciones, y especifica los factores de riesgo que deben considerar, a la par que establece la obligación de elaborar un informe técnico de autoevaluación de riesgos. 

La resolución se enfoca en la identificación y evaluación del riesgo de los clientes, estableciendo criterios para determinar si presentan un riesgo alto, medio o bajo. Se aborda la Debida Diligencia Simplificada y Continuada según el nivel de riesgo, como así también actualización periódica de los legajos de clientes. 

Además, la resolución establece reglas para el monitoreo continuo de operaciones, la detección de operaciones inusuales y sospechosas, y la obligación de reportarlas a la Unidad de Información Financiera (UIF). Se detallan parámetros para el monitoreo, como la triangulación de fondos y operaciones con dinero en efectivo de baja denominación. 

Por otro lado, se aborda la obligación de los Sujetos Obligados de realizar reportes sistemáticos, como el Reporte Mensual de Transacciones y el Reporte Sistemático Anual. Además, se establecen sanciones por incumplimiento y se derogan disposiciones anteriores. 

En cuanto a la entrada en vigor, se estableció el 1 de marzo de 2024, fecha en la cual quedarán derogadas las Resoluciones UIF 23/11 Y 66/12, sin embargo, las obligaciones establecidas por: el articulo 5 (Informe Técnico de autoevaluación de riesgos), el articulo 6 (Declaración de tolerancia al riesgo), el articulo 19 inc. A (Revisión externa independiente), y el articulo 39 inc. b) (Reporte sistemático anual), serán exigibles en fechas posteriores a la entrada en vigor. 

En conclusión, la Resolución UIF N° 1/2022 establece un marco normativo integral destinado a fortalecer las medidas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo en Argentina. La normativa introduce procedimientos y obligaciones específicas para los Sujetos Obligados, para mitigar los riesgos asociados a LA y FT. Se destaca la implementación de niveles de riesgo, medidas de debida diligencia diferenciadas y la necesidad de reportar operaciones sospechosas. La resolución busca reforzar los controles y la supervisión, promoviendo la transparencia y la cooperación en la detección y prevención de actividades ilícitas. 

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