Análisis Detallado del DNU 70/2023: Actualizaciones en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor

Análisis Detallado del DNU 70/2023: Actualizaciones en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 en Argentina ha implementado cambios importantes en la normativa del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Estas reformas incluyen la emisión de títulos en formato digital, las inscripciones directas, la opción de realizar trámites electrónicos y la derogación de artículos relacionados con la inscripción y transferencia de vehículos.

Análisis Detallado del DNU 70/2023: Actualizaciones en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor

El reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 ha introducido cambios significativos en la normativa que regula el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en Argentina. Estas modificaciones abordan aspectos clave, desde la emisión de títulos en formato digital hasta la posibilidad de realizar trámites de manera electrónica. En este artículo, exploraremos en detalle las reformas más relevantes y su impacto en los procedimientos de registro de vehículos debido que son modificaciones que buscan la simplificación y modernización de los procesos. 

Como consecuencia del decreto se han derogado los artículos 11°, 12° y 21° del Decreto – Ley N° 6582/58 – Registro Automotor, estos abordaban cuestiones como los procedimientos y requisitos para la inscripción y transferencia de vehículos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. El artículo 11° estipulaba cual era el domicilio de radicación del automotor, el 12° hacía referencia a cuestiones relacionadas con el cambio de radicación del domicilio del automotor y el 21° establecía que se debía hacer en caso de perdida, extravío o destrucción involuntaria del título. La derogación de estos artículos implica un cambio sustancial en la normativa vigente, y es crucial comprender las nuevas disposiciones que los sustituirán para adecuarse a las recientes modificaciones normativas. 

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) también ha reemplazado artículos; a continuación, detallamos sus modificaciones más destacadas: 

  • Artículo 6 (Título del Automotor): 
    Antes, el “Título del Automotor” se consideraba un instrumento público exclusivamente en formato físico. Ahora, con la modificación, puede expedirse tanto en formato físico como digital, conservando el carácter de instrumento público. 
  • Artículo 7 (Inscripciones Directas): 
    Se añade la posibilidad de realizar inscripciones directas ante la Dirección Nacional, permitiendo un servicio remoto que sea primordialmente abierto, accesible y estandarizado. Esto implica que los titulares o intermediarios autorizados pueden gestionar inscripciones sin depender exclusivamente de los Registros Seccionales. 
  • Artículo 8 (Registros Seccionales): 
    Se establece que la Dirección Nacional controlará el funcionamiento de los Registros Seccionales y dispondrá el archivo de copias de instrumentos el cual será electrónico y de acceso público. Esto significa una transición hacia un sistema moderno y transparente, permitiendo el acceso a la información para aquellos que lo requieran. 
  • Artículo 9 (Aranceles y multas): 
    Se aclara que los trámites ante los Registros Seccionales deben abonar el arancel fijado por el Poder Ejecutivo Nacional, salvo casos excepcionales. También establece que las deudas por multas o patentes no impedirán la inscripción o transmisión del automotor en el Registro y que quienes se dediquen a la compraventa de automotores deberán inscribirlos a su nombre los automotores que adquieran para su posterior reventa.  
  • Artículo 10 (Certificado de origen): 
    Se elimina la obligación de protocolizar el certificado de origen en las inscripciones del dominio de automotores, cuando los automotores fueran importados, o cuando siendo nacionales sean armados fuera de fábrica. La nueva reglamentación solo requiere que se justifique el origen de los elementos utilizados en la forma que determine el organismo de aplicación. 
  • Artículo 13 (Trámites Electrónicos): 
    Se habilita la presentación de solicitudes y trámites de manera electrónica, proporcionando una alternativa digital a los procedimientos tradicionales.  
  • Artículo 14 (Presentación de Títulos): 
    Se permite que tanto en las transferencias por instrumento público como en las por instrumento privado, se presente el título de propiedad en formato físico o digital.  
  • Artículo 16 (Buena Fe): 
    Al igual que en su anterior versión se presume la buena fue de quienes adquieren los derechos sobre un automotor, aun cuando no hayan exigido la exhibición del certificado de dominio. Lo que difiere de uno y el otro, es que elimina la facultad del registro de otorgar el Certificado de Constancias de Inscripción, estipulando que todas las solicitudes de embargos y demás anotaciones que se soliciten sobre un automotor tendrán carácter de condicional, y solo van a quedar firmes una vez vencido el plazo, siempre que no se haya modificado el dominio o situación jurídica sobre el automotor.  
  • Artículo 19 (Prendas Registrales): 
    La modificación consiste en que la anotación de los endosos de contratos de prenda podrá realizarse en cualquier Registro Seccional o de forma remota mediante la Dirección Nacional. 
  • Artículo 22 (Cedulas): 
    Permite que se expidan cedulas en formato digital, que tendrán igual validez que las físicas. Igualmente, podrán requerirse en formato físico, las cuales podrán tener un costo aparte.  
  • Artículo 23 (Vigencia de las Cedulas): 
    La modificación estipula que las cedulas expedidas no caducaran mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo.  
  • Artículo 27 (Denuncia de Transmisión): 
    La diferencia entre la anterior legislación y la modificacion que propone el DNU radica en que una vez denunciada se desliga totalmente de responsabilidad legal al transmitente. 

En resumen, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 ha introducido cambios significativos en la normativa que regula el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en Argentina abordando aspectos clave, desde la emisión de títulos en formato digital hasta la posibilidad de realizar trámites de manera electrónica, buscando simplificar y modernizar los procesos.  

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