Importantes Cambios en el Marco Regulatorio de Tarjetas de Crédito: DNU 70/2023

Importantes Cambios en el Marco Regulatorio de Tarjetas de Crédito: DNU 70/2023

El gobierno argentino promulgó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 70/2023, introduciendo cambios importantes en la regulación de tarjetas de crédito. La medida deroga varios artículos de la Ley N° 25.065 y modifica otras normas claves.

Importantes Cambios en el Marco Regulatorio de Tarjetas de Crédito: DNU 70/2023

En una decisión trascendental, el gobierno ha promulgado el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 70/2023, que introduce modificaciones significativas en las disposiciones relacionadas con las tarjetas de crédito en Argentina. Estas enmiendas buscan reformar diversos aspectos de la Ley N° 25.065 “Tarjetas de Crédito”, derogando varios de sus artículos y redefiniendo elementos clave del funcionamiento de este sistema financiero. 

Derogación de Artículos 

Una de las alteraciones más destacadas es la derogación de los artículos 5°, 7°, 8°, 9°, 17, 32, 35, 53 y 54 de la Ley N° 25.065. Estos artículos abordaban temas cruciales como la identificación del usuario, la redacción del contrato de emisión de tarjeta de crédito, el perfeccionamiento de la relación contractual, las sanciones a entidades incumplidoras y la obligación de informar sobre tasas de interés, entre otros. 

El artículo 14 también ha sido objeto de cambios sustanciales, eliminando disposiciones relacionadas con la obligación de informar y enviar mensualmente las ofertas de las entidades emisoras a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. 

Asimismo, el DNU 70/2023 elimina los incisos c) y e) del artículo 14, que establecían nulidades de cláusulas abusivas en los contratos de tarjetas de crédito, tales como: aquellas que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen; y cláusulas adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación 

Sustitución de artículos:  

  1. Redefinición del Concepto de Tarjeta de Crédito 

El DNU 70/2023 redefine el concepto de “sistema de Tarjeta de Crédito”. Aunque mantiene la esencia de permitir a los usuarios realizar operaciones de compra, obtener préstamos y abonar consumos, las modificaciones buscan simplificar, dado que las alteraciones realizadas en el artículo 1 de la mencionada ley son eliminar las palabras conjunto complejo y sistematizado del mismo.  

  1. Ampliación de la Definición de Emisor 

En cuanto al artículo 2 que refiere a la figura del emisor, el decreto amplía la definición, ahora considerando como emisor a cualquier entidad, siempre y cuando esté previsto dentro de su objeto social, que emita tarjetas de crédito o facilite el pago. 

  1. Denominación de la Tarjeta de Crédito 

El cambio en el artículo 4° redefine la denominación de la tarjeta de crédito, haciendo especial énfasis en que puede ser física o virtual, magnética o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual entre el titular y el emisor. 

  1. De las Tasas- Información 

En este apartado, cambia el Titulo del Capítulo VI y además, reforma el Articulo 15, eliminando la prohibición de fijar aranceles diferenciados entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro y la de aplicar descuentos o cargos por todo concepto mayores al 3%. Quedando dicho artículo, con la obligación de que la entidad emisora de a conocer la tasa de financiación aplicada.  

  1. Resumen Electrónico 

Al artículo 22 se agrega la obligación al emisor de confeccionar un resumen mensual preferentemente electrónico.  

  1. Aprobación del Contrato por Autoridad de aplicación 

Dentro del artículo 38, se establece cuáles son los requisitos indispensables que debe tener el contrato de tarjeta de crédito, la modificación en este caso es que el mismo no deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación.  

Finalmente, es crucial que los usuarios y las entidades involucradas estén al tanto de estos cambios para adaptarse y agiornarse a la nueva normativa.  

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