El pasado 19 de Agosto, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto N° 743/24, mediante el cual modifica el régimen de la firma digital, en especial lo relacionado con las posibilidades para su validación y registración.
La Administración Pública no queda al margen del proceso de modernización tecnológica que caracteriza nuestros tiempos, por ello, es importante que impulse aquellas medidas tendientes a facilitar el acceso del ciudadano a los organismos estatales, agilizando los trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de las herramientas tecnológicas y la elaboración de un marco normativo adecuado que contemple la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo de su actividad, en pos de aprovechar las posibilidades que ofrecen dichas tecnologías para el tratamiento de la información y la simplificación de las comunicaciones.
La necesidad de ejecutar contratos, obligaciones o simplemente relacionarse de manera simultánea desde cualquier parte del mundo ha llevado a la creación de diversas herramientas que permitan que los procesos empresariales y documentales sean más agiles y menos costosos. De esta manera, la firma digital constituye una de las herramientas más valiosas para concretar cualquier tipo de operación que requiera el consentimiento de las partes sin necesidad de estar presente.
En cuanto a la regulación legal vigente, la firma digital cuenta con una Ley especial N° 25.506, y con diversos decretos modificatorios, entre ellos el Decreto N° 182/19 el cual reglamenta la firma digital. A partir de ahora, contamos además con el más recientemente publicado, el Decreto N° 743/24.
El Gobierno Nacional, por iniciativa del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, y como parte de las medidas de desregulación que se han estado implementando desde el 20 de diciembre de 2023 con la promulgación del DNU 70/23 (“Ley Bases”), publicó el Decreto N° 743/24 mediante el cual dispuso modificaciones al régimen de la firma digital, particularmente lo regulado sobre la validación y registración de la misma.
Con el nuevo decreto, el artículo 21 inciso 2 que refería a la verificación de la identidad del solicitante de la rúbrica, el cuál establecía que ello sólo podía realizarse de manera presencial, mediante los datos biométricos que determinase la Secretaría de Modernización Administrativa, dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la jefatura de Gabinete de Ministros, quedaría redactado de la siguiente manera: “(…) Dicha verificación de identidad puede o no hacerse de manera presencial, para lo cual se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER)”. Es decir, establece la posibilidad de que el trámite referido pueda realizarse de manera remota, de manera que para el trámite inicial se requerirá una validación biométrica virtual.
Por otro lado, también modifica el artículo 27, el cual establecía que era condición ineludible la presencia física del solicitante ante el Certificador Licenciado o sus autoridades de registro para la emisión del correspondiente certificado digital. A partir de ahora, la presencia física ante la Autoridad Administrativa “no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital”.
A partir de su obtención, ya sea de manera presencial o remota, la firma digital servirá a cada persona para firmar cualquier tipo de contrato de manera remota desde su computadora o su celular, mientras se encuentre dentro del plazo de vigencia del certificado de firma digital.
Contar con instrumentos de esta índole no sólo nos permiten estar comunicados e interrelacionarnos, sino que también ayudan a que los procesos empresariales y documentales sean más agiles y menos costosos.
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