La Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) ha habilitado recientemente un canal oficial para denunciar cobros indebidos en concepto de derechos de autor por la utilización de obras musicales en ámbitos privados. Esta herramienta se enmarca en lo dispuesto por el Decreto 765/2024, que estableció expresamente que no corresponde el pago de canon, aranceles ni tarifas cuando la ejecución o reproducción de obras se realice en contextos privados, sin acceso público generalizado.
La apertura de este canal permite que cualquier persona física o jurídica que reciba una intimación, factura o reclamo por la utilización de música en reuniones familiares, celebraciones sociales cerradas, eventos corporativos internos u otros entornos privados, pueda denunciar la situación en forma digital y directa ante la DNDA. Esta medida representa un paso relevante hacia la protección de los usuarios frente a exigencias que resultan contrarias al régimen legal vigente en materia de derechos de autor.
¿Qué dice la ley sobre derechos de autor y uso de música en privado?
El Decreto 765/2024 aclara y redefine un punto clave: el concepto de ejecución pública. Según la norma, solo se configura cuando la obra se representa o reproduce en un espacio de acceso público, es decir, abierto o no restringido, y destinado a una pluralidad de personas. No importa si el evento tiene o no fines de lucro; lo relevante es la naturaleza del acceso.
En cambio, las situaciones que ocurren en el ámbito privado —por ejemplo, cumpleaños, bodas, reuniones sociales, presentaciones cerradas o eventos internos de empresas— no encuadran dentro de esa definición y, por tanto, no deben estar sujetas al cobro de aranceles o derechos de autor. En otras palabras, si estás usando música en un entorno cerrado y sin acceso libre, nadie puede exigirte un pago.
Para comprender cómo este cambio se enlaza con otras reformas normativas, te recomendamos leer nuestro artículo:
📄 “SADAIC y los derechos de autor: ¿qué modificó el Decreto 150/2025?”
La novedad: ahora las denuncias se pueden hacer online ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor
Además de desregular el cobro en estos contextos, la normativa vigente también habilita un nuevo canal oficial de denuncias por cobros indebidos. Si una persona o una empresa recibe una carta, factura o intimación de pago en concepto de derechos de autor por la reproducción de música en un evento de carácter privado, puede denunciarlo directamente ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA).
El trámite se realiza de forma online, simple y gratuita, a través del portal oficial de la DNDA. Esta herramienta busca proteger a los ciudadanos frente a prácticas abusivas y garantizar el cumplimiento del nuevo régimen legal. Accedé desde el sitio oficial de la DNDA y completá el formulario para que se investigue el reclamo.
¿Qué tipos de impuestos o derechos de autor siguen vigentes?
Es importante distinguir entre el uso privado y la reproducción de música o videos en espacios públicos o de acceso abierto (bares, restaurantes, gimnasios, salones de eventos, transmisiones online, etc.), ya que, si bien se eliminó el canon en contextos privados, es importante destacar que las obligaciones por reproducción de música en espacios públicos o comerciales siguen plenamente vigentes. En este sentido, recomendamos repasar nuestra guía completa sobre el tema en “SADAIC y AADI-CAPIF: ¿Qué impuestos debo pagar por reproducir música y/o videos en público?”
Conclusión:
En definitiva, el marco legal vigente es claro: no corresponde pagar derechos de autor ni canon por el uso de música en reuniones privadas, ya que el Decreto 765/2024 prohíbe expresamente este tipo de cobros. La normativa establece que únicamente se considera representación o ejecución pública aquella que se realice en espacios de acceso abierto o dirigidos a una pluralidad de personas, por lo que cualquier exigencia de pago en contextos privados resulta ilegal. Ante estos casos, los ciudadanos pueden -y deben- denunciar los cobros indebidos ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor. Vale recordar que las obligaciones vinculadas a la reproducción de obras protegidas por derechos de autor siguen vigentes exclusivamente en entornos públicos o comerciales, y no deben extenderse más allá de ese ámbito.
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