Resolución General 5759/2025: nueva herramienta fiscal
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha emitido la Resolución General 5759/2025, que establece un nuevo plan de facilidades de pago dirigido a contribuyentes en situación de insolvencia judicial, específicamente aquellos en concurso preventivo o quiebra.
Este régimen especial tiene como finalidad aliviar la carga financiera de las empresas que atraviesan procesos concursales, permitiéndoles regularizar deudas impositivas y previsionales generadas tras el inicio del concurso o la declaración de quiebra. Contar con un marco normativo claro para el pago de estas obligaciones otorga seguridad jurídica, facilitando la negociación con acreedores y entidades financieras, y contribuyendo a la recuperación empresarial.
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 23 de septiembre de 2025, con vigencia a partir del 26 de septiembre del mismo año.
Sujetos alcanzados por el plan de facilidades de pago
El régimen aplica a contribuyentes en concurso preventivo de acreedores o en quiebra que continúen con actividad comercial y posean obligaciones fiscales vencidas hasta dos años posteriores a la fecha de presentación del concurso o declaración de quiebra. Este plan permite la regularización de impuestos nacionales y contribuciones a la seguridad social, incluyendo intereses y multas, generados desde el inicio del proceso concursal o falencial y hasta dos años después.
Requisitos para la adhesión al plan de pago
- Estar debidamente registrado en el Sistema Registral de AFIP con los siguientes códigos:
- Código “39”: Concurso Preventivo
- Código “77”: Quiebra con continuidad
- Tener las deudas en situación vigente y dentro del plazo posconcursal permitido.
- La inscripción en el Sistema Registral debe estar vigente antes de solicitar la adhesión al plan.
Características principales del régimen especial
Este plan forma parte del régimen general de planes permanentes de facilidades de pago, adaptado a la realidad económica de empresas concursadas o en quiebra. Permite a estas compañías regularizar su situación fiscal sin afectar su continuidad operativa, evitando que la deuda tributaria pendiente impida el desarrollo normal de su actividad comercial, lo que resulta fundamental para mantener relaciones con clientes, proveedores y preservar el empleo.
Asimismo, ofrece un marco formal y previsible para la reorganización de pasivos tributarios recientes, facilitando una planificación financiera realista y evitando medidas cautelares como embargos que perjudican el flujo de caja.
Un cambio importante introducido por la resolución es la actualización del monto mínimo para el pago a cuenta y cuotas, que pasa de PESOS DOS MIL ($2.000) a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), buscando una mayor eficiencia en la recaudación y cumplimiento.
Conclusión
Este plan de facilidades constituye una herramienta valiosa para empresas en procedimientos concursales o falenciales que continúan operando, ofreciendo condiciones diferenciadas que favorecen la estabilidad financiera y el cumplimiento fiscal. Sin embargo, es esencial que las empresas cuenten con una planificación adecuada y capacidad real de pago para evitar la caducidad del plan y la pérdida de beneficios, dada la estricta exigencia de cumplimiento de los requisitos formales y técnicos establecidos por la normativa y autoridades competentes.


