Se reglamentó la Ley 11.089 de Desarrollo Industrial en Córdoba: exención total de Ingresos Brutos para empresas que inviertan 

Fecha: enero de 2026 

La Provincia de Córdoba reglamentó la Ley N° 11.089 de Desarrollo Industrial, mediante la Resolución N° 4/2026 de la Secretaría de Industria. La norma pone en funcionamiento el Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial de la Provincia de Córdoba y establece el procedimiento para acceder a una exención total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El objetivo central es incentivar la inversión productiva y la innovación tecnológica, facilitando un acceso ágil y digital a los beneficios fiscales. 

Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial y alcance del beneficio 

La Ley N° 11.089 crea el Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial de la Provincia de Córdoba, orientado a promover el crecimiento y la consolidación de la actividad industrial mediante inversiones productivas e innovaciones tecnológicas. La reciente reglamentación, aprobada por la Resolución N° 4/2026 de la Secretaría de Industria, establece el marco operativo para su implementación y define a dicho organismo como Autoridad de Aplicación del régimen. 

El eje central del programa es la concesión de una exención total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la anualidad en la que la empresa solicita el beneficio. La inclusión en el régimen otorga inicialmente la exención con carácter provisorio, la cual se transforma en definitiva una vez acreditadas las inversiones comprometidas conforme el procedimiento previsto en la normativa vigente. De este modo, se busca otorgar previsibilidad fiscal y reducir la carga tributaria a quienes apuesten por el desarrollo industrial en Córdoba. 

Requisitos para acceder a la exención de Ingresos Brutos 

Podrán acceder al Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial las personas humanas o jurídicas que se encuentren radicadas, o se radiquen, en la Provincia de Córdoba y desarrollen en ella actividad industrial conforme las codificaciones del nomenclador vigente del Anexo I de la Ley Impositiva Nº 11.090 o la actividad de matarife abastecedor. La reglamentación delimita el universo de beneficiarios estableciendo un tope de facturación anual de $3.200 millones. 

Asimismo, el régimen exige la realización de inversiones en activos fijos por un monto no inferior al uno coma veinte por ciento (1,20 %) de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la anualidad 2025. Este requisito apunta a garantizar que el beneficio fiscal se encuentre directamente vinculado a inversiones productivas concretas, con impacto real en la capacidad industrial de la empresa. 

Inversiones en activos fijos y procedimiento de acreditación 

A los fines del régimen, se consideran activos fijos todos aquellos bienes tangibles, de naturaleza durable, necesarios para el desarrollo de la actividad industrial y destinados de manera exclusiva a dicha actividad. La Resolución N° 4/2026 precisa que estos bienes deben encuadrar dentro del rubro “bienes de uso” desde el punto de vista contable y serán valuados a su costo de incorporación al patrimonio de la firma. La evaluación de las inversiones se realiza conforme los parámetros aplicables a los regímenes provinciales de promoción industrial vigentes. 

El trámite para acceder al beneficio se inicia de manera digital a través de la plataforma web de la Dirección General de Rentas de Córdoba. La sola presentación del compromiso de inversión permite acceder a la exención con carácter provisorio, siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos legales. Para que el beneficio se aplique con efecto retroactivo al 1° de enero del año correspondiente, la solicitud debe efectuarse hasta el 13 de marzo. Una vez alcanzado el monto mínimo de inversión exigido, la empresa debe acreditar las inversiones ante la Secretaría de Industria mediante una presentación única, sin admitirse acreditaciones parciales. El plazo máximo para cumplir con esta obligación vence el último día de febrero del año siguiente al de la presentación inicial. 

Incompatibilidades y consideraciones finales del régimen 

La reglamentación establece expresamente que el beneficio previsto por la Ley 11.089 resulta incompatible con otros regímenes de promoción industrial provinciales. En consecuencia, las empresas que se encuentren gozando de beneficios otorgados en el marco de las Leyes N° 5.319 o N° 10.792 deberán renunciar a los mismos para poder acceder a la exención total de Ingresos Brutos contemplada en este programa. 

La puesta en funcionamiento efectivo del Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial de la Provincia de Córdoba constituye una herramienta relevante para empresas industriales que proyecten invertir en el territorio provincial. La reglamentación aporta claridad procedimental, simplifica el acceso al beneficio fiscal y refuerza la exención de Ingresos Brutos como un incentivo concreto para la inversión productiva y la innovación tecnológica. 

Asesoramiento legal para acceder a los beneficios de la Ley 11.089 

Desde JBB Abogados brindamos asesoramiento jurídico en relación con el régimen de promoción industrial establecido por la Ley 11.089, orientando a empresas y empresarios sobre su alcance, requisitos y procedimiento de aplicación conforme la normativa vigente. 

Ante proyectos de inversión o dudas sobre la aplicación de la Ley 11.089 de Desarrollo Industrial en Córdoba, contar con asesoramiento jurídico especializado resulta clave para tomar decisiones informadas y estratégicas. 

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