El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) ya cuenta con su reglamentación operativa. A través de la Resolución General 5844/2026, ARCA estableció el procedimiento, las formas, los plazos y las condiciones para que los empleadores puedan aplicar el beneficio previsto en el Título XX de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y reglamentado por el Decreto 315/2026.
La medida resulta relevante para las empresas que proyecten nuevas incorporaciones de personal durante el período de vigencia del régimen, ya que permite reducir significativamente determinadas contribuciones patronales por un plazo de hasta 48 meses desde el alta de cada trabajador. Según la comunicación oficial de ARCA, el régimen permite reducir las contribuciones patronales en más de un 85% para las incorporaciones realizadas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
Como analizamos en nuestra nota general sobre la reforma laboral, la Ley 27.802 introdujo diversas modificaciones vinculadas a la registración laboral, los costos de contratación, la estructura indemnizatoria, la negociación colectiva y la formalización del empleo. En ese marco, el RIFL constituye una de las herramientas previstas para incentivar nuevas contrataciones registradas en el sector privado.
¿Qué es el RIFL?
El RIFL es un régimen de incentivo destinado a promover nuevas contrataciones formales mediante una reducción de determinadas contribuciones patronales.
No debe confundirse con un régimen general de regularización de relaciones laborales preexistentes. Su finalidad principal no es “blanquear” vínculos anteriores, sino favorecer la incorporación de nuevos trabajadores al empleo registrado, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la Ley 27.802, el Decreto 315/2026 y la Resolución General ARCA 5844/2026.
El beneficio opera respecto de nuevas relaciones laborales que se inicien y registren dentro del plazo previsto por la normativa, y alcanza a empleadores del sector privado comprendidos en el régimen legal aplicable.
Empleadores alcanzados
La Resolución General 5844/2026 aclaró un punto relevante para la aplicación práctica del régimen: se encuentran alcanzados los empleadores del sector privado comprendidos en el artículo 156 de la Ley 27.802, por cada nuevo trabajador incorporado entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.
Esto implica que el beneficio no queda limitado exclusivamente a quienes adquieran por primera vez el carácter de empleadores a partir del 10 de diciembre de 2025. Esa situación tiene una regla específica: quienes adquieran el carácter de empleador desde esa fecha podrán aplicar el régimen hasta el máximo que determine la reglamentación, que no podrá superar el 80% de su nómina de trabajadores.
En consecuencia, para las empresas que ya eran empleadoras con anterioridad a esa fecha, el análisis debe concentrarse principalmente en verificar que la nueva incorporación se realice dentro del período habilitado, que el trabajador cumpla alguno de los supuestos legales exigidos y que no se configure ninguna causal de exclusión o uso abusivo del beneficio.
¿Qué trabajadores permiten acceder al beneficio?
La Ley 27.802 prevé que el beneficio puede aplicarse por cada nueva incorporación de trabajadores que encuadren en alguno de los siguientes supuEl beneficio puede aplicarse por cada nueva incorporación de trabajadores que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- que no haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025;
- que, previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado durante los últimos seis meses;
- que hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes;
- o que su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La reglamentación efectuó una precisión especial respecto de los monotributistas. Para quedar comprendidos en ese supuesto, deberán haber estado adheridos al Régimen Simplificado con anterioridad al mes de alta de la relación laboral y, además, no haber contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o no haber trabajado bajo relación de dependencia en el sector privado durante los seis meses anteriores al alta.
Asimismo, el Decreto 315/2026 aclaró que, si luego del inicio de la relación laboral beneficiada el trabajador obtiene ingresos provenientes de otras actividades económicas -ya sea bajo el régimen general o bajo el monotributo-, ello no afectará los beneficios que correspondan al empleador.
Alcance del beneficio
Por las relaciones laborales incluidas en el RIFL, el empleador podrá aplicar una reducción de contribuciones patronales durante los primeros 48 meses, contados desde el período fiscal correspondiente al inicio de la nueva relación laboral y por los 47 períodos fiscales siguientes, en tanto se mantenga vigente el vínculo laboral.
Las alícuotas aplicables son:
- 1,31% con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);
- 0,57% con destino al Régimen de Asignaciones Familiares;
- 0,12% con destino al Fondo Nacional de Empleo;
- 3% con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
En total, las contribuciones alcanzadas por el beneficio se reducen a una alícuota del 5%, tanto para empleadores encuadrados en el inciso a) como en el inciso b) del artículo 19 de la Ley 27.541.
En términos prácticos, el régimen reduce determinados componentes de las contribuciones patronales, pero no elimina otras obligaciones laborales, previsionales, sindicales, convencionales, de riesgos del trabajo o de registración que pudieran corresponder según la actividad, el convenio colectivo aplicable y la situación concreta del empleador.
Procedimiento para acceder al RIFL
La Resolución General 5844/2026 estableció el procedimiento operativo para ejercer la opción por el régimen.
Para acceder al beneficio, los empleadores deberán registrar a cada nuevo trabajador incorporado durante el período de vigencia mediante el servicio “Simplificación Registral”, utilizando el código de modalidad de contratación.
Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802
Además, en el sistema “Declaración en línea”, al confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social -F. 931-, el empleador deberá informar al trabajador bajo el perfil correspondiente al RIFL. En ese caso, el sistema aplicará automáticamente las alícuotas reducidas.
ARCA dispuso que pondrá a disposición el release 7 de la versión 47 del sistema “Declaración en línea”, que permitirá aplicar las nuevas alícuotas en forma automática.
La norma también aclara que el código deberá utilizarse independientemente de que el trabajador sea contratado a jornada completa o parcial.
Altas realizadas antes de la reglamentación de ARCA
Un punto operativo importante es que la Resolución General 5844/2026 contempla expresamente las altas registradas entre el 1 de mayo de 2026 y la entrada en vigencia de la propia resolución.
En esos casos, si el empleador hubiera dado de alta trabajadores antes de contar con el código específico del régimen, podrá rectificar dichas altas en “Simplificación Registral”, siempre que se cumplan las pautas y requisitos establecidos por la normativa.
Esta previsión resulta relevante porque el Decreto 315/2026 había fijado el inicio del régimen el 1 de mayo de 2026, mientras que la reglamentación operativa de ARCA fue publicada posteriormente.
Beneficio por única vez respecto de cada trabajador
La Resolución General 5844/2026 dispone que cada empleador podrá hacer uso del beneficio previsto en el artículo 159 de la Ley 27.802 una única vez por trabajador.
Esto refuerza la necesidad de evaluar correctamente el encuadre al momento del alta laboral y de coordinar la registración con el área contable o de liquidación de haberes desde el inicio de la relación.
Exclusiones y uso abusivo del régimen
El régimen no puede utilizarse como mecanismo de sustitución artificial de personal ni como herramienta para reorganizar estructuras empresarias con el único objetivo de acceder al beneficio.
La Ley 27.802 excluye del tratamiento a los trabajadores que hayan sido previamente declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y que, luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuera su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses contados desde la desvinculación.
También quedan excluidos los empleadores incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el período en que permanezcan en él, y quienes incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio. La normativa considera abusivo producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o cesar como empleador y constituir una nueva figura, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.
El incumplimiento de las obligaciones del régimen o la configuración de alguna causal de exclusión producirá el decaimiento del beneficio. En ese supuesto, el empleador deberá presentar las declaraciones juradas rectificativas correspondientes y abonar las diferencias de contribuciones, con más los intereses y multas que pudieran corresponder.
Por ello, antes de aplicar el RIFL resulta recomendable documentar adecuadamente el encuadre del trabajador, conservar las constancias de registración y verificar que la contratación responda a una incorporación genuina y no a una maniobra de sustitución o reorganización artificial.
En este punto, cobra especial relevancia contar con legajos laborales completos y actualizados. Como desarrollamos en nuestra nota sobre legajo de empleados y buenas prácticas para el empleador, la documentación laboral no debe ser vista únicamente como una carga administrativa, sino como una herramienta de prevención y respaldo frente a inspecciones, reclamos o contingencias futuras.
Relación con otros beneficios de la reforma laboral
El Decreto 315/2026 aclaró que la reducción de contribuciones patronales prevista en el artículo 76 de la Ley 27.802 no resultará aplicable respecto de las relaciones laborales incluidas en el RIFL mientras este régimen les resulte aplicable.
Asimismo, cuando corresponda, la contribución mensual con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) continuará siendo obligatoria respecto de las relaciones laborales incluidas en el RIFL.
Esto significa que la utilización del régimen debe analizarse dentro de la estructura general de costos laborales de cada empresa. El RIFL puede generar una reducción significativa en determinados componentes de las contribuciones patronales, pero no elimina el resto de las obligaciones laborales, previsionales o convencionales que resulten aplicables.
Impacto práctico para empresas
La reglamentación operativa de ARCA vuelve al RIFL una herramienta concreta para los empleadores que proyecten nuevas incorporaciones durante el período de vigencia del régimen.
Su utilidad práctica puede ser relevante, especialmente para empresas que estén planificando ampliar su nómina, formalizar nuevos puestos o incorporar trabajadores que no venían desempeñándose recientemente en relación de dependencia privada registrada.
Sin embargo, la decisión de aplicar el beneficio no debe evaluarse únicamente desde el ahorro en contribuciones patronales. Resulta necesario verificar:
- si el empleador se encuentra comprendido en el régimen;
- si el trabajador encuadra en alguno de los supuestos legales;
- si la contratación se realiza dentro del período habilitado;
- si corresponde utilizar el código de modalidad de contratación 710;
- si no existen causales de exclusión;
- y si la documentación laboral y contable respalda adecuadamente el encuadre aplicado.
Desde una mirada empresaria, el régimen puede ser una herramienta útil para acompañar procesos genuinos de incorporación de personal, siempre que sea utilizado en forma ordenada, documentada y consistente con la finalidad prevista por la ley.
Conclusión
La Resolución General ARCA 5844/2026 completó la implementación operativa del RIFL y permitió despejar dudas relevantes sobre su alcance práctico. A partir de esta reglamentación, los empleadores del sector privado comprendidos en el régimen pueden acceder al beneficio por las nuevas incorporaciones realizadas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, siempre que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios.
El principal atractivo del régimen se encuentra en la reducción de determinadas contribuciones patronales a una alícuota total del 5% durante un plazo de hasta 48 meses. No obstante, su aplicación exige una evaluación cuidadosa de la situación concreta del empleador y del trabajador, la correcta utilización de los sistemas de ARCA y la prevención de supuestos de uso abusivo o indebido del beneficio.
Desde JBB Abogados acompañamos a empresas y empleadores en el análisis e implementación de las modificaciones introducidas por la reforma laboral, con un enfoque preventivo orientado a reducir contingencias, ordenar la documentación laboral y adoptar decisiones empresariales informadas.


