La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba dictó la Resolución General N° 5 “T”/2026, mediante la cual estableció nuevos requisitos para la realización de aportes de activos virtuales en sociedades, tanto al momento de su constitución como en posteriores aumentos de capital.
La medida busca adecuar la normativa registral a la utilización de activos virtuales en el tráfico comercial, otorgando mayor seguridad jurídica, transparencia e identificación de los bienes aportados.
Individualización y titularidad del aporte
La resolución dispone que, cuando se aporten activos virtuales, el instrumento de constitución o el acta del órgano de gobierno deberá individualizar con precisión la clase, cantidad y valor asignado a dichos activos, así como identificar al aportante.
Además, quien realice el aporte deberá acreditar que los activos virtuales son de su titularidad. A tal fin, podrá utilizarse una constatación notarial del registro en blockchain o del asiento correspondiente en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales.
Integración de los activos virtuales
Los activos deberán ser depositados o transferidos en una plataforma o billetera virtual perteneciente a un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales registrado ante la Comisión Nacional de Valores.
En el caso de sociedades en constitución, la integración podrá realizarse en una plataforma o billetera registrada a nombre del administrador designado, quien deberá asumir el compromiso de transferir los activos a una cuenta a nombre de la sociedad una vez obtenida la CUIT. A tal fin, la IPJ Córdoba prevé un modelo de compromiso de transferencia de activos virtuales, que puede ser utilizado como referencia para documentar dicha obligación del administrador designado.
Dicha transferencia deberá acreditarse ante la Dirección dentro del plazo de 30 días desde la inscripción. En caso de incumplimiento, no se admitirán nuevas presentaciones de la sociedad hasta tanto se regularice la situación.
Para aumentos de capital, la integración deberá efectuarse directamente en una plataforma o billetera virtual registrada con la CUIT de la sociedad.
Valuación según el tipo societario
La resolución también establece pautas específicas de valuación según el tipo societario.
En el caso de Sociedades Anónimas y Sociedades en Comandita por Acciones, deberá acompañarse una certificación de contador público que estime el valor de plaza del activo virtual, o bien una cotización emitida por un proveedor habilitado.
Para las Sociedades por Acciones Simplificadas, deberá indicarse el valor pactado unánimemente por los socios, junto con los antecedentes que justifiquen la valuación.
En las SRL, sociedades colectivas, en comandita simple y de capital e industria, deberán consignarse en el contrato social los antecedentes justificativos correspondientes.
Una regulación relevante para la práctica societaria
La Resolución General N° 5 “T”/2026 incorpora reglas específicas para una modalidad de aporte que viene adquiriendo presencia en el mercado, procurando compatibilizar la innovación tecnológica con los requisitos de registración, control y seguridad jurídica aplicables a las sociedades.
Desde JBB Abogados asesoramos a empresas, socios y administradores en procesos de constitución societaria, aumentos de capital y adecuación documental frente a nuevas exigencias regulatorias.


