QUÉ CAMBIA PARA LAS EMPRESAS CON LA REGLAMENTACIÓN DE LA REFORMA LABORAL – DECRETO 407/2026 Y SUS ANEXOS

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 407/2026, reglamentando diversos aspectos de la Ley de Modernización Laboral N.° 27.802. La norma introduce modificaciones concretas en materia de registración laboral, recibos de sueldo, certificados médicos, servicios eventuales, negociación colectiva y actividad sindical, con impacto directo en la gestión diaria de las empresas. 

1. Fin de los libros laborales del artículo 52 LCT 

Una de las novedades más relevantes es que la obligación de registración laboral prevista en el artículo 52 de la LCT se considerará cumplida mediante las altas y bajas realizadas en los sistemas habilitados por ARCA. 

Disponiendo que ya no será exigible llevar libros laborales en soporte físico ni digital. 

2. Nuevo recibo de sueldo: Inclusión del costo laboral para el Empleador 

El Decreto incorpora un cambio significativo en la estructura del recibo de haberes. 

A partir de la reglamentación, el recibo deberá dividirse en cuatro secciones: 

  • Datos del empleador y del trabajador. 
  • Contribuciones y conceptos abonados por el empleador. 
  • Remuneración bruta y deducciones. 
  • Remuneración neta. 

Además, deberá incluir un resumen del costo laboral total, discriminando conceptos a cargo del empleador como aportes sindicales, seguridad social, obra social, INSSJP, ART, cámaras empresariales y otros rubros. 

3. Certificados médicos digitales obligatorios 

Respecto de los certificados médicos que implique reposo laboral, se dispone que: 

  • Deberá emitirse electrónicamente mediante plataformas registradas. 
  •  Deberá estar subscripta por profesionales habilitados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) 
  • Excepcional y debidamente acreditada la contingencia se admitirán en formato papel. 

Además, ante discrepancias insalvables entre el médico tratante y el control médico del empleador, las partes podrán recurrir a juntas médicas oficiales o institutos de salud especialmente habilitados. 

4. Nuevo régimen para Empresas de Servicios Eventuales 

Se deroga el Decreto 1694/2006 y se aprueba un nuevo régimen. 

Entre las principales novedades se destacan: 

  • inscripción electrónica y gratuita; 
  • habilitación automática si no existen observaciones dentro de los 15 días; 
  • nuevo esquema de garantías en UVA; 
  • regulación del contrato permanente discontinuo; 
  • ampliación y precisión de los supuestos de utilización de personal eventual. 

La norma también ratifica que la utilización de una empresa eventual no habilitada podrá generar las consecuencias previstas por el artículo 29 de la LCT. 

5. Beneficios sociales y prestaciones no remunerativas 

La reglamentación fija límites concretos para determinados beneficios previstos en los artículos 103 bis y 105 de la LCT. 

Articulo 103 Bis: 

  • Los servicios gastronómicos fuera del establecimiento sólo podrán otorgarse mediante prestación directa del empleador. 
  • No podrán superar el 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil mensual. 

Artículo 105:  

  • Se establece un límite del 5% de la remuneración bruta anual para determinadas prestaciones complementarias. 

6. Renuncia, acuerdos de desvinculación y jubilación 

Las Entidades designadas deberán implementar un sistema para formalizar electrónicamente las renuncias e inicio y fin de tramites jubilatorios a fines de garantizar su registración y notificación. 

Por su parte, los acuerdos extintivos celebrados bajo el artículo 241 LCT podrán ser homologados previa verificación de legalidad, ausencia de vicios del consentimiento y adecuada composición de intereses. 

7. Negociación colectiva y actividad sindical 

El Decreto incorpora cambios relevantes en materia sindical y convencional: 

  • representación mínima del 10% para cámaras empresarias que participen en negociaciones colectivas; 
  • límites globales para aportes y contribuciones convencionales; 
  • verificación de afiliados sindicales mediante bases oficiales; 
  • nuevas reglas para candidaturas gremiales; 
  • crédito horario sindical no acumulable y sujeto a preaviso. 

¿Qué deberían revisar las empresas? 

Las empresas deberían analizar especialmente: 

✓ Registración laboral y procesos vinculados a ARCA. 
✓ Modelos de recibos de sueldo y sistemas de liquidación. 
✓ Protocolos de recepción y control de certificados médicos. 
✓ Contratación de empresas de servicios eventuales. 
✓ Convenios colectivos y cargas convencionales vigentes. 
✓ Procedimientos internos de documentación laboral. 

En términos operativos, estas modificaciones requerirán que las empresas revisen sus procesos de registración, liquidación de sueldos, administración de legajos y gestión de ausentismo. La correcta adaptación a este nuevo esquema permitirá reducir riesgos laborales, evitar inconsistencias documentales y fortalecer el cumplimiento normativo. 

DesdeJBB Abogados acompañamos a empresas y empleadores en el análisis e implementación práctica de los cambios introducidos por la modernización laboral, con un enfoque preventivo orientado a ordenar procesos internos, reducir contingencias y adoptar decisiones empresariales informadas.  

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