Las empresas industriales radicadas o que proyecten radicarse en la Provincia de Córdoba cuentan actualmente con dos regímenes generales de promoción: el previsto por la Ley N.º 5.319 y el Programa de Promoción Industrial y Desarrollo de Clústeres Productivos establecido por la Ley N.º 10.792.
Ambos regímenes contemplan beneficios fiscales para las empresas que presenten proyectos promovidos y cumplan con las condiciones previstas en la normativa. El encuadramiento aplicable dependerá, entre otros aspectos, del tamaño de la empresa, la actividad desarrollada, la naturaleza del proyecto y la localización del establecimiento.
Ley N.º 5.319: régimen aplicable a industrias de cualquier tamaño
La Ley N.º 5.319 establece un régimen dirigido a empresas industriales sin distinción de tamaño, siempre que la actividad y el proyecto presentado encuadren en alguno de los supuestos promovidos.
Pueden comprenderse proyectos correspondientes a nuevos establecimientos industriales, ampliaciones de plantas existentes, incorporación de nuevas líneas de producción, complementación o integración entre industrias y radicación en parques o áreas especialmente promovidas.
¿Qué beneficios fiscales contempla?
Según el tipo de actividad y proyecto promovido, la Ley prevé exenciones en los siguientes tributos provinciales:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Impuesto Inmobiliario correspondiente a los inmuebles afectados al establecimiento industrial.
- Impuesto de Sellos aplicable a determinados actos, contratos e instrumentos vinculados con la actividad promovida.
La duración de las exenciones varía según el encuadramiento del proyecto:
- Establecimientos industriales nuevos: diez años.
- Ampliación de establecimientos existentes: diez años.
- Incorporación de una actividad industrial diferente: seis años, respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Complementación entre establecimientos industriales: tres años, respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Integración de establecimientos industriales: ocho años.
- Radicación o ampliación en áreas de especial promoción: catorce años.
- Radicación o ampliación en regiones especialmente aptas: doce años.
- Radicación o ampliación en parques industriales: diez años.
En los establecimientos nuevos, la exención de Ingresos Brutos alcanza a la actividad promovida. En los proyectos de ampliación, se aplica sobre el incremento de esa actividad. El alcance de las exenciones de Sellos e Inmobiliario también depende de los bienes, inmuebles y operaciones afectados al proyecto industrial.
La Ley contempla, además, otros instrumentos de promoción, como créditos en condiciones de fomento, avales, asistencia técnica y medidas relacionadas con infraestructura.
Ley N.º 10.792: promoción para PyMEs industriales
La Ley N.º 10.792, reglamentada por el Decreto N.º 549/2022, está destinada principalmente a micro, pequeñas y medianas empresas industriales radicadas o que se radiquen en la Provincia de Córdoba.
El régimen promueve proyectos relacionados con:
- Industria 4.0 e incorporación de nuevas tecnologías.
- Inversiones en activos fijos.
- Economía circular, reciclado y buenas prácticas industriales.
- Implementación de sistemas de gestión de calidad.
- Creación y consolidación de clústeres productivos.
- Creación de empresas industriales innovadoras.
¿Qué beneficios fiscales contempla?
Para los proyectos promovidos, la Ley puede otorgar:
- Exención por diez años del incremento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tomando como base el impuesto promedio determinado durante los doce meses anteriores a la presentación del proyecto.
- Exención por diez años del Impuesto de Sellos sobre los actos derivados de la actividad promovida.
- Exención por diez años del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles en los que se desarrolle la actividad industrial, sean de propiedad de la beneficiaria o se encuentren bajo su posesión o tenencia.
Estos beneficios resultan aplicables, según corresponda, a proyectos de industria 4.0, inversión en activos fijos, economía circular, reciclado y gestión de calidad.
La Ley también establece beneficios fiscales especiales vinculados con la localización de la empresa:
- Las nuevas empresas radicadas en parques industriales aprobados definitivamente pueden acceder a exenciones de Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario por quince años.
- Las empresas promovidas radicadas o que se radiquen en determinados departamentos del norte y oeste provincial pueden acceder a esas mismas exenciones por quince años.
En materia de Ingresos Brutos, la exención también puede alcanzar a los ingresos provenientes de ventas de bienes o servicios a consumidores finales.
Además de los beneficios fiscales, la Ley N.º 10.792 contempla subsidios por incorporación de trabajadores, incremento del consumo eléctrico y programas de asistencia para determinados proyectos.
¿Cómo se solicitan los beneficios?
Las solicitudes se gestionan online y pueden comprender dos instancias:
Beneficios previos: pueden solicitarse antes o durante la etapa inicial de ejecución del proyecto. En el marco de la Ley N.º 10.792, pueden comprender exenciones provisionales de Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario por un plazo que, como regla, no puede superar los dos años.
Beneficios definitivos: se solicitan una vez acreditada la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las inversiones, condiciones y compromisos asumidos.
Antes de iniciar el trámite resulta fundamental determinar el régimen aplicable, verificar el encuadramiento de la actividad y analizar el momento en que debe presentarse la solicitud. La ejecución anticipada de las inversiones, el incumplimiento de los plazos o la falta de documentación respaldatoria pueden afectar el acceso a los beneficios.
Desde JBB Abogados asesoramos a empresas industriales en el análisis del régimen promocional aplicable, el encuadramiento de sus proyectos de inversión, la preparación de la documentación y la gestión de solicitudes de beneficios fiscales y subsidios ante la autoridad competente.


