Fondo de Asistencia Laboral (FAL): cómo funciona y qué deben saber las empresas 

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026 y traerá un cambio relevante en la forma en que las empresas podrán prever y administrar el impacto económico de determinadas desvinculaciones laborales. 

El sistema no elimina las indemnizaciones ni reemplaza la responsabilidad del empleador. Su lógica es diferente en cuanto permite que las empresas vayan conformando una reserva específicamente afectada a afrontar determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales. 

Durante los últimos meses se avanzó en la reglamentación necesaria para su implementación. El Ministerio de Economía definió las pautas bajo las cuales podrán invertirse los recursos y, recientemente, la Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó los vehículos a través de los cuales se administrarán los fondos, su funcionamiento, costos, portabilidad y obligaciones de información. 

Con la entrada en vigencia del régimen cada vez más cerca, existen algunas cuestiones que las empresas deberían comenzar a analizar. 

El FAL, en pocas palabras 

Comienza a regir: 1 de noviembre de 2026. 

Aporte mensual: 1% para grandes empresas y 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. 

¿Para qué sirve? Para asistir al empleador en el pago de determinadas obligaciones vinculadas con la extinción de relaciones laborales. 

¿Dónde se acumulan los fondos? En una cuenta correspondiente al empleador, dentro de un vehículo de inversión habilitado. 

¿Reemplaza las indemnizaciones? No. La obligación laboral continúa en cabeza del empleador y, si los recursos acumulados no resultan suficientes, la diferencia deberá ser afrontada por la empresa. 

¿Cómo funciona el Fondo de Asistencia Laboral? 

Cada empleador deberá constituir una cuenta dentro de un vehículo de inversión habilitado. 

La cuenta será individual para cada empresa, pero común respecto de toda su nómina. Es decir, no existirá una cuenta a nombre de cada trabajador ni un saldo individual que le pertenezca. 

Los recursos conformarán un patrimonio separado y quedarán específicamente afectados al cumplimiento de las obligaciones previstas por el régimen. Por esa razón, el empleador no podrá retirarlos libremente ni destinarlos a otros fines. 

El FAL tampoco funciona como un seguro de despido ni como una cuenta de capitalización individual del trabajador. 

La obligación laboral continúa estando en cabeza de la empresa. El Fondo constituye una herramienta para asistir financieramente en su cumplimiento, total o parcial, cuando se reúnan las condiciones previstas por la normativa. 

¿Qué empresas estarán alcanzadas? 

Como regla general, estarán comprendidos los empleadores del sector privado. 

Quedan fuera del régimen las relaciones laborales correspondientes a: 

  • la industria de la construcción regida por la Ley 22.250; y 
  • el personal de casas particulares comprendido en la Ley 26.844. 

El trabajo agrario, en cambio, se encuentra expresamente incluido. 

La contribución mensual se calculará sobre las remuneraciones que integran la base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). 

Las alícuotas serán: 

  • 1% para grandes empresas. 
  • 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. 

Para quedar comprendida como MiPyME a estos efectos, la empresa deberá acreditar esa condición mediante el correspondiente Certificado MiPyME. 

Por eso, uno de los primeros controles que deberían realizar las empresas es verificar que dicho certificado se encuentre vigente y refleje correctamente su situación. 

¿El FAL representa un costo adicional para la empresa? 

En las relaciones laborales comprendidas en el régimen general, la Ley 27.802 establece una reducción de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social equivalente a la contribución que corresponda realizar al FAL. 

En términos generales, entonces, una parte de los recursos que actualmente se destinan a contribuciones patronales pasará a integrar la cuenta del empleador dentro del Fondo. 

Sin embargo, esto no significa que la operatoria del FAL sea completamente ajena a costos. 

Las entidades que administren los vehículos podrán percibir honorarios, comisiones y gastos por su gestión, aunque el régimen establece un límite máximo global del 1% anual sobre los activos administrados para los conceptos ordinarios comprendidos en ese límite. 

Por eso, al comparar alternativas, no debería analizarse solamente el rendimiento esperado de cada vehículo, sino también el costo efectivo de su administración. 

¿Qué ocurre con los trabajadores incorporados mediante el RIFL? 

La situación es distinta para las relaciones laborales comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)

Mientras continúen aplicándose los beneficios de ese régimen, la empresa deberá realizar la contribución correspondiente al FAL, pero no podrá aplicar simultáneamente la reducción equivalente de contribuciones patronales prevista para el régimen general. 

Las empresas que hayan incorporado personal mediante el RIFL deberían identificar esas relaciones y contemplar esta diferencia al proyectar el impacto económico de la puesta en marcha del nuevo sistema. 

¿Cómo se administrarán los fondos? 

Cada empresa deberá seleccionar una Entidad Habilitada y elegir el vehículo en el que se administrarán sus recursos. 

La reglamentación de la CNV denomina a estas alternativas Productos de Inversión Colectiva FAL (PIC FAL) y contempla su instrumentación mediante: 

  • fondos comunes de inversión abiertos; y 
  • fideicomisos financieros. 

Una vez conformada la cuenta, la empresa contará con un ID FAL, que permitirá vincular su CUIT con el vehículo elegido y direccionar correctamente las contribuciones. 

No efectuar una elección no permitirá evitar la obligación. 

Cuando un empleador no cuente con un ID FAL válido, los importes podrán quedar retenidos por ARCA y, si esa situación continúa, el régimen contempla un mecanismo de asignación de oficio a un vehículo habilitado. 

Por eso, resulta conveniente analizar las alternativas disponibles y adoptar una decisión antes de que el régimen comience a funcionar. 

¿Qué debería mirar una empresa al elegir dónde administrar su FAL? 

El rendimiento será naturalmente uno de los factores a considerar, pero no debería ser el único. 

Se trata de recursos que, ante determinadas desvinculaciones, deberán estar disponibles para afrontar obligaciones laborales. La decisión debería contemplar, por lo menos: 

  • La política de inversión. 
  • La liquidez del vehículo. 
  • Los honorarios, comisiones y gastos. 
  • La facilidad operativa para solicitar y efectuar pagos. 
  • La información y herramientas disponibles para controlar los recursos. 
  • Las condiciones de portabilidad hacia otro vehículo o entidad. 

El régimen busca limitar el riesgo de las inversiones. Entre otras condiciones, exige que al menos un 10% del patrimonio del FAL permanezca invertido en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado. 

La CNV creó, además, la denominada Ficha FAL, que cada vehículo deberá publicar y actualizar mensualmente. 

Allí las empresas podrán consultar, entre otros datos, su política de inversión, composición de cartera, patrimonio y rendimientos históricos netos de honorarios. 

Esta información debería convertirse en una herramienta relevante para comparar las alternativas disponibles. 

¿Se puede cambiar de Fondo? 

Sí. El régimen contempla la posibilidad de trasladar los recursos hacia otro PIC FAL. 

Sin embargo, la portabilidad tiene determinadas condiciones. 

Cuando el cambio sea entre vehículos administrados por entidades diferentes, no podrá efectuarse con una periodicidad menor a seis meses y las ventanas previstas para ejercer esa portabilidad serán los meses de junio y diciembre. 

Además, los reglamentos podrán establecer un preaviso, que no podrá superar los treinta días corridos. 

Una vez solicitada la transferencia, el traspaso deberá realizarse dentro del plazo máximo previsto por la reglamentación, siempre que no existan obligaciones de pago pendientes que impidan efectuarlo. 

Esto significa que la elección inicial no es definitiva, pero tampoco resulta completamente indiferente: la liquidez, el funcionamiento operativo, los costos y las reglas del vehículo deberían analizarse desde el comienzo. 

¿Qué se podrá pagar con los recursos del FAL? 

Los fondos podrán utilizarse para asistir, total o parcialmente, en el cumplimiento de distintas obligaciones relacionadas con la extinción de una relación laboral. 

Entre los principales conceptos comprendidos se encuentran: 

  • indemnización por antigüedad o despido; 
  • indemnización sustitutiva de preaviso; 
  • integración del mes de despido; 
  • indemnizaciones correspondientes al despido indirecto; 
  • extinciones por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo; 
  • determinados supuestos de incapacidad; 
  • indemnizaciones por fallecimiento del trabajador; 
  • determinados supuestos vinculados con contratos a plazo fijo; 
  • sumas pactadas en acuerdos de desvinculación celebrados conforme al artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo; y 
  • indemnizaciones de preaviso, integración y despido previstas en determinados estatutos profesionales. 

Un aspecto importante es que el empleador no estará obligado a utilizar el Fondo ante cada desvinculación. 

Podrá utilizar la totalidad de los recursos necesarios, solamente una parte o afrontar la obligación con fondos propios y conservar el saldo acumulado. 

Esta posibilidad hace que el FAL también deba ser pensado como una herramienta de planificación financiera y no solamente como un mecanismo operativo para pagar indemnizaciones. 

El Fondo no podrá utilizarse inmediatamente 

Comenzar a aportar en noviembre no significa que los recursos puedan utilizarse desde ese momento. 

El régimen establece un período de carencia mínimo de seis períodos mensuales completos y consecutivos, contado desde el mes en que ARCA registre la efectiva integración de la primera contribución al FAL. 

Además, para poder utilizar los recursos respecto de un determinado trabajador, éste deberá encontrarse registrado con una antelación mínima de doce meses a la fecha de extinción de la relación laboral. 

Durante los primeros meses de funcionamiento, entonces, una empresa puede encontrarse realizando aportes al FAL y, al mismo tiempo, tener que afrontar determinadas desvinculaciones exclusivamente con recursos propios. 

Es un aspecto especialmente relevante para la planificación financiera durante la etapa inicial de implementación. 

¿Qué ocurre si existen diferencias en la registración laboral? 

El Fondo solamente podrá brindar cobertura tomando como referencia la información laboral efectivamente registrada. 

Por lo tanto, cuando exista una diferencia entre la fecha de ingreso o la remuneración declaradas y aquellas que finalmente correspondan a la relación laboral, los recursos del FAL solamente podrán aplicarse considerando los datos registrados. 

Cualquier diferencia que deba abonarse continuará a cargo del empleador. 

Además, el régimen no brinda cobertura respecto de trabajadores no registrados. 

Esto refuerza la importancia de revisar la consistencia de la información laboral y previsional antes de la puesta en marcha del sistema. 

¿Qué pasa si el saldo acumulado no alcanza? 

La empresa deberá afrontar la diferencia con recursos propios. 

El FAL constituye una herramienta de asistencia financiera, pero no garantiza que los fondos acumulados resulten suficientes para afrontar cada desvinculación. 

También puede suceder que todavía no se haya cumplido el período de carencia o que el trabajador no reúna la antigüedad registral requerida para utilizar el Fondo. 

Por eso, no debería interpretarse al FAL como una cobertura integral frente al costo de las desvinculaciones. 

La obligación laboral continúa siendo responsabilidad de la empresa. 

¿Qué deberían hacer las empresas antes del 1 de noviembre? 

Sin necesidad de esperar hasta último momento, hay varias cuestiones que ya pueden comenzar a analizarse. 

1. Verificar el Certificado MiPyME. Especialmente en aquellas empresas que pretendan quedar comprendidas en la alícuota correspondiente a esa categoría. 

2. Identificar las relaciones laborales incorporadas mediante el RIFL. Su tratamiento frente a la reducción de contribuciones patronales será diferente y debería contemplarse al proyectar el impacto del nuevo régimen. 

3. Revisar la registración de la nómina. La fecha de ingreso y remuneración registradas incidirán directamente en las posibilidades de utilización del Fondo. 

4. Analizar las alternativas que comiencen a ofrecer las entidades habilitadas. No solamente desde la rentabilidad, sino también considerando política de inversión, liquidez, costos, facilidad operativa y portabilidad. 

5. Definir la entidad y el vehículo a utilizar. Esta elección permitirá obtener el ID FAL necesario para direccionar las contribuciones. 

6. Planificar los primeros meses del régimen. El período de carencia implica que la existencia de aportes al FAL no eliminará inmediatamente la necesidad de contar con liquidez propia para afrontar desvinculaciones. 

7. Coordinar internamente la implementación. El FAL no será exclusivamente un tema de Recursos Humanos. Su funcionamiento involucrará también a las áreas contables, financieras, administrativas y legales. 

A la fecha, todavía restan aspectos operativos que deberán terminar de instrumentarse, particularmente en la operatoria que involucra a ARCA. Será necesario, por eso, seguir las próximas reglamentaciones y adecuaciones del sistema. 

Una herramienta de previsión para las empresas 

El Fondo de Asistencia Laboral incorpora una forma diferente de administrar el impacto económico de determinadas extinciones laborales. 

En lugar de depender exclusivamente de la liquidez disponible al momento de una desvinculación, las empresas irán acumulando recursos específicamente afectados a ese tipo de obligaciones y podrán decidir cuándo utilizarlos dentro de los límites del régimen. 

Pero el FAL no elimina el riesgo laboral ni sustituye una adecuada planificación de las desvinculaciones. 

Los recursos pueden no ser suficientes, existen períodos de carencia, requisitos de registración y condiciones para su utilización. A ello se agrega la necesidad de seleccionar adecuadamente quién administrará los fondos y bajo qué política de inversión. 

Por eso, más que como una modificación del régimen indemnizatorio, el FAL debería ser entendido como una herramienta de previsión y administración financiera vinculada a las relaciones laborales. 

Llegar al 1 de noviembre con estas cuestiones analizadas permitirá implementar el nuevo régimen con mayor orden y tomar mejores decisiones respecto de la administración de los recursos. 

¿Cómo preparar a la empresa para la implementación del FAL? 

La puesta en marcha del FAL requiere coordinar aspectos laborales, previsionales, financieros y operativos. En JBB Abogados acompañamos a empresas en el análisis e implementación del nuevo régimen, integrando la mirada jurídica con las necesidades concretas de gestión. 

Contactar por WhatsApp 

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio