Compre Córdoba: qué beneficios tienen las empresas locales en las contrataciones públicas 

Las empresas cordobesas que participan en licitaciones y contrataciones públicas provinciales pueden acceder a preferencias frente a otros oferentes que, en determinados casos, pueden resultar decisivas para obtener una adjudicación. 

Este régimen, conocido como “Compre Córdoba”, está regulado principalmente por la Ley Provincial N° 9.331 y su Decreto Reglamentario N° 405/2007, y busca promover la actividad económica, productiva y comercial de las empresas radicadas en la Provincia. 

Ahora bien, estos beneficios no se aplican automáticamente por el solo hecho de tener domicilio en Córdoba. Es necesario cumplir determinadas condiciones, encontrarse correctamente registrado y acreditar el supuesto de preferencia que corresponda. 

¿Qué se entiende por “origen provincial”? 

La Ley N° 9.331 distingue entre el origen de los bienes y el de las empresas. Los materiales, productos y bienes se consideran de origen provincial cuando son producidos u obtenidos en Córdoba o cuando los componentes que no sean de origen provincial no superan el 40% de su valor bruto de producción. Por su parte, una empresa u organización es considerada de origen provincial cuando se encuentra debidamente inscripta en la Provincia, constituye domicilio legal en Córdoba o tiene en ella su asiento de producción o prestación de servicios, con una antigüedad mínima de dos años anterior a la contratación. 

¿Qué beneficios establece Compre Córdoba? 

La Ley N° 9.331 contempla distintos mecanismos de preferencia. 

Uno de ellos está dirigido a las PyMEs de origen provincial. El artículo 4 establece, bajo determinadas condiciones, una preferencia cuando su oferta no supera en hasta un 3% la propuesta más conveniente formulada por una empresa que no revista dicha condición, es decir, no pyme. Asimismo, este porcentaje puede incrementarse cuando la empresa se encuentra en proceso de certificación de calidad o cuenta con una certificación obtenida, pudiendo alcanzar, según el caso, un 4% o 5% de preferencia respectivamente. 

Pero uno de los beneficios más relevantes se encuentra en el artículo 7, que permite a una empresa de origen provincial mejorar o igualar la oferta más conveniente presentada por una empresa no provincial, siempre que la diferencia económica se encuentre dentro de determinados márgenes. 

La ley establece tres supuestos: 

  • En un 10%: “…cuando los materiales, mercaderías, productos, bienes de uso o capital y servicios sean originarios o fabricados en la Provincia de Córdoba y sus componentes utilizados para la producción sean provistos en un 100% por empresas u organizaciones de origen provincial…” 
  • En un 8%: “…cuando los materiales, mercaderías, productos, bienes de uso o capital y servicios sean originarios o fabricados en la Provincia de Córdoba y cuando los costos de sus componentes que no sean de origen provincial no superen el 40% de su valor bruto de producción…” 
  • En un 6%: “…cuando los materiales, mercaderías, productos, bienes de uso o capital y servicios no siendo originarios, fabricados o prestados en la Provincia de Córdoba, se comercialicen en forma habitual por empresas consideradas de origen provincial…” 

Estos porcentajes no representan un descuento automático sobre el precio. Funcionan como un margen que puede habilitar a la empresa cordobesa a mejorar o igualar la mejor cotización dentro del procedimiento de contratación. 

Ser una empresa cordobesa no siempre es suficiente 

Cumplir con los requisitos para ser considerada una empresa de origen provincial no implica, por sí solo, la aplicación automática de los beneficios de Compre Córdoba. 

La Ley N° 9.331 y su Decreto Reglamentario N° 405/2007 contemplan un Registro Especial de Beneficiarios, por lo que las empresas interesadas en acceder al régimen deben verificar que su inscripción o renovación se encuentre vigente. 

Además, según el beneficio que se pretenda aplicar, puede resultar necesario acreditar el encuadramiento mediante documentación vinculada con los productos, insumos y proveedores. Facturas, presupuestos, documentación comercial, estructura de costos y antecedentes de proveedores pueden resultar relevantes para acreditar el beneficio. 

¿Qué debería hacer una empresa antes de presentarse a una licitación? 

La aplicación de Compre Córdoba debería analizarse antes de presentar la oferta y no recién cuando existe una preadjudicación desfavorable. En particular, resulta recomendable: verificar si el pliego y la contratación se encuentran alcanzados por la Ley N° 9.331; controlar que la inscripción o renovación de la empresa como beneficiaria del régimen se encuentre vigente; determinar previamente qué porcentaje podría resultar aplicable; identificar la documentación necesaria para acreditarlo; e invocar expresamente el beneficio al presentar la oferta. 

Esta planificación puede ser especialmente importante cuando existen diferencias económicas reducidas entre los oferentes. 

¿Qué sucede si la Administración no aplica la preferencia? 

La aplicación de la Ley N° 9.331 resulta obligatoria para los funcionarios y responsables que intervienen en los procedimientos de contratación comprendidos en el régimen. Por ello, cuando una empresa acredita encontrarse alcanzada por Compre Córdoba, el organismo contratante debe analizar expresamente la procedencia del beneficio al evaluar las ofertas. 

Por ello, frente a una preadjudicación desfavorable, corresponde revisar si la Administración consideró la Ley N° 9.331, determinó correctamente la condición de los oferentes y evaluó la posibilidad de ejercer el derecho de mejora o igualación. 

Dependiendo del procedimiento y del pliego, la omisión de este análisis puede dar lugar a pedidos de aclaración, impugnaciones o planteos administrativos antes de la adjudicación definitiva. 

Consideraciones finales 

El régimen de Compre Córdoba puede representar una ventaja concreta para las empresas provinciales que contratan con el Estado provincial. Los márgenes del 3%, 6%, 8% y 10% pueden incidir directamente en una licitación, pero para aprovecharlos es fundamental conocer previamente el encuadramiento de la empresa y contar con la documentación necesaria para acreditarlo. 

Por ello, antes de presentar una oferta resulta conveniente revisar no sólo las condiciones económicas y técnicas del pliego, sino también qué preferencias legales pueden ser utilizadas y cómo deben documentarse. 

Desde JBB Abogados asesoramos a empresas que participan o proyectan participar en licitaciones y contrataciones públicas, brindando acompañamiento legal durante las distintas etapas del procedimiento y ante las contingencias que puedan presentarse. Si querés evaluar la aplicación de los beneficios de Compre Córdoba en tu empresa, contáctanos aquí. 

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio