FAL 2026: se posterga su entrada en vigencia y se amplía el período de carencia 

El Gobierno Nacional modificó el cronograma de implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Mediante el Decreto 1228/2026, publicado el 20 de octubre, se prorrogó su entrada en vigencia al 1 de diciembre de 2026 y se extendió de seis a doce períodos mensuales el plazo de carencia durante el cual los fondos no podrán utilizarse para afrontar las extinciones laborales alcanzadas por el régimen. 

La medida fue complementada por la Resolución General ARCA 5915/2026, publicada el 26 de octubre, que adecuó los procedimientos de declaración e ingreso de las contribuciones al nuevo calendario. 

¿Qué cambia con la nueva reglamentación del FAL? 

Las modificaciones comprenden dos aspectos centrales: 

1. Prórroga de la entrada en vigencia. El inicio del régimen, previsto anteriormente para el 1 de noviembre, se traslada al 1 de diciembre de 2026. En consecuencia, las contribuciones obligatorias comenzarán a devengarse a partir de diciembre y deberán declararse e ingresarse conforme a los vencimientos habituales de las obligaciones de seguridad social. 

2. Ampliación del período de carencia. El plazo mínimo durante el cual el Fondo no podrá responder por las extinciones laborales se extiende de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos, computados desde el mes en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador. 

Según los fundamentos del Decreto 1228/2026, ambas modificaciones buscan facilitar la puesta en funcionamiento del sistema y permitir que los fondos acumulen recursos suficientes durante su etapa inicial. 

¿Qué implica la prórroga del FAL para las empresas? 

El cambio otorga a los empleadores un mes adicional para preparar la implementación del régimen. Sin embargo, la ampliación del período de carencia tiene consecuencias que deberán considerarse en la planificación financiera. 

Durante esa etapa, las empresas estarán obligadas a realizar las contribuciones correspondientes, pero no podrán utilizar los recursos acumulados para afrontar las extinciones laborales que se produzcan mientras se encuentre vigente la carencia. 

Por lo tanto, deberán continuar previendo la disponibilidad de fondos propios para atender esas obligaciones. 

La prórroga tampoco modifica la responsabilidad del empleador frente al trabajador: el FAL no sustituye las indemnizaciones laborales, sino que constituye un mecanismo de asistencia financiera para su cumplimiento, sujeto a las condiciones establecidas por la normativa. 

Desde el punto de vista operativo, resulta conveniente aprovechar el plazo adicional para verificar la situación registral de la nómina, revisar la condición MiPyME, evaluar los vehículos de inversión habilitados y coordinar con las áreas de Recursos Humanos, Finanzas y Legales los procedimientos necesarios para el funcionamiento del sistema. 

¿Cómo prepararse para la implementación del FAL? 

Aunque la entrada en vigencia se haya postergado, las empresas deberán avanzar en las decisiones necesarias para administrar las contribuciones y cumplir con las exigencias del régimen. 

La elección del vehículo de inversión, la correcta vinculación del ID FAL con el empleador y la planificación de los recursos disponibles para afrontar desvinculaciones durante el período de carencia serán aspectos especialmente relevantes. 

Para profundizar en el funcionamiento del sistema, las contribuciones aplicables, los vehículos de inversión y las obligaciones de los empleadores, puede consultarse nuestro artículo Fondo de Asistencia Laboral (FAL): cómo funciona y qué deben saber las empresas, que desarrolla los principales aspectos jurídicos y operativos del régimen. 

La nueva reglamentación no altera la finalidad del FAL, pero sí modifica los tiempos de implementación y de disponibilidad de sus recursos. Incorporar estos cambios a la planificación laboral y financiera permitirá a las empresas afrontar su puesta en funcionamiento con mayor previsibilidad. 

¿Cómo puede preparar su empresa para la implementación del FAL? 

La puesta en marcha del FAL requiere coordinar aspectos laborales, previsionales, financieros y operativos. Las recientes modificaciones normativas hacen especialmente importante revisar el cronograma de implementación y planificar adecuadamente los recursos que deberán mantenerse disponibles durante el período de carencia. 

En JBB Abogados acompañamos a empresas en el análisis e implementación del nuevo régimen, integrando la mirada jurídica con las necesidades concretas de gestión.  

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