Nueva normativa provincial: Facilidades de pago y acuerdos preventivos en concurso.

Nueva normativa provincial: Facilidades de pago y acuerdos preventivos en concurso.

La Resoluci贸n N掳 353 del Ministerio de Finanzas de la Provincia de C贸rdoba, establece los procedimientos y condiciones para la obtenci贸n de acuerdos preventivos relacionados con deudas impositivas en el contexto de concursos y quiebras. Esta resoluci贸n busca definir los lineamientos que deben seguir los contribuyentes y responsables en estado concursal para acceder a acuerdos preventivos y planes de facilidades de pago. Aqu铆 se resume el contenido principal:聽

Se establece que los contribuyentes y/o responsables que busquen acuerdos preventivos, avenimientos, o regularizaci贸n de deudas no incluidas en acuerdos homologados en concursos y quiebras seg煤n la Ley N掳 24.522 deben cumplir con las disposiciones de la resoluci贸n referida.聽

Los contribuyentes y/o responsables pueden solicitar un r茅gimen especial de facilidades de pago para sus deudas impositivas anteriores a la presentaci贸n en concurso preventivo o declaraci贸n de quiebra. Esto incluye recargos y/o intereses devengados desde la homologaci贸n del acuerdo o sentencia de quiebra hasta el perfeccionamiento del plan. El plan se concreta con el pago de la primera cuota/anticipo y el cumplimiento de las formalidades de la Direcci贸n General de Rentas.

Se estipula que pueden incluirse en el plan de facilidades de pago, aquellos cr茅ditos que cumplan las siguientes condiciones; estar verificados, haber sido declarados admisibles, estar en revisi贸n o verificaci贸n por incidente, o no haber sido reclamados en la demanda de verificaci贸n. En el 煤ltimo caso, se pueden incluir obligaciones como deudas de declaraciones juradas no presentadas, deudas denunciadas por el contribuyente, determinaciones de oficio en tr谩mite, obligaciones en discusi贸n administrativa, judicial o contencioso-administrativa, saldos deudores de planes caducos, y recargos, intereses y multas correspondientes.聽

Los planes deber谩n ajustarse a las siguientes condiciones: 

a) La tasa de inter茅s de financiaci贸n ser谩 del uno coma cincuenta por ciento (1,50%) mensual acumulativo. 

b) El anticipo a ingresar ser谩 equivalente a la primera cuota del plan solicitado. El monto de la primera cuota/anticipo resultar谩 de dividir el monto total de la deuda a regularizar en la cantidad de cuotas solicitadas. 

c) Las cuotas ser谩n mensuales y consecutivas, no pudiendo exceder de sesenta (60). 

d) El monto m铆nimo de cada cuota ser谩 de pesos cinco mil ($5.000) 

e) A partir de la segunda cuota las mismas ser谩n mensuales, iguales y consecutivas, siendo de aplicaci贸n el sistema de amortizaci贸n del capital franc茅s y el monto de las mismas, de acuerdo con la siguiente f贸rmula: 

f) El vencimiento de cada cuota operar谩 los d铆as 10 de cada mes, venciendo la segunda de ellas a partir del mes siguiente al del acogimiento al plan. 
 
Para acogerse al r茅gimen es necesario no tener deuda post concursal en impuestos y proponer un plan de facilidades de pago que se ajuste a la resoluci贸n. Ante el incumplimiento el pago de dos cuotas consecutivas o si a los sesenta d铆as del vencimiento de la 煤ltima cuota no se ha cancelado el plan, se producir谩 la caducidad del plan. 
 
Por 煤ltimo se fija la derogaci贸n de la Resoluci贸n N潞 154/2005 a partir de la entrada en vigencia de la presente, manteniendo la vigencia de las facilidades otorgadas bajo la norma anterior hasta su caducidad. Se deben otorgar planes bajo la resoluci贸n derogada si se cumplen los plazos establecidos. 

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