¿Qué tipo de sociedad me conviene para mi emprendimiento? SAS, SRL o SA 

Emprender es una decisión que transforma la vida profesional, pero elegir correctamente el tipo de sociedad para formalizar un emprendimiento es igual de trascendente. Esta elección incidirá en la operativa cotidiana, el crecimiento futuro, la responsabilidad legal de los socios, las obligaciones fiscales y contables, y la posibilidad de atraer inversores o reestructurar la empresa a lo largo del tiempo. 

En Argentina, la Ley General de Sociedades (Ley N.º 19.550) regula distintos tipos societarios, sin embargo, dos de ellos son los más utilizados por emprendedores y pequeñas empresas: la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y la Sociedad Anónima (SA). Además hay un tercer tipo societario que destaca a la hora de emprender, denominado Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), cuya regulación normativa se encuentra en la Ley Nacional N° 27349 “APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR”. Conocer sus diferencias es clave para tomar una decisión estratégica, por eso a continuación detallaremos cada tipo societario con sus características más importantes.  

Sociedad Anónima (SA): formalidad y proyección a gran escala 

La Sociedad Anónima (SA) es ideal para proyectos de gran envergadura que apuntan a escalar, acceder al crédito o atraer inversiones. Para constituir una S.A. se necesita un capital mínimo de pesos treinta millones ($30.000.000), monto que podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo (el último fue publicado en febrero del 2024). El capital se divide en acciones, y la responsabilidad de los socios, accionistas, se limita a su aporte, brindando una sólida protección patrimonial individual. Las SA pueden ser unipersonales o pluripersonales, y requieren cumplir con formalidades específicas: capital social mínimo, órganos de gobierno como Asamblea y Directorio, y una contabilidad más rigurosa. Su imagen institucional suele generar mayor confianza ante entidades financieras e inversores. 

Ventajas de la SA: 

  • Brindan una imagen empresarial profesional y sólida, es la manera en la que la sociedad se presenta ante los clientes y el público en general. 
  • Facilidad para incorporar inversores a través de acciones: esto puede ser para financiar la expansión de la empresa, un nuevo desarrollo o para entrar en mercados extranjeros. Cuanto mayor sea la inversión, mayor será su participación en la empresa. 
  • Mayor acceso a financiamiento externo: posibilidad de adquirir recursos para emprender, invertir o ampliar un negocio. 

Desventajas: 

  • Constitución compleja y costosa ya que el proceso de constitución puede ser largo, costoso y requiere numerosos trámites legales y administrativos razón que se debe a su estructura, objetivos y objeto social de la misma. 
  • Requiere capital mínimo de 30 millones, monto que se encuentra sujeto a actualización. 
  • Mayor carga administrativa y control estatal.  

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS): rapidez y flexibilidad para emprendedores 

Creada por la Ley 27.349 en 2017, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) está pensada para facilitar la creación de empresas, se puede constituir de manera 100% digital, con uno o más socios, y requiere un capital mínimo equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles. Este tipo societario permite una gestión más ágil, ofrece estatutos adaptables y su capital también se divide en acciones, con responsabilidad limitada, es ideal para startups, emprendimientos unipersonales o nuevos proyectos que necesitan empezar rápido y con bajo costo; alcanza también la figura unipersonal, aunque una SAS unipersonal no puede constituir o participar en otra SAS unipersonal.  

Ventajas de la SAS: 

  • Constitución digital, rápida y económica: Los socios pueden diseñar la estructura organizativa, decidir constituirla por instrumento público o privado cuyo contenido debe cumplir requisitos mínimos que la ley exige, además los integrantes pueden definir las reglas de funcionamiento y distribución de derechos, y el capital exigido no puede ser inferior al equivalente de dos veces el salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la constitución. 
  • Estructura administrativa flexible, ya que el objeto social puede ser amplio y plural lo que permite realizar múltiples actividades comerciales, en lugar de una sola actividad específica. 
  • Como el capital se divide en acciones, se facilita la incorporación de inversores, como así también su transferencia. 
  • El órgano de administración puede elegirse por tiempo indeterminado, lo que evita costos y trámites vinculados a renovación de autoridades. 

Desventajas: 

  • Hay ciertas limitaciones en algunas jurisdicciones o ante ciertos entes, ya que si es una figura totalmente válida, algunos bancos, inversores o clientes perciben a la SAS como “menos sólida” que una SA o SRL. 
  • La creación de este tipo de sociedad es reciente y novedosa, por lo que muchos emprendedores prefieren optar por tipos más tradicionales. 

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): estabilidad para pymes 

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es ampliamente elegida por pymes gracias a su estructura, menor exigencia de capital y protección patrimonial. Una característica de este tipo societario, es su carácter personalista, ya que se prioriza la relación personal, cercana y de confianza entre los socios que la integran, mucho más que en las sociedades de capital como lo es la S.A. 

En este tipo de sociedad la administración es más simple que en las SA y, al no requerir capital mínimo, es accesible para negocios familiares, pequeños emprendimientos o cooperaciones entre socios, pero éste debe ser suficiente para poder llevar a cabo las actividades que enmarquen el objeto social. La SRL permite una estructura de gestión flexible, con requisitos legales y costos de constitución moderados, lo que la convierte en una alternativa atractiva para emprendimientos, sin incurrir en la complejidad de una Sociedad Anónima.  

Ventajas de la SRL: 

  • La sociedad de responsabilidad limitada no tiene un control de fiscalización permanente, y no se exige un capital mínimo para poder constituirla. 
  • Protección del patrimonio personal, por lo que cada socio responde por las deudas sociales solo hasta el monto de capital que haya comprometido, esto significa que los acreedores de la SRL no pueden embargar bienes particulares de los socios por deudas de la sociedad. 
  • Atractiva para empresas familiares o de tamaño medio; ya que ofrece formalidad y seguridad jurídica sin la carga económica y burocrática de una S.A. 
  • La gerencia puede elegirse por tiempo indeterminado, por lo que se evitan costos y trámites de renovación de autoridades. 

Desventajas: 

  • Menor posibilidad de captar inversores externos; a la hora de transferir las cuotas se requiere, por lo general, la aprobación de socios y reforma de estatuto. 
  • Menos visibilidad institucional comparada con una S.A. 

¿Cómo elegir el tipo de sociedad más conveniente para tu emprendimiento? 

Elegir entre una SAS, SRL o SA depende del modelo de negocio, el capital disponible, la cantidad de socios, las metas de crecimiento y el tipo de actividad económica. 

  • Si tu objetivo es escalar rápidamente, atraer capital y proyectar una imagen empresarial sólida, la SA es la opción más adecuada. 
  • Si buscas agilidad, menor carga administrativa y una constitución accesible, la SAS puede ser la alternativa ideal. 
  • Si preferís una estructura más tradicional, con menos exigencias y orientada a un entorno más cerrado de socios, la SRL es una opción segura y confiable. 

¿Te gustaría emprender? Contáctanos aquí para elegir con tranquilidad el tipo societario ideal para tu negocio y así tener una decisión correcta con respaldo legal. 

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