El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), previsto en la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, mediante el Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial el 1 de junio de 2026. La norma aprueba la reglamentación del Título II de la ley y prorroga la entrada en vigencia del régimen al 1 de noviembre de 2026.
El FAL fue creado como un mecanismo destinado a colaborar con el cumplimiento de determinadas obligaciones indemnizatorias derivadas de la extinción de relaciones laborales registradas del sector privado. La propia ley aclara que este régimen no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio vigente, sino que establece una herramienta de financiamiento y pago para determinados supuestos.
¿Cómo funcionará el Fondo de Asistencia Laboral?
La reglamentación establece que cada empleador deberá contar con una cuenta individual, administrada mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), tales como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros. Previo al ingreso de la primera contribución, el empleador deberá seleccionar una entidad habilitada, abrir su cuenta individual y obtener un identificador único denominado “ID FAL”.
Las contribuciones mensuales serán canalizadas a través de ARCA, que actuará como agente de derivación hacia la cuenta correspondiente del empleador. La Ley de Modernización Laboral prevé una contribución mensual obligatoria del 1% para grandes empresas y del 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, calculada sobre las remuneraciones que se toman como base para las contribuciones patronales al SIPA.
Pago de indemnizaciones y responsabilidad del empleador
Cuando se produzca una desvinculación alcanzada por el régimen, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica con los datos del trabajador, la fecha y causa de extinción, el detalle de la liquidación practicada y el monto a transferir. Una vez validada la información, la entidad administradora deberá transferir las sumas correspondientes a la cuenta bancaria del trabajador dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.
Sin embargo, la reglamentación mantiene en cabeza del empleador la responsabilidad por la exactitud del cálculo de las obligaciones laborales y la determinación de los montos indemnizatorios. En los casos de registración laboral deficiente, la cobertura del FAL se limitará a los datos efectivamente registrados, sin perjuicio de la responsabilidad integral del empleador por las diferencias que pudieran corresponder.
Un nuevo capítulo dentro de la modernización laboral
Esta reglamentación se suma al proceso de implementación de la Ley de Modernización Laboral, cuyos principales cambios ya fueron abordados en nuestras notas sobre la reforma laboral, la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) y el nuevo trámite digital del certificado de trabajo del artículo 80 LCT.
Para las empresas, el nuevo esquema exige revisar con anticipación sus procesos de registración laboral, liquidación de haberes, documentación de desvinculaciones y previsión de contingencias laborales. La implementación práctica aún requerirá normas complementarias de ARCA, CNV, la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas, que deberán dictarse dentro de los plazos previstos por el decreto.
Desde JBB Abogados acompañamos a empresas y empleadores en el análisis de las modificaciones introducidas por la modernización laboral, con un enfoque preventivo orientado a ordenar procesos internos, reducir contingencias y adoptar decisiones empresariales informadas.


