Garantía legal en la ley de defensa del consumidor y su importancia en la compra de bienes y servicios.

Garantía legal en la ley de defensa del consumidor y su importancia en la compra de bienes y servicios.

La garantía legal es un componente esencial en las compras de bienes, que otorga derechos y protección a los consumidores. Sin embargo, existen varias consideraciones importantes que todos deben conocer para asegurarse de recibir un trato justo y adecuado en caso de defectos o problemas con los productos adquiridos.  

En este sentido, dos son las grandes garantías que coexisten en el marco de la ley de defensa del consumidor. Por un lado, la garantía legal establecida en el Art. 11 y siguientes de la mencionada ley; y por otro, la garantía por vicios redhibitorios regulada por código civil y comercial de la nación al cual se remite la ley 24.240.  Frente a estas garantías, es el consumidor el que tiene la posibilidad de elegir la vía que en cada caso le convenga mas según las circunstancias, de manera tal, que si el defecto del bien o producto adquirido surge dentro del plazo de la garantía legal previsto por la ley 24240, al consumidor le convendría esgrimir la garantía por inadecuación, que posteriormente explicaremos, en razón de resultar más amplia y tuitiva; en cambio si el defecto aparece con posterioridad a su vencimiento, tiene en su poder la facultad de acudir a la garantía por vicios redhibitorios. 

La afirmación de que la garantía legal resulta más amplia y tuitiva frente a los vicios redhibitorios se funda en que la ley prevé un sistema de postventa o servicio extrajudicial obligatorio para el proveedor y procede tanto respecto de vicios ocultos como manifiestos, en caso de inadecuación como defectuoso funcionamiento. Los responsables del otorgamiento y cumplimiento de esta garantía, según dispone el artículo 13, son los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11. Así, de esta manera se pretende evitar el deslinde de las responsabilidades en el polo pasivo de la garantía, maximizando también las posibilidades de obtener una efectiva satisfacción de los intereses del consumidor.  

Ahora bien, ¿En qué consiste esta garantía legal? Constituye un amparo para los adquirentes de cosas muebles no consumibles, extendiéndose también a los sucesivos adquirentes. La principal finalidad de esta es asegurar, a quién por cualquier título adquiere un bien durable, que no se agota en el primer uso que de él se hace, que reciba la exacta cosa sobre la que contrató y que está funcione correctamente.   

Siguiendo esta línea y según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 24240, cuando el consumidor adquiere cosas muebles no consumibles que presentan defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, afectando así la identidad entre lo ofrecido y lo entregado (garantía de adecuación), o su correcto funcionamiento (garantía de funcionamiento), puede valerse de esta protección y, dentro de los plazos establecidos, obtener la reparación o subsanación del defecto, a cargo del proveedor. Los plazos que la ley 24240 dispone a los fines del ejercicio de esta garantía es de 3 meses cuando se trate de bienes muebles usados y de 6 meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor.  

Para que el consumidor pueda ejercer los derechos que derivan de esta garantía legal, necesita tener previo conocimiento acerca de la existencia de esta. Por ello, la ley impone al proveedor la obligación de otorgar un certificado de garantía. Se trata de un instrumento por el que se hace conocer al consumidor el derecho a solicitar su reparación gratuita al responsable de la garantía. Con ello se pretende la comprensión por parte del adquirente de los alcances de su derecho y vedar la posibilidad de que existan garantías engañosas que defraudan al usuario. El artículo 14 de la ley de defensa del consumidor consagra una serie de requisitos que este certificado deberá observar a los fines de operar contra el adquiriente, tendientes a identificar al proveedor; la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su individualización; la condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento; la condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión y las condiciones de reparación de la cosa, especificando el lugar donde se hará efectiva.  

Otro elemento relevante por distinguir de esta garantía es que, en caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado al efecto de ser reparado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo. De esta manera, la finalidad de la ley con esta regulación es que, el comprador no tenga que afrontar un gasto extra por el traslado de la cosa para su reparación ni tenga que correr con las molestias de transportarla personalmente, con los riesgos de posibles deterioros o destrucción que ello implica.  

A su vez, y como bien se mencionó al referir a la amplitud tuitiva de esta garantía, la ley 24.240 en su artículo 12, consagra un sistema de postventa, en el cual se exige un servicio apropiado para reparar el bien ante una eventual rotura o desperfecto, a los fines de asegurar al comprador que contará con repuestos y la consecuente reparación adecuada. En esencia es una obligación de hacer que, compete a fabricantes, importadores y vendedores.  

En el supuesto en que el consumidor efectivamente haga uso de este servicio, la normativa establece en el artículo 15, el deber del garante de entregar a este una constancia de reparación en donde se indique la naturaleza de la reparación; las piezas reemplazadas o reparadas; la fecha en que el consumidor le hizo entrega de la cosa y la fecha de devolución de la cosa al consumidor. Cabe resaltar, que el tiempo en el cual el consumidor esta privado del uso de la cosa en garantía al encontrarse en reparación, será computado como prolongación del plazo de la garantía legal.                                                                                               

Ahora bien, ¿Qué ocurre si esa reparación efectuada no resulta satisfactoria? ¿Qué puede hacer frente a ello el consumidor? Cuando la reparación no sea satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede optar entre pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características, es decir, en un estado idéntico al producto original que normalmente se comercializa y en adecuadas condiciones de funcionamiento; devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, lo que implica la resolución del contrato con la consecuente restitución de las prestaciones; o por último, obtener una quita proporcional del precio.  El ejercicio de alguna de estas facultades no impide que el consumidor pueda reclamar los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder. 

En el fallo judicial del caso “Ferrari Jorge Luis c/ Forest Car SA”, se evidencia la importancia y alcance de esta garantía analizada. En la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la garantía legal establecida en la Ley de Defensa del Consumidor es de orden público y no puede ser excluida por las partes, incluso con el consentimiento del consumidor. El caso involucraba un reclamo por defectos en un automóvil usado comprado a la concesionaria Forest Car SA. El tribunal manifestó que la garantía legal debía aplicarse, y se discutió la vigencia de la misma y la responsabilidad de la concesionaria. Se concluyó que la garantía cubría los defectos que afectaban la identidad entre lo ofrecido y entregado, o el correcto funcionamiento del vehículo.  En resumen, el fallo enfatiza la importancia de la garantía legal como un mecanismo fundamental para proteger los derechos de los consumidores en transacciones de bienes muebles no consumibles. Subraya que la garantía no puede ser renunciada y debe ser respetada por los proveedores, quienes tienen la responsabilidad de cumplir con las reparaciones necesarias en caso de defectos. El tribunal también destaca la necesidad de una evaluación precisa y detallada al determinar la cuantificación de los daños indemnizatorios solicitados por el consumidor. 

En la otra mano tenemos la garantía relativa a los vicios redhibitorios que prevé la Ley de Defensa del Consumidor, según ya adelantamos. Consiste en una protección que no es reemplazada ni dejada sin efecto por la garantía legal detallada precedentemente. En este sentido, el consumidor puede optar por instar la aplicación de pleno derecho de lo regulado al respecto en el CCCN en el artículo 1.040 que le permite el ejercicio del derecho a la reparación de los daños. Así. se diferencia de la garantía legal de la ley 24240 que establece además el sistema de postventa extrajudicial obligatorio para el proveedor, mientras que la configuración de estos vicios sólo habilita la promoción de acciones judiciales.  

En definitiva, se denominan vicios redhibitorios a los defectos ocultos de la cosa cuyo dominio, condominio, uso o goce se acordó a título oneroso; y que para ser considerados como tales deben ellos ser de tal importancia que tornen a la cosa inepta para su destino y, además, no deben haber sido conocidos por el adquirente y existido al tiempo de la adquisición. 

En conclusión, las garantías legales y por vicios redhibitorios son fundamentales para proteger a los consumidores en sus compras de bienes duraderos. La garantía legal ofrece amplias protecciones, con plazos y obligaciones específicas para los proveedores, asegurando que los productos cumplan con lo prometido. Además, se destaca la importancia de un reciente fallo judicial que confirma la vigencia de esta garantía como un derecho inalienable de los consumidores. Por otro lado, la garantía por vicios redhibitorios proporciona una capa adicional de protección y permite a los consumidores buscar reparación a través de acciones judiciales en caso de defectos ocultos. En última instancia, ambas garantías son esenciales para asegurar transacciones justas y satisfactorias para los consumidores en el mercado de bienes duraderos.  
 

BIBLIOGRAFIA: 
LEY Nº 24.240 
“Derecho del consumidor – Ley 24.240 de Defensa del Consumidor Comentada” Guillermo Pedro Tinti y Maximiliano R. Calderón, 4ta edición. (Alveroni Ediciones). 

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