Las cláusulas drag along y tag along son herramientas del derecho societario moderno para regular la eventual venta de participaciones dentro de una empresa. Su objetivo principal es ordenar los procesos de transferencia de acciones o cuotas sociales cuando aparece un potencial comprador, evitando conflictos entre socios y otorgando previsibilidad a las operaciones.
En los últimos años, estas cláusulas se han vuelto cada vez más relevantes en sociedades con estructura flexible, especialmente tratándose de startups, empresas familiares o proyectos con inversores. En este contexto, la Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) de Córdoba habilitó su previsión como cláusulas opcionales dentro del modelo aprobado para Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), lo que facilita su utilización en ese trámite específico.
Sin embargo, ello no significa que sean obligatorias dentro del modelo preaprobado ni que solo puedan utilizarse en las SAS. En principio, también pueden pactarse en otros tipos societarios, como la sociedad anónima (S.A.) y la sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.), siempre que su redacción resulte compatible con el régimen legal aplicable. Lo que cambia, en esos casos, es la forma de instrumentación e inscripción: mientras que en las SAS la IPJ las ofrece como opciones dentro de su modelo aprobado, si se pretende una redacción distinta, o si se trata de una S.A. o una S.R.L., normalmente deberá trabajarse mediante instrumento redactado por el ciudadano o mediante la reforma del instrumento ya vigente, según corresponda.
Qué son las cláusulas Tag Along (derecho de acompañamiento)
La cláusula Tag Along, también denominada derecho de acompañamiento, protege a los socios minoritarios cuando un accionista mayoritario decide vender su participación a un tercero.
En términos generales, este mecanismo permite que los socios minoritarios tengan la posibilidad de participar en la misma operación de venta, ofreciendo sus propias acciones al comprador bajo las mismas condiciones económicas y contractuales que las negociadas por el accionista mayoritario.
El modelo estatutario propuesto por la IPJ de Córdoba prevé que, si un accionista que posee más del 50% del capital social recibe una oferta para vender sus acciones, los demás socios podrán ejercer su derecho a acompañar esa venta. De este modo, podrán vender sus participaciones al mismo comprador, en iguales condiciones de precio, forma de pago y demás términos contractuales.
Esa redacción, sin embargo, responde al texto opcional preaprobado por la IPJ para la constitución de SAS y no impide que el derecho de acompañamiento sea regulado de otro modo. En efecto, los socios pueden prever una cláusula distinta, con otros umbrales, plazos o mecanismos de ejercicio, siempre que la redacción sea jurídicamente compatible.
Asimismo, este derecho suele ejercerse mediante una notificación dentro de un plazo determinado (en el modelo sugerido por la IPJ, 15 días desde la comunicación de la oferta) lo que permite que los socios minoritarios decidan si desean sumarse a la operación. En la práctica, esta cláusula evita que un socio minoritario quede vinculado a un nuevo accionista mayoritario que no eligió, permitiéndole salir de la sociedad si así lo desea mediante la venta al tercero que ofertó.
Qué son las cláusulas Drag Along (derecho de arrastre)
A diferencia del tag along, la cláusula Drag Along, conocida como derecho de arrastre, busca facilitar la venta total de la empresa cuando aparece un comprador interesado en adquirir el 100% del capital social.
En estos casos, si uno o varios socios que representan un porcentaje relevante del capital reciben una oferta para vender la totalidad de la compañía, podrán obligar a los demás socios a vender sus participaciones en las mismas condiciones.
El modelo estatutario de la IPJ establece que, ante una oferta vinculante de un tercero para adquirir el total de la sociedad, los socios que acepten la operación podrán arrastrar a los restantes accionistas, quienes deberán transferir sus participaciones al mismo precio, en forma simultánea y bajo idénticos términos contractuales. Para ejercer este derecho, los socios arrastrantes deben notificar previamente a los demás accionistas con al menos 15 días de anticipación, acompañando la documentación de la oferta y del contrato propuesto.
Este mecanismo permite evitar que una minoría bloquee una operación de venta que podría resultar beneficiosa para la totalidad de la empresa.
También aquí corresponde hacer una aclaración: esa formulación no es la única posible, sino la que la IPJ contempla como cláusula opcional dentro del modelo aprobado para SAS. Por eso, si los socios consideran que esa versión no se ajusta a su negocio o a su estructura societaria, pueden prever una redacción diferente mediante un instrumento redactado por el ciudadano o mediante la reforma estatutaria pertinente, según el tipo societario de que se trate.
Regulación de cláusulas drag along y tag along en las SAS conforme al modelo de la IPJ de Córdoba
La posibilidad de prever cláusulas de drag along y tag along dentro de los estatutos de las Sociedades por Acciones Simplificadas forma parte del proceso de modernización impulsado por la Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba.
La previsión de estos mecanismos dentro del modelo estatutario permite que las SAS adopten herramientas contractuales utilizadas habitualmente en inversiones de riesgo, venture capital y estructuras societarias dinámicas. Además, al tratarse de cláusulas contempladas dentro de los modelos sugeridos por la autoridad de contralor, su utilización puede simplificar la registración cuando se opta por ese canal preaprobado. Ahora bien, ello no implica que deban utilizarse necesariamente ni que deban mantenerse exactamente en esa versión.
Si la redacción propuesta por la IPJ no resulta adecuada para el caso concreto, la SAS puede constituirse también mediante instrumento redactado por el ciudadano, con una cláusula distinta, siempre sujeta al análisis de legalidad correspondiente.
Si te interesa conocer todas las cláusulas personalizables que pueden incorporarse actualmente en las SAS, podés leer también nuestro artículo: La IPJ de Córdoba modernizó el modelo para la constitución de S.A.S. e incorpora cláusulas personalizables opcionales
Conclusión: Importancia de estas cláusulas en el estatuto societario
La correcta redacción de cláusulas de drag along y tag along puede resultar determinante para prevenir conflictos entre socios y ordenar futuros procesos de inversión o venta de acciones. Estas herramientas permiten equilibrar intereses entre accionistas mayoritarios y minoritarios, generar previsibilidad en eventuales operaciones de adquisición y facilitar el ingreso o salida de inversores.
Por este motivo, su previsión dentro del estatuto social debe analizarse cuidadosamente al momento de constituir la sociedad o al reformar su estructura societaria. Esto es especialmente relevante en Córdoba, donde la elección entre modelo aprobado e instrumento redactado por el ciudadano puede incidir directamente en el grado de flexibilidad disponible para adaptar estas cláusulas a las necesidades concretas de los socios.
La inclusión de este tipo de mecanismos contractuales no responde a una tendencia reciente, sino a una práctica consolidada en el derecho societario, que hoy adquiere mayor visibilidad a partir de su previsión en los modelos de la IPJ. Sin embargo, su adecuada implementación requiere un análisis técnico que contemple la estructura societaria, la dinámica entre socios y los objetivos del negocio.
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