Resolución General N° 5599/2024: Creación del Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC)

El PADIC es el servicio que permite gestionar aquellas relaciones laborales autónomas que no se encuadran dentro de una relación de dependencia. Alcanza a todas aquellas personas humanas que, en su rol de trabajadores independientes, cuenten con un máximo de hasta TRES (3) colaboradores independientes, de forma simultánea, para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos. 

Los trabajadores y colaboradores independientes deberán poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo sin limitaciones”, en los términos de la Resolución General de AFIP N° 3.832, y encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto N° 661/2024. 

En primer lugar, previo al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores, los trabajadores independientes deberán ingresar a dicho servicio -disponible en el sitio “web” institucional-, con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3, y crear el nuevo emprendimiento productivo a través de la opción “Agregar Emprendimientos”, informando -con carácter de declaración jurada- los datos que se detallan seguidamente: 

1) Nombre de fantasía del emprendimiento. 

2) Fecha de inicio del emprendimiento. 

3) Fecha de finalización, de corresponder. 

4) Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder. 

5) Actividad. 

6) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes. 

Una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, informando la identificación asignada al emprendimiento productivo en el “PADIC”, denominada “CÓDIGO PADIC”.

Los colaboradores independientes tendrán un plazo de 72 hs., contado a partir de la recepción de la notificación, para ingresar en el “PADIC” con su clave fiscal y confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo. Vencido el plazo, serán dados de baja de la registración en el “PADIC”. La confirmación de la participación por parte del colaborador independiente tendrá carácter de declaración jurada. 

Los trabajadores independientes podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el “PADIC”, ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando la opción “Modificar” y “Datos de los Colaboradores”

A su vez, los colaboradores independientes también podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, a cuyo fin deberán ingresar al “PADIC” y seleccionar la opción “Rescindir”

Lo dispuesto por la Resolución resultará de aplicación para las relaciones que se perfeccionen a partir del 26 de septiembre de 2024, fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 847/24. 

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